DECRETO 2747/01


LA PLATA, 27 de NOVIEMBRE de 2001.


VISTO: El dictado del Decreto 1.906 del 11 de Julio de 2001, en el que se propicia una transacción con agentes del Poder Judicial - activos o pasivos - respecto de la deuda originada por la aplicación de los Decretos 1.286/92 y 2.988/93; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.438 estableció la forma de cancelación de la deuda originada por la aplicación de los Decretos 1.286/92 y 2.988/93 mediante la entrega de Bonos de Consolidación Ley 11.192, emitidos en moneda nacional, a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, indicando en su Artículo 1°, último párrafo que: "Quedan alcanzados por la presente Ley los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires".


Que oportunamente el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 1.906/01, por el cual se fija el procedimiento de cancelación de la deuda referida.


Que forman parte del mismo los Anexos III y IV, por los cuales se autoriza a transar la deuda con agentes pasivos del Poder Judicial, al Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.


Que a fin de no contrariar la letra y el espíritu de la norma legal citada, se propicia la modificación de los Anexos III y IV, suprimiendo en el Artículo 1º de cada uno, la frase "si a dicha fecha se encontraba prestando servicios en el Poder Judicial".

 

Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1°- Modifícanse los Anexos III y IV del Decreto 1.906 dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 11 de Julio de 2001, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


ANEXO III


Entre el Sr. Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires ...................... una parte, en orden a la autorización conferida por el Artículo 1º del Decreto 1.906/01 y el agente pasivo del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires ......................... por la otra, se acuerda en celebrar el presente convenio, con sujeción a las siguientes condiciones:

 

PRIMERO: El pago al agente ........... del noventa y cinco por ciento (95%) de la deuda reclamada u originada y sus intereses, por la aplicación de los Decretos 1.286/92 y 2.988/93, desde la fecha en que cada uno de los Decretos referidos hubiesen sido aplicables a su respecto y hasta el 31 de Diciembre de 1997.

 

SEGUNDO: Dicha compensación será abonada adicionándosele los intereses correspondientes y conforme lo normado en la Ley 12.438 y su reglamentación con Bonos de Consolidación (Ley 11.192) emitidos en moneda nacional.

TERCERO: La renuncia por parte del agente citado precedentemente a todo reclamo presente o futuro por diferencias remunerativas vinculado con la aplicación de los Decretos 1.286/92 y 2.988/93, a partir de la fecha de acreditación de los bonos.

 

La Plata, .......... de ............. de 2001.

 

ANEXO IV


Entre el Sr. Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires ....................... por una parte, en orden a la autorización conferida por el Artículo 1º del Decreto 1.906/01 y el agente pasivo del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires ..................... por la otra, se acuerda en celebrar el presente convenio, con sujeción a las siguientes condiciones:

 

PRIMERO: El pago al agente del noventa y cinco por ciento (95%) de la deuda reclamada u originada y sus intereses, por la aplicación de los Decretos 1.286/92 y 2.988/93, desde la fecha en que cada uno de los Decretos referidos hubiesen sido aplicables a su respecto y hasta el 30 de Junio de 1998.

 

SEGUNDO: Dicha compensación será abonada adicionándosele los intereses correspondientes y conforme lo normado en la Ley 12.438 y su reglamentación, con Bonos de Consolidación (Ley 11.192) emitidos en moneda nacional.

 

TERCERO: La renuncia por parte del agente citado precedentemente a todo reclamo presente o futuro por diferencias remunerativas vinculado con la aplicación de los Decretos 1.286/92 y 2.988/93, a partir de la fecha de acreditación de los bonos.

 

La Plata,...... de ...................... de 2001".


ARTICULO 2º- Para los supuestos en que de la situación del agente, resultaren períodos en actividad y posteriores de pasividad, comprendidos en el reconocimiento transaccional que autoriza el Decreto 1.906/01, los respectivos convenios que se efectúen requerirán instrumentos por separado suscriptos, cada uno, por las autoridades mencionadas en el Artículo 2° del referido acto administrativo, en cuanto corresponda a cada organismo la satisfacción del crédito resultante.


ARTICULO 3°- Las autorizaciones previstas en los artículos que anteceden deberán concretarse respecto de los citados agentes del Poder Judicial en el término de sesenta (60) días corridos desde la publicación del presente.


ARTICULO 4°- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Economía.


ARTICULO 5°- Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial". Cumplido, archívese.