DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 1.365

La Plata, 12 de agosto de 2003.

Visto: La existencia de una importante cantidad de delitos consumados mediante la utilización de armas de fuego, que afectan la vida, la integridad psicofísica y la propiedad de las personas, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de tal realidad criminológica, que refleja un importante incremento de factores de riesgo que inciden directa o indirectamente en el deterioro de los parámetros de orden social, necesarios para garantizar el pleno ejercicio y goce de derechos y garantías de raigambre constitucional, se entiende indispensable fortalecer -a través del accionar estatal- los mecanismos eficientes para conjurar tales conductas disvaliosas que cotidianamente ponen en peligro a la comunidad.
Que tal premisa encuentra directa relación con las funciones estatales tendientes a profundizar su actividad preventiva, circunscripta a garantizar la seguridad de las personas o sus bienes, fundamental para preservar un ámbito adecuado de convivencia social en un Estado de Derecho.
Que la proliferación de actividades de comercialización ilegal de armas posee directa incidencia con la perpetración de conductas ilícitas, llevadas a cabo mediante la intimidación o el uso efectivo de armas de fuego, potencializando el riesgo contra la integridad y la vida de las personas y denotando un alto grado de violencia.
Que establecer mecanismos de control eficientes respecto del circuito legal de armas existentes, disminuye las posibilidades de ingreso de las mismas al mercado ilícito.
Que tal preocupante realidad exige profundizar la aplicación de medidas estatales acorde a las necesidades sociales de convivencia, optimizando las exigencias registrales, tareas de inspección y demás funciones de contralor en armonización con el marco normativo aplicable y priorizando satisfacer con tales funciones, la necesidad de seguridad común, recaudo de especial relevancia para proteger y posibilitar la materialización de los demás derechos y garantías personales.
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Impleméntase el “Plan Provincial de Erradicación de Armas ilícitas”, en cuyo marco se fortalecerán las actividades en materia de inspección y fiscalización, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires en los términos de la Ley 20.429 y sus modificatorias resultando autoridad de aplicación el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Las personas con domicilio real en el territorio de la Provincia de Buenos Aires cuya condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional se encontrare vencida, de conformidad a los lineamientos de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, Leyes 23.979, 24.492 y 25.086, Decretos 395/75 y 252/94 y demás normativas complementarias y concordantes, deberán cumplimentar tales exigencias dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente, bajo apercibimiento de ordenarse el secuestro del material que hubieren registrado, disponiéndose su decomiso y destino en los términos del Art. 70 del Anexo I al Decreto 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429
Artículo 3º: Las personas con domicilio real en el territorio de la Provincia de Buenos Aires que tuvieren armas de fuego de uso civil o uso civil condicional sin estar legalmente registradas, deberán presentarse dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente a fin de solicitar ante las autoridades competentes la pertinente autorización.

En tal sentido, se concretará una intensa campaña de difusión a los efectos de brindar información a la comunidad sobre los alcances de dichas medidas.

Artículo 4º: Dada la situación de emergencia que alcanza al sistema de seguridad provincial, se requerirá al Registro Nacional de Armas (RENAR) la reducción arancelaria respecto de los formularios de inscripción y/o registro respecto de los supuestos enunciados en los artículos 2º y 3º del presente Decreto.
Artículo 5º: Atendiendo a la instrumentación de las distintas medidas operativas tendientes al adecuado cumplimiento del “Plan Provincial de Erradicación de Armas ilícitas”, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires suscribirá con el Ministerio de Defensa de la Nación - RENAR- un Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Recíproca.
Artículo 6º: Impleméntase un Gabinete de Análisis y un Banco de Datos en Materia de Armas ilícitas en el ámbito de la Dirección General de Evaluación de Información para la Prevención del Delito de la Subsecretaría de Planificación y Logística de Seguridad.
Artículo 7º: El “Plan Provincial de Erradicación de Armas ilícitas” incluirá una campaña de difusión para poner en conocimiento de la comunidad los accidentes y fallecimientos ocurridos con motivo de la tenencia domiciliaria de armas de fuego y la grave problemática del ingreso de armas robadas como factor directo de incremento de la violencia criminal.
Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
Artículo 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Seguridad a sus efectos.

SOLA
J. P. Cafiero