LA PLATA, 18 de DICIEMBRE de 1996.
VISTO lo actuado en el expediente número 2.100-12.175/96, el cual contiene el
texto del Convenio suscripto por el señor Presidente de la Nación y el señor
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en fecha 25 de Noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio referido las partes signatarias resuelven implementar
la Zona Franca creada en el Puerto de Bahía Blanca por la Ley 84, del 9 de
Junio de 1856, sancionada por el entonces Estado de Buenos Aires;
Que la mencionada área será sometida al régimen establecido en el artículo 45
de la Ley 24.331;
Que la localización y delimitación de la misma estará a cargo de la Comisión de
Evaluación y Selección de conformidad a lo previsto por el artículo 37 de la
norma aludida precedentemente, quedando la demarcación definitiva reservada al
dictado de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional y a la sanción de una Ley
Provincial;
Que el acuerdo celebrado resulta el medio más idóneo a fin de posibilitar la
concreción de la zona franca en cuestión, toda vez que deviene compatible la
competencia aduanera nacional con la subsistencia de aquélla en el ámbito
provincial;
Que en virtud de la circunstancia descripta resulta necesario dictar el acto
administrativo que active la puesta en marcha de los términos acordados;
Que ha dictaminado favorablemente la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 1.- Apruébase el
Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Buenos
Aires, en fecha 25 de Noviembre de 1996 -por medio del cual se resuelve
implementar la Zona Franca creada en el Puerto de Bahía Blanca por la Ley 84
del 9 de Junio de 1856- cuyo texto, como Anexo, forma parte integrante del
presente.
ARTICULO 2.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese.
CONVENIO
ENTRE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA IMPLEMENTACION DE UNA ZONA FRANCA EN EL PUERTO DE BAHIA BLANCA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 1996, entre
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en adelante La Nación, representada en este acto
por el señor Presidente de la Nación, doctor Carlos Saúl MENEM y la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, en adelante La Provincia, representada en este acto por el
señor Gobernador, doctor Eduardo Alberto DUHALDE, conjuntamente en adelante Las
Partes,. CONSIDERAN:
Que por Ley 84 del 9 de junio de 1856 la Legislatura del entonces Estado de Buenos Aires declaró Puerto Franco al de Bahía Blanca.
Que conforme surge de los antecedentes parlamentarios que dieron origen a la sanción de dicha norma, y tal como lo ha reconocido la doctrina especializada en la materia, el concepto de Puerto Franco allí utilizado es equivalente al de Área Franca actualmente definido por el Código Aduanero (Ley 22415), al que remite expresamente la Ley 24331 de Zonas Francas.
Que el Area Franca goza de extraterritorialidad a los efectos aduaneros, ya que, como se señalara en el Mensaje del PODER EJECUTIVO NACIONAL que acompañó el proyecto de la ley 22415, no constituye territorio aduanero.
Que la citada distinción supone la definición jurídica de dos ámbitos territoriales claramente diferenciados que en modo alguno implican la supresión o eliminación de las aduanas, sino sólo su desplazamiento geográfico.
Que tal definición permite entender la materialidad de la mencionada Ley 84 del Estado de Buenos Aires como el establecimiento de un ámbito territorial no aduanero en el Puerto de Bahía Blanca.
Que en mérito a aquella distinción es dable afirmar que la delegación en materia aduanera que La Provincia efectuó a La Nación por el PACTO DE SAN JOSÉ DE FLORES de 1859, no comprendió el mencionado establecimiento del Puerto Franco de Bahía Blanca por no tratarse de un ámbito territorial aduanero.
Que, en consecuencia, resulta plenamente compatible la competencia aduanera nacional con la subsistencia del Área Franca provincial en cuestión.
Que dicho temperamento es el que mejor se concilia, tanto con el principio recogido por el artículo 121 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en tanto dispone que las Provincias conservarán todo el poder no delegado por la Ley Fundamental al Gobierno Federal, como con la previsión del artículo 45 de la Ley 24331 de Zonas Francas, en cuanto impone al PODER EJECUTIVO NACIONAL el respeto a los acuerdos preexistentes sobre esta materia con las distintas jurisdicciones.
Que, por otra parte, si bien La Provincia no se ha adherido a la Ley 24331, su artículo 45 hizo extensivos los alcances de dicho régimen general a la Zona Franca instituida en La Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por Ley 5142, por lo que idénticas razones ameritan su aplicación al Area Franca de Bahía Blanca.
Que lo relativo a la localización y delimitación del Área Franca en cuestión deberá estar a cargo de la Comisión de Evaluación y Selección, de conformidad con el artículo 37 de la ley 24331.
Que en otro orden, si bien la Ley 85, del 9 de junio de 1856, del entonces Estado de Buenos Aires, hizo extensivas las franquicias de la Ley 84 al Puerto de la Villa del Carmen del Río Negro y Distrito de Patagones, La Provincia renuncia en forma expresa e irrevocable a los derechos emergentes de aquella norma.
Que a todos estos efectos, el medio mas idóneo resulta ser la celebración de un Acuerdo entre La Nación y La Provincia que contemple las cuestiones referidas.
Que, en consecuencia. Las Partes CONVIENEN:
PRIMERO: La Nación y La Provincia resuelven implementar la Zona Franca creada en el Puerto de Bahía Blanca por la Ley 84 del 9 de junio de 1856, sancionada por el entonces Estado de Buenos Aires.
SEGUNDO: La Zona Franca a implementarse en Bahía Blanca estará sometida
al régimen de la Ley 24331, en los términos establecidos en su Artículo 45.
TERCERO: La ubicación y límites de la Zona Franca en cuestión será
determinada a propuesta de la Comisión de Evaluación y Selección, de
conformidad con el Artículo 37 de la Ley 24331, dentro de los límites del
Estuario de Bahía Blanca ubicado entre la línea imaginaria que va desde Punta
Pehuen-Có al Noreste, a Punta Laberinto al Sur Oeste, siguiendo el
arrumbamiento general de la isobara de 10 m y las líneas de ribera de ambas
márgenes hasta su finalización. Punta Laberinto "El Chara" latitud
39, 26', 20", 27 Sur, longitud 62, 03', 21", 20 Oeste, Punta
Pehuen-Có S.I N.N., instalaciones de la Universidad Nacional del Sur -latitud
39, 00', 12", 66 Sur, longitud 61, 33',
47", 14 Oeste, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 40
de la Ley citada. La demarcación definitiva de dicha área deberá ser
establecida por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL y por una Ley Provincial.
CUARTO: La Provincia se compromete a no disponer la exención de los
impuestos provinciales, salvo las tasas retributivas de servicios efectivamente
prestados sin perjuicio de una eventual adhesión a la exención nacional de los
tributos que graven los servicios básicos a los que alude el Artículo 26 de la
Ley 24331 y de las exenciones que existieran para operaciones de exportación.
La Provincia se compromete a acordar con los Municipios igual comportamiento para los usuarios y actividades de la Zona Franca.
QUINTO: La Provincia renuncia en forma expresa e irrevocable a los derechos emergentes de la Ley 85 del 9 de junio de 1856 del entonces Estado de Buenos Aires relacionados con la extensión de las franquicias de la Ley 84, al Puerto de la Villa del Carmen del Río Negro y Distrito de Patagones.
SEXTO: El presente Convenio será de aplicación a partir de su
ratificación por parte de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
sólo efecto en el lugar y fecha de su otorgamiento.