LEY 14590

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Santa Clara del Mar, partido de Mar Chiquita, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección G, Manzana 227, inscripto su dominio en la Matrícula Nº 20.864 (069) Mar Chiquita, con todo lo edificado, plantado y sus accesorios ornamentales; a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares dominiales.

 

ARTÍCULO 2°. El inmueble citado en el artículo 1° será transferido a la Municipalidad de Mar Chiquita y destinado a la realización de un paseo público, anfiteatro, obras de infraestructura y espacios culturales.

 

ARTÍCULO 3°. El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido por la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de la Municipalidad de Mar Chiquita.

 

ARTÍCULO 4°. