DECRETO 3295/90
LA PLATA, 17 de agosto de 1990.
VISTO el expediente nº 2203-44.257/90, en cuyas actuaciones la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires, propone la modificación del artículo 399 del decreto reglamentario 1675/80; y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo al gran número de efectivos a tratar por las Juntas de Calificaciones hacen que éstas deban extenderse por lapsos excesivos;
Que efectuada una proyección respecto a los índices de trabajo del corriente año, los mismos indican que se tratarán solamente en el caso de la Junta de Calificaciones número tres (para Suboficiales y Tropa del Agrupamiento Comando) la cantidad de aproximadamente veintiséis mil (26.000) efectivos;
Que ese solo guarismo es indicativo de la imperiosa necesidad de adoptar medidas conducentes que permitan afrontar ágil y eficazmente tanto la coyuntura actual como así situaciones análogas que se presenten en el futuro;
Que analizadas las actuaciones por la Asesoría General de Gobierno y la Subsecretaría de Seguridad las mismas se expiden favorablemente a lo solicitado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 399 del Decreto Reglamentario 1675/80, el siguiente texto, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 399.- Es misión de la Junta de Calificaciones, el estudio de legajos, fojas de calificaciones y demás antecedentes del personal que haya cumplido los tiempos mínimos requeridos para el ascenso y reúna las demás condiciones para ello, emitiendo opinión fundada respecto a las cualidades morales de carácter, idoneidad, rendimiento, preparación cultural, méritos y otras circunstancias que permitan definir la personalidad del calificado a los efectos de su posterior selección y para asesoramiento e información del jefe de policía en todo lo concerniente a ascenso, postergaciones o baja por falta de aptitudes, según corresponda.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 401 y 426 de la presente reglamentación, la Jefatura de Policía podrá por razones de servicio debidamente fundamentadas disponer la conformación de un mayor número de juntas de calificaciones, como así, la modificación de la integración de las mismas”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
CAFIERO
C. R. Alvarez