DECRETO 3295/90

 

LA PLATA, 17 de agosto de 1990.

 

VISTO el expediente nº 2203-44.257/90, en cuyas actuaciones la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires, propone la modificación del artículo 399 del decreto reglamentario 1675/80; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que atendiendo al gran número de efectivos a tratar por las Juntas de Calificaciones  hacen que éstas deban extenderse por lapsos excesivos;

 

Que efectuada una proyección respecto a los índices de trabajo del corriente año, los mismos indican que se tratarán solamente en el caso de la Junta de Calificaciones número tres (para Suboficiales y Tropa del Agrupamiento Comando) la cantidad de aproximadamente veintiséis mil (26.000) efectivos;

 

Que ese solo guarismo es indicativo de la imperiosa necesidad de adoptar medidas conducentes que permitan afrontar ágil y eficazmente tanto la coyuntura actual como así situaciones análogas que se presenten en el futuro;

 

Que analizadas las actuaciones por la Asesoría General de Gobierno y la Subsecretaría de Seguridad las mismas se expiden favorablemente a lo solicitado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 399 del Decreto Reglamentario 1675/80, el siguiente texto, quedando redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 399.- Es misión de la Junta de Calificaciones, el estudio de legajos, fojas de calificaciones y demás antecedentes del personal que haya cumplido los tiem­pos mínimos requeridos para el ascenso y reúna las demás condiciones para ello, emitiendo opinión funda­da respecto a las cualidades morales de carácter, idoneidad, rendimiento, preparación cultural, méritos y otras circunstancias que permitan definir la personali­dad del calificado a los efectos de su posterior selección y para asesoramiento e información del jefe de policía en todo lo concerniente a ascenso, postergaciones o baja por falta de aptitudes, según corresponda.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 401 y 426 de la presente reglamentación, la Jefatura de Policía podrá por razones de servicio debidamente fundamen­tadas disponer la conformación de un mayor número de juntas de calificaciones, como así, la modificación de la integración de las mismas”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Go­bierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

CAFIERO

C. R. Alvarez