LEY 13593

 

 

 

 

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13835.

 

 

 

 

NOTA: Ver Ley 13835 en su art.2 faculta al P.E. remodelación de los estadios de fútbol Club Estudiantes de la Plata y Gimnasia y Esgrima La Plata.

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

 LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Declárase “Paisaje Protegido de Interés Provincial” el área denominada “Reserva Parque -Paseo del Bosque-”, comprendida entre las calles 50 hasta 60 y 1 a 122 de la ciudad y Partido de La Plata, de conformidad a los términos y condiciones de la Ley 12.704.

 

 

ARTICULO 2.- La declaración de Paisaje Protegido tiene por objeto conservar y preservar la “Reserva Parque -Paseo del Bosque-” como parque urbano de importancia regional, sitio de valor natural y ambiente antropizado de valor paisajístico, socio-cultural, ecológico y de paseo y recreación, para la comunidad.

 

 

ARTICULO 3.- Los municipios cuyos ejidos limitan con el predio detallado en el artículo 1°, no podrán otorgar en la zona adyacente, autorizaciones o habilitaciones para la instalación de comercios o industrias; ni permisos o tenencias para el desarrollo de otras actividades que puedan afectar o perturbar el área de protección y preservación declarada “Paisaje Protegido de Interés Provincial”.

 

 

ARTICULO 4.- La Autoridad del Municipio de La Plata elaborará los planes, y arbitrará los medios a su disposición, para procurar la preservación, protección, conservación y el manejo ambiental del área protegida, coordinando su accionar con las Autoridades Provinciales, conforme lo establecido en la Ley 12.704.

 

 

ARTICULO 5.- Toda autorización a otorgar en los términos del artículo 7° de la Ley 12.704 deberá contar, además, con la acreditación del cumplimiento de los fines conservacionistas de la zona.

 

 

ARTICULO 6.- (Artículo DEROGADO  por Ley 13835) Se autorizará por única vez, la remodelación de los estadios de fútbol instalados en el predio del dominio público municipal y cuyo uso precario ostentan los Clubes Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima La Plata, siendo las únicas obras que se podrán ejecutar las que se detallan a continuación:

 

 

 

 

 

1.      Remodelar las actuales tribunas laterales existentes sobre calle 115 y sobre calle 118, pudiendo utilizar para llevar a cabo la misma material de Hormigón (Hº) pretensado o similar. Dichas tribunas, no podrán superar los 16 metros de altura, medidos del nivel de vereda, incluidos los palcos que se puedan proyectar en el remate de las mismas.

 

 

2.      Las tribunas existentes, sobre las cabeceras de los estadios, deberán mantener y en su caso reforzar las estructuras de hierro existente (con hierros del mismo “tipo” hierro “T”) o podrán reemplazar las mismas por estructuras de Hormigón Armado (HºAº) y los tablones de madera por escalones de HºAº, manteniéndose en todos los casos una transparencia mínima de 15 centímetros de luz entre escalones. En ningún caso, estas tribunas cabeceras podrán superar la altura de 11 metros medidos del nivel de vereda al último escalón. Estas tribunas no podrán ser cubiertas o techadas, ni se les podrá adosar palcos en su remate.

 

 

3.      Las tribunas laterales existentes al SO –Avenida 1- y S –Avenida 60- deberán mantener y en su caso reforzar las estructuras de hierro existentes (con hierros del mismo “tipo” hierro “T”) o podrán reemplazar las mismas por estructuras de HºAº y los tablones de madera por escalones de HºAº, manteniéndose en todos los casos una transparencias mínima de 15 centímetros de luz entre escalones. En el remate de la tribuna se podrá autorizar la ejecución de palcos. En ningún caso, estas tribunas podrán superar la altura de 11 metros medidos del nivel de vereda incluidos los palcos. Estas tribunas no podrán ser cubiertas o techadas.

 

 

4.      La longitud máxima del estadio podrá alcanzar los 180 metros incluyendo la proyección de las tribunas cabeceras y el ancho no podrá superar los 125 metros, incluyendo la proyección de las tribunas laterales.

 

 

5.      Las obras que se proyecten no podrán, en ningún caso, superar la línea municipal.

 

 

6.       No se admitirá la ocupación de otros espacios colindantes a las tribunas de los estadios con construcciones de ningún tipo, sean estas para otras actividades recreativas o deportivas o de entretenimiento inclusive servicios de gastronomía o afines.

 

 

7.       Los proyectos de las obras de remodelación que se pretendan ejecutar deberán contar con la aprobación municipal y ser ratificados por ley.

 

 

8.       Los clubes deberán presentar un plan de manejo, preservación y recuperación medioambiental de los sectores cuyo uso precario detentan.

 

 

 

 

 

ARTICULO 7.- (Artículo DEROGADO  por Ley 13835) Se prohíbe la realización de futuras obras de remodelación o ampliación en los estadios de fútbol instalados en el predio del dominio público municipal “Reserva Parque -Paseo del Bosque-”, aun cuando fueren exigidas por las asociaciones de fútbol profesional, nacionales o internacionales, a excepción de las contempladas en el artículo anterior.

 

 

ARTICULO 8.- (Artículo DEROGADO  por Ley 13835) A partir de la promulgación de la presente, los Clubes Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima La Plata, no podrán organizar partidos de fútbol, cualquiera sea la naturaleza de los mismos (amistosos, por torneos nacionales o internacionales) en sus estadios sitos en la “Reserva Parque -Paseo del Bosque-“, cuando la asistencia de público prevista para concurrir al mismo, sea mayor a veinte mil (20.000) espectadores ingresantes en total. De superarse esta cantidad de espectadores, el espectáculo deportivo deberá ser organizado por los clubes y llevarse a cabo en las instalaciones del Estadio Ciudad de La Plata, sin excepción.

 

 

En todos los casos los Clubes Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima La Plata, en la organización de los espectáculos deportivos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 11.929 y sus modificatorias y las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, relacionadas con la seguridad de los asistentes a los mismos, sin excepción.

 

 

Lo subrayado se encuentra  observado por el decreto nº 3405/06 de promulgación de la presente Ley.

 

 

 ARTICULO 9.- La Provincia, en un plazo perentorio de 4 años contados a partir del 1 de enero de 2007, procederá a la demolición de las construcciones existentes y a dejar libres las superficies actualmente afectadas al uso de reparticiones oficiales o entregadas en uso u otro título a terceros, comprendidas en la “Reserva Parque -Paseo del Bosque-” delimitada por las calles 1 a 122 y 50 a 60, a excepción del Teatro Martín Fierro y de aquellas que hubieran sido o fueren declarados de valor patrimonial, o caracterizados en forma diferencial, por la legislación provincial o municipal.

 

 

ARTICULO 10.- Los Clubes Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima La Plata, deberán proceder a la demolición de las construcciones cubiertas existentes, linderas a las tribunas de sus estadios, en el plazo perentorio de cuatro (4) años contados a partir del 1 de enero de 2007.

 

 

ARTICULO 11.- (Artículo DEROGADO  por Ley 13835) Se ratifica el Convenio Institucional de Protección Ambiental de la “Reserva Parque -Paseo del Bosque-” suscripto entre la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires, el que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.

 

 

ARTICULO 1 2.- (Artículo DEROGADO  por Ley 13835) Se ratifica el Acuerdo suscripto entre la Municipalidad de La Plata y el Club Estudiantes de La Plata, el que como Anexo 2 forma parte de la presente.

 

 

ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

CONVENIO INSTITUCIONAL DE PROTECCION AMBIENTAL DE LA“RESERVA PARQUE PASEO DEL BOSQUE”

 

 

Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor Gobernador Ing. Felipe Carios Solá, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53, por una parte, en adelante LA PROVINCIA y la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, representada por el Señor Intendente Municipal, Dr. Julio César Alak, con domicilio legal en calle 12 entre 51 y 53 -Palacio Municipal de La Plata-, por la otra parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente acuerdo, en base a las consideraciones que seguidamente se exponen:

 

 

La Provincia de Buenos Aires ha transferido el dominio a la Municipalidad de La Plata, del bien comprendido en la “Reserva Parque -Paseo del Bosque” por medio de la Ley 6.183 del año 1959, estableciendo en su artículo 4º una clara pauta tendiente a proteger el equilibrio entre superficie verde y superficie edificada.El “Paseo del Bosque”, constituye un área que por razones de interés general (educativo, paisajístico, recreativo, arqueológico), debe sustraerse de la libre intervención humana, a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de los elementos naturales constitutivos, resultando dicha porción de terreno útil para la divulgación y educación de la naturaleza y de valor para el desarrollo de actividades recreativas, o turísticas asociadas a la naturaleza, siendo por lo tanto pasible de ser incluida en el régimen previsto por la Ley 12.704.El bien -Paseo del Bosque de la ciudad de La Plata- es patrimonio de la comunidad platense, declarado zona de esparcimiento (Artículos 357/59 Ordenanza RD. 9231/00), Sitio Monumental expresamente postulado por la UNESCO (Ordenanza 9232/00) y constituye un inmueble del dominio público (artículos 2339 y 2344 del Código Civil).En concordancia con las pautas jurídicas tuitivas respecto del bien “Reserva Parque -Paseo del Bosque-,” con fecha 16 de julio de 1998, el Concejo Deliberante de La Plata por Ordenanza Nº 8915 instituye en la totalidad del área aludida un Precinto de Uso que veda la realización y el desarrollo de actividades que generen contaminación sonora, gaseosa o de cualquier otra índole, que modifique el hábitat natural en forma transitoria o permanente.Este Parque, que nace de los preceptos higienistas más avanzados de la época fundacional, con su masa forestal, sus edificios originales como el Observatorio Astronómico, el Museo de Ciencias Naturales y Antropología, el Teatro Martín Fierro y el Jardín Zoológico y Botánico que potenciaron sus valores paisajísticos y culturales, forman parte de la Ordenanza 9232/00 de Plan de Manejo del Patrimonio de la Ciudad, donde se expresa con claridad que el Bosque debe reconquistar sus valores originales recuperando la mayor cantidad de superficie vegetal, conservando los espacios fundacionales nombrados anteriormente, cuyo objetivo es el de la recreación, el esparcimiento espontáneo y la educación y el desarrollo científico.Que en este marco, resulta de vital importancia la declaración de Paisaje Protegido de Interés Provincial del bien en cuestión, debiendo reafirmarse y extenderse dicha protección en relación con las jurisdicciones lindantes al área, teniendo en cuenta que ya por Ley 8.786 -Límites de Partidos-, fue espíritu de los legisladores coordinar las acciones de los municipios colindantes al Partido de La Plata y no permitir actividades que puedan afectar a las comunas vecinas.Sin perjuicio de la voluntad de Declaración de Paisaje Protegido del Paseo del Bosque, en esta instancia resulta oportuno permitir excepcionalmente la realización de trabajos de remodelación de los estadios de fútbol existentes en el predio respetando los derechos constitucionales consagrados en el Artículo 28 de la Constitución Provincial.En este sentido, deviene razonable -en las actuales circunstancias de público y notorio conocimiento- prever la autorización de obras en reemplazo de las estructuras de hormigón y de hierro y madera existentes, con el objeto de lograr una mayor comodidad, seguridad y confort para el público asistente a los Estadios, disminuyendo el impacto ambiental de las mismas y de los espectáculos que conciernen a eventos deportivos, como así también logrando la recuperación de espacios verdes para la zona involucrada.A consecuencia de la excepción aludida, y, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 6183, la PROVINCIA concretará el compromiso asumido de dejar libres las superficies actualmente afectadas al uso de reparticiones oficiales.Adicionalmente a las consideraciones expuestas, respecto a la voluntad de declarar Paisaje Protegido al Paseo del Bosque y a la par permitir la realización de las obras de remodelación mencionadas, las partes manifiestan la necesidad de cumplir con el objetivo que tuvo la Construcción del Estadio Ciudad de La Plata, (Ley 11.188 y sus modificatorias), como su uso y goce por las instituciones de mayor envergadura del Partido, entre las que figuran los Clubes de ESTUDIANTES DE LA PLATA y GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA.

 

 

Por ello, las partes acuerdan las siguientes obligaciones.

 

 

PRIMERA: La PROVINCIA remitirá a la Honorable Legislatura un proyecto de Ley declarando “Paisaje Protegido de Interés Provincial” al Paseo del Bosque, en los términos de la Ley 12.704, con expresa prohibición de realización de obras nuevas, o de remodelación de las existentes en el predio delimitado por las calles 1 a 122 y 50 a 60, a excepción de las que expresamente se contemplen en la norma que se propiciará, las que como anexo I forman parte del presente.

 

 

SEGUNDA: La PROVINCIA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 6.183, procederá a la demolición de las construcciones existentes y a dejar libres las superficies actualmente afectadas al uso de reparticiones oficiales o entregadas en uso u otro título a terceros, comprendidas en el Paseo del Bosque delimitado por las calles 1 a 122 y 50 a 60, a excepción del Teatro “Martín Fierro”, lo que deberá llevarse a cabo en un plazo perentorio de 4 años contados a partir del 1º de enero de 2007.

 

 

TERCERA: La MUNICIPALIDAD, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 12.704, elaborará y ejecutará, de conformidad al artículo 5º, segunda parte, de la referida norma, un plan de protección, preservación y manejo integral del Paseo del Bosque, el que, contemplará el cierre perimetral con rejas desde Avda. 1 a 122 y desde Avda. 50 a 60, y la organización de los movimientos vehiculares, estableciendo el tránsito pasante por la Avda. 50, la cual deberá ser ampliada, y cerrando al tránsito la Avda. 52 además de ejecutarse todas las acciones tendientes a la recuperación de esculturas y monumentos, su reforestación, y jerarquización ambiental.

 

 

CUARTA: Queda prohibida la realización de futuras obras, de remodelación o ampliación en los estadios de fútbol instalados en el predio del dominio público municipal “Paseo del Bosque”, aun cuando fueren exigidas por las asociaciones de fútbol profesional, nacionales o internacionales, a excepción de las contempladas en la Cláusula TERCERA del presente.

