DECRETO 22

La Plata, 8 de enero de 2004.

VISTO el expediente Nº 2406-7364/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el cual se gestiona declarar, en los términos de la Ley Nº 11.340, la Emergencia Hídrica de las obras “Limpieza y desobstrucción de cauce”, limpieza de conductos existentes”, Construcción de alcantarillas” y Construcción de obras de regulación”, a realizar en los partidos de Almirante Brown y Lomas de Zamora; y

CONSIDERANDO:

Que de lo informado por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas surge la necesidad de satisfacer urgentes necesidades puestas de manifiesto reiteradamente por autoridades municipales y comisiones vecinales, atinentes a una zona densamente poblada del Conurbano bonaerense;

Que el sistema de drenaje hidráulico y el fenómeno de ascenso de las napas freáticas a nivel superficial y a cielo abierto provocan en la referida zona un estado de colapso hídrico estructural y funcional;

Que tal situación genera un riesgo sanitario, ambiental y socioeconómico en importantes áreas del distrito a declarar mediante Ordenanza Nº 10.772, en emergencia hídrica y sanitaria a todo el partido durante el año 2004;

Que los trabajos a ejecutar consisten en una limpieza a fondo del cauce, taludes, desmalezamientos, extracción de vegetación, basura cualquiera sea su tipo, sedimento y todo otro material que dificulte el normal escurrimiento de las aguas de los citados cursos de agua, y construcción de alcantarillas;

Que dichas tareas habrán de reducir los perjuicios que reiteradamente producen los desbordes de los Arroyos Unamuno y Del Rey, a modo de paliativo hasta tanto se concreten las obras estructurales propuestas para la Cuenca del Río Matanza;

Que la presente declaración debe incluir las obras estructurales definitivas de la Cuenca del Río Matanza, compuestas por los aliviadores de los Arroyos Del Rey y Unamuno y las Estaciones de Bombeo contempladas en el Plan de Obras a financiar por el Banco Mundial;

Que la importancia de las obras a ejecutar radica en que constituyen un medio idóneo para hacer frente al estado de colapso hídrico estructural y funcional, otorgando solución a una zona de alta densidad poblacional en el conurbano bonaerense, en la que está comprometida la salud de las personas y la integridad de los bienes del dominio del Estado y de particulares;
Que la situación descripta impone el dictado de instrumentos de excepción como el presente, aptos para atenderla;

Que por lo expuesto, encontrándose cumplimentados los requisitos exigidos por la Ley Nº 11.340, procede dictar el pertinente acto administrativo declarando la emergencia de carácter hídrico de las obras mencionadas por el término de un (1) año;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º. Declárase en estado de emergencia de carácter hídrico, en el marco de la Ley Nº 11.340 y por el término de un (1) año, la realización de las obras: “Limpieza y desobstrucción de cauce”, limpieza de conductos existentes”, “Construcción de alcantarillas” y “Construcción de obras de regulación en los Arroyos Unamuno y Del Rey” situados en los partidos de Lomas de Zamora y Almirante Brown.

Art. 2º. inclúyense en la emergencia dispuesta por el artículo anterior las obras estructurales definitivas de la Cuenca del Río Matanza, compuestas por los aliviadores de los Arroyos Del Rey y Unamuno y las Estaciones de Bombeo contempladas en el Plan de Obras cuyo financiamiento se gestiona ante el Banco Mundial.

Art. 3º. La Secretaría General de la Gobernación practicará las notificaciones de estilo a la Legislatura y a los Organismos de la Constitución y de Control que correspondan, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 11.340.

Art. 4º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Art. 5º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas) para su conocimiento y fines pertinentes. Oportunamente se dará intervención a Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 11.340.