DEROGADO POR DECRETO 754/00

 

DECRETO 4061/96


LA PLATA, 23 de OCTUBRE de 1996.


VISTO el expediente 2.900-5.428/95 del Ministerio de Salud, referido a la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1533/94, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto 1533/94 regula respecto de los descuentos, quitas o retenciones que se efectúen sobre los haberes del personal de la Administración General.


Que por el artículo 5 del mencionado Decreto se aprueba el Convenio Tipo que podrán celebrar los Directores de Administración de cada Jurisdicción y las Entidades Autorizadas a percibir los importes retenidos.


Que la Cláusula 2 del referido Convenio permite el cobro de un porcentaje a convenir sobre los importes retenidos, en concepto de compensación por la utilización del servicio de descuento de haberes.

Que el artículo 6 del Decreto 1533/94 dispone que los ingresos derivados de la aplicación de la cláusula 2 del citado Convenio Tipo, serán destinados a la Partida Principal 1 y con afectación al Item correspondiente a la Jurisdicción actuante.


Que corresponde que tales ingresos sean considerados como recursos ingresados a Rentas Generales, por lo que debe modificarse el mencionado artículo.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 6 del Decreto 1533 de fecha 8 de Junio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 6.- Los importes que se deriven de lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Convenio aprobado por el artículo anterior, deberán ser ingresados a Rentas Generales”.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y Economía.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.