DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 1.365
La Plata, 12 de agosto de 2003.
Visto: La existencia de una importante cantidad de delitos consumados mediante la utilización de armas de fuego, que afectan la vida, la integridad psicofísica y la propiedad de las personas, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de tal realidad criminológica, que refleja un
importante incremento de factores de riesgo que inciden directa o
indirectamente en el deterioro de los parámetros de orden social, necesarios
para garantizar el pleno ejercicio y goce de derechos y garantías de raigambre
constitucional, se entiende indispensable fortalecer -a través del accionar
estatal- los mecanismos eficientes para conjurar tales conductas disvaliosas
que cotidianamente ponen en peligro a la comunidad.
Que tal premisa encuentra directa relación con las funciones estatales
tendientes a profundizar su actividad preventiva, circunscripta a garantizar la
seguridad de las personas o sus bienes, fundamental para preservar un ámbito
adecuado de convivencia social en un Estado de Derecho.
Que la proliferación de actividades de comercialización ilegal de armas posee
directa incidencia con la perpetración de conductas ilícitas, llevadas a cabo
mediante la intimidación o el uso efectivo de armas de fuego, potencializando
el riesgo contra la integridad y la vida de las personas y denotando un alto
grado de violencia.
Que establecer mecanismos de control eficientes respecto del circuito legal de
armas existentes, disminuye las posibilidades de ingreso de las mismas al mercado
ilícito.
Que tal preocupante realidad exige profundizar la aplicación de medidas
estatales acorde a las necesidades sociales de convivencia, optimizando las
exigencias registrales, tareas de inspección y demás funciones de contralor en
armonización con el marco normativo aplicable y priorizando satisfacer con
tales funciones, la necesidad de seguridad común, recaudo de especial
relevancia para proteger y posibilitar la materialización de los demás derechos
y garantías personales.
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
El
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Impleméntase el “Plan Provincial de
Erradicación de Armas ilícitas”, en cuyo marco se fortalecerán las actividades
en materia de inspección y fiscalización, en el territorio de la Provincia de
Buenos Aires en los términos de la Ley 20.429 y sus modificatorias resultando
autoridad de aplicación el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires.
Artículo 2º: Las personas con domicilio real en el territorio de la Provincia
de Buenos Aires cuya condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso
civil o de uso civil condicional se encontrare vencida, de conformidad a los
lineamientos de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, Leyes 23.979,
24.492 y 25.086, Decretos 395/75 y 252/94 y demás normativas complementarias y
concordantes, deberán cumplimentar tales exigencias dentro del plazo de sesenta
(60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente, bajo
apercibimiento de ordenarse el secuestro del material que hubieren registrado,
disponiéndose su decomiso y destino en los términos del Art. 70 del Anexo I al
Decreto 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429
Artículo 3º: Las personas con domicilio real en el territorio de la Provincia
de Buenos Aires que tuvieren armas de fuego de uso civil o uso civil
condicional sin estar legalmente registradas, deberán presentarse dentro de los
sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente a fin de
solicitar ante las autoridades competentes la pertinente autorización.
En tal sentido, se concretará una intensa campaña de difusión a los efectos de brindar información a la comunidad sobre los alcances de dichas medidas.
Artículo 4º: Dada la situación de emergencia que alcanza al
sistema de seguridad provincial, se requerirá al Registro Nacional de Armas
(RENAR) la reducción arancelaria respecto de los formularios de inscripción y/o
registro respecto de los supuestos enunciados en los artículos 2º y 3º del
presente Decreto.
Artículo 5º: Atendiendo a la instrumentación de las distintas medidas
operativas tendientes al adecuado cumplimiento del “Plan Provincial de
Erradicación de Armas ilícitas”, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de
Buenos Aires suscribirá con el Ministerio de Defensa de la Nación - RENAR- un
Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Recíproca.
Artículo 6º: Impleméntase un Gabinete de Análisis y un Banco de Datos en
Materia de Armas ilícitas en el ámbito de la Dirección General de Evaluación de
Información para la Prevención del Delito de la Subsecretaría de Planificación
y Logística de Seguridad.
Artículo 7º: El “Plan Provincial de Erradicación de Armas ilícitas” incluirá
una campaña de difusión para poner en conocimiento de la comunidad los
accidentes y fallecimientos ocurridos con motivo de la tenencia domiciliaria de
armas de fuego y la grave problemática del ingreso de armas robadas como factor
directo de incremento de la violencia criminal.
Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Seguridad.
Artículo 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y
pase al Ministerio de Seguridad a sus efectos.
SOLA
J. P. Cafiero