DECRETO 3943/96
LA PLATA, 14 de OCTUBRE DE 1996.
VISTO el expediente Nº 2.306-19.470/96 y,
CONSIDERANDO:
Que por la promulgación de la Ley 11.808 de Consolidación de Deudas se permitió a los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas, regularizar los débitos que registrarán en la forma y condiciones allí establecidas;
Que dicho régimen redunda en beneficio no sólo de los contribuyentes sino también del Fisco Provincial que obtiene un reconocimiento expreso de las deudas por parte de los obligados al pago, lo que también generará un importante ingreso de fondos genuinos que permitirá atender las partidas presupuestarias con un mayor desahogo;
Que uno de los requisitos esenciales fijados en dicho cuerpo normativo para el acogimiento a la consolidación es haber dado cumplimiento al ingreso de las obligaciones vencidas desde el 1º de Marzo de 1996 hasta la fecha del ingreso al régimen;
Que es de público y notorio conocimiento las dificultades financieras que han atravesado vastos sectores comerciales como consecuencia de diversas situaciones sucedidas en el Ambito Internacional, cuyos efectos se reflejaron en forma indirecta en nuestro país, repercutiendo en la liquidez de la plaza;
Que el artículo 78 del Código Fiscal vigente autoriza al Poder Ejecutivo para disponer con carácter general y por el término que estime conveniente, el otorgamiento de regímenes de facilidades de pago, la exención total o parcial de multas, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con todos o cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, dándose cuenta a la Honorable Legislatura del uso de las presentes atribuciones;
Que el juego de las normas citadas permite facilitar el acogimiento y regularización de los créditos del Fisco, con debido resguardo de su integridad;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que a fojas 8 ha tomado vista el Señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Considérase cumplido el requisito establecido en el párrafo final del artículo 6 de la Ley 11.808, cuando los contribuyentes que se acojan a su régimen declaren espontáneamente la deuda que registren por los tributos vencidos entre el 1º de Marzo y el 30 de Septiembre de 1996 y lo abonen en la forma y condiciones que se indican en el presente.
ARTICULO 2.- Los gravámenes espontáneamente denunciados como
impagos, por el período indicado en el artículo 1º, podrán ser ingresados
abonando un 5% (cinco por ciento) al contado y el saldo en hasta 12 (doce)
cuotas mensuales.
ARTICULO 3.- El monto total adeudado, que se compone del capital
original con más los intereses resarcitorios contemplados por el artículo 68
del Código Fiscal calculados hasta la fecha de la presentación, devengarán un
interés del 1 (uno) por ciento mensual sobre el saldo impago.
ARTICULO 4.- Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas para
fijar las fechas de vencimiento de esta presentación espontánea y demás normas
complementarias del presente Decreto.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 6.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia.
Regístrese, notifíquese el Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Economía para su conocimiento
y demás efectos.