DECRETO 3604/90
La Plata, 12 de septiembre de 1990.
Visto el requerimiento efectuado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que la proposición se fundamenta en la necesidad de adecuar la constitución de la Junta Superior de Calificaciones y Junta de reclamos respectivamente, a las disponibilidades jerárquicas que conforman la actual estructura;
Que de esa manera introduciéndose un concepto genérico como lo es el de “Oficial Superior”, pueden cubrirse perfectamente ambas conformaciones, sin alterar los principios orgánicos de la Institución;
Que para ello se hace necesario modificar los artículos 401º y 419º del Decreto 1675/80, reglamentario del Decreto-Ley 9550/80, prestando su conformidad la Dirección General del Personal de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Modifícase el artículo 401° inciso b) del Decreto 1675/80 que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Integrada por cinco Oficiales Superiores, a cargo
de Direcciones Generales designados por el Jefe de Policía”.
ARTÍCULO 2º- Modifícase el artículo 401º inciso c) del Decreto 1675/80 que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Presidida por el Oficial Superior de mayor grado y más antiguo de los que fueren designados, conforme el apartado precedente”.
ARTÍCULO 3º- Modifícase
el artículo 419º del Decreto 1675/80 que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 419ª.- “La Junta de Reclamos será presidida por el Subjefe de Policía y será integrada por dos Oficiales Superiores que ostentan como mínimo la jerarquía de Comisario Mayor, designados por el Jefe de Policía. Esta Junta tratará los reclamos interpuestos en única instancia, quedando c200 MILLAS S.A.
oncluida en la misma la vía recursiva”.
ARTÍCULO 4º- El
presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficia” y archívese.
CAFIERO
J. M. Díaz Bancalari