DECRETO 1479/08 DEJA SIN EFECTO EL PRESENTE

 

DECRETO 2958/01

 

LA PLATA, 21 de diciembre de 2001.

 
VISTO el expediente 2410-1-013/1988, alcance 1.029, mediante el cual se propicia la readecuación temporaria de las tarifas de peaje del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica, Ruta Provincial 11 y Complementarias, y


CONSIDERANDO:

Que la actual situación socio-económica del país, demanda la inmediata implementación de acciones tendientes a lograr la rebaja de los costos de producción, incentivar la industria del turismo y generar nuevos puestos de trabajo.


Que las rebajas en las tarifas de peaje dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para las rutas concesionadas en jurisdicción de la Red Vial Nacional han generado un desequilibrio entre éstas y las que abonan los usuarios del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica, Ruta Provincial 11 y Complementarias.


Que razones superiores, de orden público e interés general aconsejan redefinir el sistema tarifario actual, teniendo en consideración la no afectación del equilibrio de la ecuación económico financiera de la concesión.


Que tal medida se adopta en el marco del estado de emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial.


Que consecuentemente corresponde dictar el pertinente acto administrativo.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Readecúanse las tarifas de peaje del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica, Ruta Provincial 11 y Complementarias, durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2002, conforme a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente.


ARTÍCULO 2°: El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Vialidad, evaluará la incidencia de la readecuación prevista en el artículo anterior en la ecuación económico financiera de la concesión y si correspondiese, dispondrá las medidas que fuesen necesarias a efectos de mantener el equilibrio de la misma.


ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.


Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TARIFA PEAJE

 

PERÍODO 1º DE ENERO - 31 DE MARZO DE 2002

 

 

CATEGORÍA

ESTACION DE PEAJE

 

La Huella

 ($)

Gral. Madariaga

($)

Mar Chiquita

($)

1

4

1.7

2

2

6

2.6

3

3

8

3.4

4