 

 

QUINTA: A partir de la promulgación de la ley referenciada en la cláusula PRIMERA, los Clubes Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima La Plata, no podrán organizar partidos de fútbol cualquiera sea la naturaleza de los mismos (amistosos, por torneos nacionales o internacionales) en sus estadios sitos en el Paseo del Bosque, cuando la asistencia de espectadores al mismo, sea mayor a veinte mil (20.000) espectadores ingresantes en total. De superarse esta cantidad de espectadores, el espectáculo deportivo organizado por cada uno de los Clubes en cada caso, deberá llevarse a cabo en las instalaciones del Estadio Ciudad de La Plata, sin excepción.

 

 

En todos los casos los Clubes Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima La PIata en la organización de los espectáculos deportivos, deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 11.929 y sus modificatorias y las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, relacionadas con la seguridad de los asistentes a los mismos, sin excepción.

 

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los ... días del mes de ... de 2006.

 

 

Julio César Alak

 

 

Felipe Solá

 

 

Intendente

 

 

Gobernador

 

 

de La Plata

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

1. Remodelar las actuales tribunas laterales existentes sobre calle 115 y sobre calle 118, pudiendo utilizar para llevar a cabo la misma material de Hº pretensado o similar. Dichas tribunas, no podrán superar los 16 mts. de altura, medidos del nivel de vereda, incluidos los palcos que se puedan proyectar en el remate de las mismas.2. Las tribunas existentes, sobre las cabeceras de los estadios, deberán mantener y en su caso reforzar las estructuras de hierro existente (con hierros del mismo “tipo” hierro “T”) o podrán reemplazar las mismas por estructuras de Hº Aº y los tablones de madera por escalones de Hº Aº manteniéndose en todos los casos una transparencia mínima de 15 cms de luz entre escalones En ningún caso, estas tribunas cabeceras podrán superar la altura de 11 mts, medidos del nivel de vereda al último escalón. Estas tribunas no podrán ser cubiertas o techadas, ni se les podrá adosar palcos en su remate.3. Las tribunas laterales existentes al SO -Avda. 1- y S -Avda. 60- deberán mantener y en su caso reforzar las estructuras de hierro existente (con hierros del mismo “tipo” hierro - “T”) o podrán reemplazar las mismas por estructuras de Hº Aº y los tablones de madera por escalones de Hº Aº, manteniéndose en todos los casos una transparencias mínima de 15 cms de luz entre escalones. En el remate de la tribuna se podrá autorizar la ejecución de palcos. En ningún caso, estas tribunas podrán superar la altura de 11 mts. medidos del nivel de vereda incluidos los palcos. Estas tribunas no podrán ser cubiertas o techadas.4. La longitud máxima del estadio podrá alcanzar los 180 ms incluyendo la proyección de las tribunas cabeceras y el ancho no podrá superar los 125 ms, incluyendo la proyección de las tribunas laterales.5. Las obras que se proyecten no podrán, en ningún caso, superar la línea municipal.6. No se admitirá la ocupación de otros espacios colindantes a las tribunas de los estadios con construcciones de ningún tipo, sean éstas para otras actividades recreativas o deportivas o de entretenimiento inclusive servicios de gastronomía o afines.7. Los proyectos de las obras de remodelación que se pretendan ejecutar deberán contar con la aprobación municipal y ser ratificados por ley.8. Los clubes deberán presentar un plan de manejo, preservación y recuperación medioambiental de los sectores cuyo uso precario detentan.

 

 

MUNICIPALIDAD DE LA PLATA

 

 

ACUERDO

 

 

Entre la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Julio César Alak, con domicilio legal en calle 12 entre 51 y 53 - Palacio Municipal- de La Plata, por una parte en adelante “la Municipalidad” y el CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA, representada en Este acto por el Sr. Presidente Dr. Eduardo Abadie y el Pro Secretario General Dr. Julio Arias Navarro, en funciones de Secretario, por la otra en adelante “el CLUB ESTUDIANTES”, se conviene en celebrar el presente acuerdo, en base a las consideraciones que seguidamente se exponen;- En virtud de existir un diferendo entre el Club Estudiantes de La Plata y la Municipalidad de la ciudad de La Plata, relacionado a la remodelación del Estadio del Club Estudiantes de La Plata, ubicado entre las calles 55, 57, 1 y 115, correspondientes a la zona denominada reserva Parque Paseo del Bosque. Y dado que, actualmente la Provincia de Buenos Aires ha suscripto previamente un acuerdo con la Municipalidad, a través del cual aquélla asumió el compromiso, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 6º de la ley 6.183, de dejar libres las superficies actualmente afectadas al uso de reparticiones oficiales, en un plazo de acuerdo a lo estipulado por dicha norma; y de elevar para su tratamiento y aprobación, la Ley de Paisaje Protegido del Paseo del Bosque, con expresa prohibición de realización de obras nuevas o de remodelación de las existentes en este predio delimitado por las calles 1 a 122 y 50 a 60, con la excepción de aquéllas que expresamente se contemplan en la norma que se propicia que alcanzan específicamente a los estadios ubicados actualmente en el Bosque utilizados por los Clubes “Estudiantes de La Plata” y “Gimnasia y Esgrima de La Plata”;

 

 

- En función de ello, las partes han analizado distintas propuestas, tendientes a modificar el proyecto con la intención de poder ajustarlo a la normativa de aplicación, en pos de poder llevarse a cabo una remodelación que se adecue las disposiciones normativas vigentes, además de preservar y mejorar el medio ambiente y primordialmente a fin de atender a la seguridad pública de quienes asisten a los espectáculos que se llevan a cabo en el Estadio del Club Estudiantes y su entorno y que se ajusten a las pautas que se han fijado para la realización de las obras con carácter de excepción;

 

 

- En tal orden, las partes han arribado a un acuerdo que permitirá llevar a cabo la remodelación del Estadio del Club Estudiantes de La Plata en el marco de las disposiciones de la Ley 6.183, Ordenanza 9.231, y normas complementarias a dictarse, además de respetar los derechos constitucionales consagrados en el Art. 28 de la Constitución Provincial, autorizándose obras en reemplazo de las estructuras de hormigón y de hierro y madera existentes, lográndose una mayor comodidad, seguridad y confort para el público asistente al Estadio y disminuyendo el impacto ambiental de las mismas y de los espectáculos que se realizan en dicho estadio, como así también logrando la recuperación de espacios verdes y transparencia para la zona involucrada;

 

 

- Por otra parte, con este acuerdo se logra cumplir con el objetivo que tuvo la Construcción del Estadio Ciudad de La Plata, (Ley 11.178 y sus modificatorias), como su uso y goce por las instituciones de mayor envergadura del partido, entre las que indudablemente figura el CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA;

 

 

- El presente acuerdo, no importa modificación de ninguna clase respecto del inmueble en el cual está emplazado el Estadio a que se refiere el mismo, su naturaleza y propiedad, y/o derechos sobre aquél, cuyo dominio corresponde a la Municipalidad de La Plata, en toda su extensión, por su carácter de bien público municipal, detentando el “CLUB ESTUDIANTES” la condición de tenedor en el uso y goce del espacio público derivada del permiso de uso oportunamente otorgado;

 

 

Por ello se acuerda lo siguiente:

 

 

PRIMERO: El presente convenio, se formula en un todo de acuerdo con el convenio formulado por la Municipalidad y la Provincia de Buenos Aires, cuyo contenido aceptan y consienten expresamente, y que forma parte del presente como Anexo I.

 

 

SEGUNDO: La Municipalidad, una vez sancionada y promulgada la Ley de Paisaje Protegido del Paseo del Bosque tal como ha sido proyectado en el Convenio suscripto con la Provincia de Buenos Aires, referido en el artículo 1º, del presente acuerdo, procederá a la aprobación del proyecto de remodelación, que presenta el CLUB ESTUDIANTES para la realización de las únicas obras de remodelación expresamente contempladas en dicha ley, que se podrán llevar a cabo en el Estadio ubicado en las calles 1 a 115 y 55 a 57, en un todo de acuerdo, a la memoria, proyecto y planos de corte que como Anexo forman parte del presente, y que se detallan a continuación:

 

 

