DECRETO 4278/00

 

LA PLATA, 28 de DICIEMBRE de 2000.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-7290/00, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 6 de Diciembre del año 2000, mediante el cual se declaran de utilidad publica y sujetos a expropiación distintos inmuebles ubicados en el Barrio “Nueve de Julio”, de la localidad de Ituzaingó, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los bienes incluidos en la declaración legal serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, correspondiendo un lote por núcleo familiar y con cargo de construcción de vivienda propia;

 

Que este Poder Ejecutivo valora la iniciativa proyectada, habida cuenta que la misma contribuye eficazmente a regularizar la situación dominial de vastas fracciones, en beneficio de un postergado sector de la sociedad;

 

Que pese a lo expuesto, es dable advertir que resulta susceptible de observación el artículo 3 de la propuesta sancionada, toda vez que dicho dispositivo incurre en una intromisión en la denominada zona de reserva del Poder Ejecutivo, en quien, se encuentra constitucionalmente asignada la facultad de determinar los Organismos de Aplicación de las normas;

 

Que idéntica determinación corresponde aplicar en relación al artículo 12 del proyecto en estudio ya que, a fin de salvaguardar expresas garantías constitucionales en la materia, solo puede admitirse la suspensión de acciones judiciales tendientes a efectivizar el lanzamiento de los ocupantes, por un término prudencial y expreso, debiendo en tal caso iniciarse en dicho lapso el pertinente juicio expropiatorio;

 

Que en virtud de ello, deviene necesario para este Poder del Estado ejercer la prerrogativa contenida en el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental, máxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad de texto de la Ley;

 

Que en tal sentido, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvanse los artículos 3 y 12 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 6 de Diciembre del año 2000, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Promulgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.