DEROGADO POR DECRETO 754/00
DECRETO 4061/96
LA PLATA, 23 de OCTUBRE de 1996.
VISTO el expediente 2.900-5.428/95 del Ministerio de Salud, referido a la
aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1533/94, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1533/94 regula respecto de los descuentos, quitas o retenciones
que se efectúen sobre los haberes del personal de la Administración General.
Que por el artículo 5 del mencionado Decreto se aprueba el Convenio Tipo que
podrán celebrar los Directores de Administración de cada Jurisdicción y las
Entidades Autorizadas a percibir los importes retenidos.
Que la Cláusula 2 del referido Convenio permite el cobro de un porcentaje a
convenir sobre los importes retenidos, en concepto de compensación por la
utilización del servicio de descuento de haberes.
Que el artículo 6 del Decreto 1533/94 dispone que los ingresos derivados de la
aplicación de la cláusula 2 del citado Convenio Tipo, serán destinados a la
Partida Principal 1 y con afectación al Item correspondiente a la Jurisdicción
actuante.
Que corresponde que tales ingresos sean considerados como recursos ingresados a
Rentas Generales, por lo que debe modificarse el mencionado artículo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 6 del Decreto 1533 de fecha
8 de Junio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6.- Los importes que se deriven de lo dispuesto en la Cláusula
Segunda del Convenio aprobado por el artículo anterior, deberán ser ingresados
a Rentas Generales”.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y Economía.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
“Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de
la Provincia y archívese.