1. Remodelar la actual tribuna lateral existente sobre calle 115, pudiendo utilizar para llevar a cabo la misma material de Hº pretensado o similar, sin transparencia o ciega. Estas tribunas podrán ser cubiertas o techadas de acuerdo al proyecto y planos que forman parte del presente acuerdo.2. En el remate de la tribuna lateral de 115, detallada en el apartado l, se autorizará la ejecución de una hilera de palcos.3. En ningún caso, la tribuna lateral sobre calle 115 con más el remate de palcos que se puedan colocar, podrá superar una altura de 16 ms medidos del nivel de vereda y un máximo de 32 escalones, con un mínimo de 35 cms de alzada y un mínimo de 70 cms de pedada.4. Para las tribunas cabeceras de calle 55 y calle 57, se autorizará la remodelación reemplazando las mismas por estructuras de Hº Aº y reemplazando los tablones de madera por estructuras con escalones de Hº Aº, con una transparencias mínima de 15 cms de luz entre escalones. En ningún caso, estas tribunas cabeceras podrán superar la altura de 11 ms medidos del nivel de vereda al último escalón y un máximo de 32 escalones, con un mínimo de 35 cms de alzada y un mínimo de 70 cms de pedada. Estas tribunas no podrán ser cubiertas o techadas, ni se les podrá adosar palcos en su remate.5. Para la tribuna sobre Avda. 1 se autorizará la remodelación reemplazando las mismas por estructuras de Hº Aº y reemplazando los tablones de madera por estructuras con escalones de Hº Aº, con una transparencia mínima de 15 cms de luz entre escalones. En el remate de la tribuna existente sobre avenida 1 se autorizará la ejecución de palcos. En ningún caso, la tribuna lateral sobre Avda. 1 con más el remate de palcos que se puedan colocar, podrá superar una altura de 11 ms medidos del nivel de vereda incluidos los palcos. Estas tribunas no podrán ser cubiertas o techadas con excepción de los palcos.6. La longitud máxima del estadio será de 180 ms incluyendo la proyección de las tribunas cabeceras y el ancho del mismo no podrá superar las líneas municipales, salvo el voladizo de 1,30 ms sobre la Avda. 1.7. Las obras que se proyectan no podrán, en ningún caso superar la línea municipal, excepto las previstas para la tribuna lateral sobre Avenida 1, las que deberán observar lo dispuesto en la Ordenanza 3001, en lo relativo al art. 201 “salientes sobre fachadas”.8. No se admitirá la ocupación de otros espacios colindantes a las tribunas con construcciones de ningún tipo, sean éstas para otras actividades recreativas o deportivas o de entretenimiento inclusive servicios de gastronomía o afines.9. Queda expresamente prohibida la realización de futuras obras de remodelación o ampliación en el estadio, aun cuando las mismas fueren exigidas por las asociaciones de fútbol profesional, nacionales o internacionales, a excepción de las contempladas en el presente acuerdo.10. El Club Estudiantes deberá presentar un plan de manejo, preservación y recuperación medioambiental de los sectores cuyo uso detenta, el que incluirá la prohibición de estacionamiento de vehículos en el Paseo del Bosque, los días en que se lleven a cabo eventos deportivos.

 

 

TERCERO: Para llevar a cabo la remodelación acordada en el Artículo 2º del presente, las partes se obligan además, a ejecutar los siguientes trabajos:

 

 

1. El “CLUB ESTUDIANTES”:

 

 

a) A proceder a la demolición de las estructuras existentes correspondientes a: Albergue Dante Demo y Restaurante, pudiendo construir en el bajo tribuna de calle 115 vestuarios, baños, sala de video y demás locales de servicios de apoyo, como asimismo ejecutar aquellas intervenciones que sean exigidas a futuro, por estrictas razones de seguridad o vinculadas al desarrollo del espectáculo deportivo, sin que ello implique modificaciones estructurales ni aumento de la capacidad del estadio y mantener la localización y las dimensiones de la pileta de natación y playones deportivos existentes para la práctica de las actividades deportivas amateur, de acuerdo a planos adjuntos que forman parte del presente.b) A parquizar los jardines aledaños al estadio.

 

 

2. La Municipalidad:

 

 

a) A realizar una barrera de dos hileras de árboles de aproximadamente 18 ms de ancho a espaldas de la tribuna cabecera de calle 55 en el tramo de Avda. 1 a calle 115.b) A colocar una reja sobre la línea municipal lindante a la Avda. 1.

 

 

CUARTO: El Estadio motivo de este acuerdo, cuyo proyecto está descripto ut supra, y sus planos acompañados al presente y formando parte del mismo, queda habilitado para 20.000 espectadores ingresantes. El Club Estudiantes podrá organizar espectáculos deportivos en dicho estadio, con hasta 20.000 espectadores ingresantes, a partir de la vigencia del presente acuerdo y una vez remodelado su estadio, se obliga en forma indeclinable e irrenunciable, a no organizar partidos de Fútbol, cualquiera sea la naturaleza de los mismos (amistosos, por torneos nacionales o internacionales) en su estadio sito en el Paseo del Bosque, cuando la asistencia de espectadores al mismo, sea superior a VEINTE MIL (20.000) espectadores ingresantes en total. De superarse esta cantidad de espectadores, el espectáculo deportivo deberá ser organizado por el Club Estudiantes para llevarse a cabo indefectiblemente, en las instalaciones del Estadio Ciudad de la Plata.Asimismo, el “Club Estudiantes” se obliga, a partir de la vigencia del presente acuerdo a organizar en el Estadio Ciudad de la Plata 4 partidos de fútbol por temporada (Torneo apertura y torneo clausura) incluido como uno de ellos, el clásico platense “Estudiantes de la Plata” vs. “Gimnasia y Esgrima La Plata”, o sea 2 partidos de fútbol por torneo de 1ra. División “A”.

 

 

QUINTO: En función de lo estipulado en la cláusula, precedente, una vez remodelado su estadio del Paseo del Bosque, ante el requerimiento que debe efectuar el “CLUB ESTUDIANTES” a la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA para la realización de espectáculos deportivos en el marco de las disposiciones de las Ordenanzas 4459/78 y 7767/91 y de la Ley Provincial 11.929, queda establecido que la Municipalidad autorizará dichos eventos cuando la asistencia de espectadores no supere el máximo de 20.000 espectadores ingresantes en total y denegando tal autorización, cuando la realización del evento deportivo que pretenda realizarse en las instalaciones, supere dicha cantidad, debiendo cumplimentarse en todos los casos con las disposiciones de la Ley 11.929 y sus modificatorias y las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, relacionadas con la seguridad de los asistentes a espectáculos deportivos.La Municipalidad y El Club Estudiantes, podrán proponer a las autoridades de seguridad deportiva, la ejecución de medidas alternativas para garantizar la seguridad de los espectadores asistentes, a fin de evitar que las mismas impliquen la disminución de la capacidad del estadio, prevista en esta cláusula para 20.000 espectadores ingresantes en total.SEXTO: La organización y realización de los espectáculos deportivos que se deben realizar en el Estadio Ciudad de La Plata, será de exclusiva y excluyente responsabilidad del Club Estudiantes, siendo también a su costo y cargo la totalidad de los gastos que la misma demande.

 

 

SEPTIMO: El incumplimiento por parte del “CLUB ESTUDIANTES” de todo o parte, de cualquiera de las condiciones establecidas en el proyecto descripto en este convenio y cuyos planos se adjuntan y forman parte del presente, o de las obligaciones asumidas en la cláusula tercera, apartado 1. incisos a) y b), en cuanto a la ejecución de obras se refiere, o de lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente, cualquiera sea la circunstancia que se pretenda invocar, hará pasible al “CLUB ESTUDIANTES” de la aplicación de sanciones consistentes en la suspensión o clausura de las obras o del uso del Estadio instalado en el Paseo del Bosque, sin perjuicio de procederse en su caso a la revocación del permiso de uso que sobre dicho predio detenta, en el supuesto de falta grave y sin que ello genere reclamo a indemnización alguna y por ningún concepto.Considérase falta grave al incumplimiento de las condiciones de proyecto referidas en la cláusula 2da. del presente convenio.Para la aplicación de las sanciones dispuestas en el presente, para el caso de cumplimiento de las condiciones establecidas en el proyecto o el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la cláusula tercera, apartado 1, incisos a) y b), en cuanto a la ejecución de obras se refiere, La Municipalidad deberá intimar al Club Estudiantes, para que un plazo mínimo de 15 días o el que se estime corresponda, proceda a cumplimentar con dichas obligaciones.

 

 

OCTAVO: Las partes convienen, en relación a los procesos judiciales conexos en trámite, cuyo detalle se efectúa a continuación, que una vez entrado en vigencia el presente acuerdo, La Municipalidad y el Club Estudiantes, desistirán en forma expresa de todas las acciones judiciales que tienen actualmente en trámite con motivo de la remodelación y/o utilización del estadio sito en el Paseo del Bosque o vinculadas con dichos hechos, comprometiéndose a presentarse de inmediato ante las autoridades judiciales correspondientes, y pondrán en su conocimiento de la existencia de este convenio, solicitando que se declare la cuestión abstracta, y se disponga sin más el cierre, terminación y archivo de las actuaciones.Queda expresamente aclarado, que a los fines de cumplimentar con el pago de los gastos causídicos que la sustanciación de los respectivos procesos hayan generado, regirá el principio de las costas por su orden, a todos los efectos legales, no encontrándose obligados a sufragar gastos y honorarios de la contraparte, excepto aquéllos que a la fecha ya se encuentren satisfechos, como consecuencia de resoluciones judiciales firmes y consentidas.Igualmente, ambas partes renuncian a entablar futuras acciones con el mismo objeto, vinculadas o conexas con aquél, quedando comprendido todo reclamo indemnizatorio y por cualquier concepto, al cual se creyeren con derecho.

 

 

DETALLE DE PROCESOS JUDICIALES EN TRAMITE

 

 

1- CSJN, causa Nº 745/06, “CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA S/ PRESENTACION EN AUTOS ZUBELDIA LUIS Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTROS S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”.2- Juzgado Federal Nº 2 de La Plata, “ZUBELDIA LUIS Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTRO S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”.3- Juzgado Federal Nº 2 de La Plata, “BALPARDA JUAN CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTRO S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA”.4- SCBA, causa B 64.413, “CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/AMPARO”.5- SCBA, causa B 65.038 “MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ INHIBITORIA ART. 6 CCA, en autos “ZUBELDIA LUIS Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTRO S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”.6- SCBA, causa B 66.769, “CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA C/MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”.7- JCA Nº 1 de La Plata, causa Nº 10.969, “CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA C/MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA”.8- JCA Nº 1 de La Plata, causa Nº 11.016, “CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/PRETENSION ANULATORIA”.9- JCA Nº 1 de La Plata, causa Nº 11.100, “CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA”.10- JCA Nº 1 de La Plata, causa Nº 11.343, “CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/PRETENSION ANULATORIA”.

 

 

La Comisión Directiva del Club Estudiantes de La Plata, ha aprobado por Acta correspondiente y autorizado la suscripción del presente convenio. Someterá a aprobación por Asamblea de Socios, el proyecto descripto en este convenio, a partir de cuya aprobación tendrá validez y vigencia este convenio.

 

 

NOVENO: En este acto La Municipalidad otorga el permiso correspondiente, para el inicio de tareas o remociones previas necesarias para llevar a cabo la remodelación contemplada en el presente acuerdo, las que podrán comenzar a ejecutarse por el Club Estudiantes, una vez entrado en vigencia el presente acuerdo.Asimismo la Municipalidad procederá a la aprobación del proyecto descripto en este convenio, y cuyos planos se adjuntan y forman partes del presente una vez sancionada y promulgada la Ley de Paisaje Protegido del Paseo del Bosque, tal como ha sido proyectada en el Convenio suscripto con la Provincia de Buenos Aires. Cumplido lo dispuesto en la cláusula octava del presente, el Club Estudiantes podrá requerir a la Municipalidad, el permiso de construcción para el inicio de las obras pertinentes, debiendo acompañar a esos efectos la totalidad de la documentación que le sea exigida por las dependencias municipales competentes, como así también el cumplimiento de la totalidad de los recaudos impuestos por las Ordenanzas vigentes para el otorgamiento de dicho permiso (Memorias técnicas, planos de obra e instalaciones, libre deuda de tasas, derechos o contribuciones y/o multas municipales, derechos de construcción, etc.).

 

 

DECIMO: Las partes procurarán que la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 6.183, proceda a la demolición de las construcciones existentes y a dejar libres las superficies actualmente afectadas al uso de reparticiones oficiales o entregadas en uso o en cualquier otro concepto a terceros, ubicadas dentro del Paseo del Bosque.

 

 

DECIMO PRIMERO: Las partes, comunicarán en forma fehaciente el presente acuerdo a las autoridades competentes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en lo atinente a la realización de las obras de remodelación que se autorizarán y a la utilización del estadio de fútbol existente en el Paseo del Bosque y del Estadio Ciudad de La Plata.

 

 

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 18 días del mes de setiembre de 2006.

 

 

 

 

 

DECRETO 3.405/06

 

 

La Plata, 14 de diciembre de 2006.

 

 

Visto lo actuado en el expediente 2100-19146/06, correspondiente a las actuaciones legislativas A-31/06-07, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 22 de noviembre del corriente año, mediante el cual se declara “Paisaje Protegido de Interés Provincial” el área denominada “Reserva Parque - Paseo del Bosque -”, comprendida entre las calles 50 hasta 60 y 1 a 122 de la ciudad y partido de La Plata, de conformidad a los términos y condiciones de la Ley Nº 12.704, y

 

 

CONSIDERANDO:Que el artículo 8º de la citada iniciativa establece que los Clubes Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima La Plata, no podrán organizar partidos de fútbol, cualquiera sea la naturaleza de los mismos (amistosos, por torneos nacionales o internacionales) en sus estadios sitos en la mencionada Reserva Parque, cuando la asistencia de público prevista para concurrir al mismo, sea mayor a veinte mil (20.000) espectadores ingresantes en total;Que la expresión “prevista” otorga a dicho artículo cierto grado de vaguedad en sus aplicaciones prácticas;Que de observarse dicho vocablo se reafirma la certeza de que ambos Clubes no podrán organizar partidos de fútbol cuando la asistencia de espectadores ingresantes supere el máximo establecido;Que asimismo es de destacar que en el Convenio Nº 654/06, suscripto entre la Municipalidad de La Plata y la provincia del Buenos Aires, en su Cláusula Quinta, se establece que los clubes Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima La Plata, no podrán organizar partidos de fútbol en sus estadios sitos en el Paseo del Bosque cuando la asistencia de espectadores sea mayor a veinte mil (20.000) ingresantes en total, sin hacer mención al vocablo “prevista”;Que con la observación formulada, se tiende a compatibilizar lo establecido en el referido Convenio y lo dispuesto en el texto de la ley, teniendo en cuenta que el mismo pasa a formar parte integrante de la norma legal sancionada;Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental.

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,DECRETA:

 

 

ARTICULO 1º: Observar en el artículo 8º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 22 de noviembre del año 2006, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión “ ... prevista...”.ARTICULO 2º: Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.ARTICULO 3º: Comuníquese a la Honorable Legislatura.ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Florencio Randazzo

 

 

Felipe Solá

 

 

Ministro de Gobierno

 

 

Gobernador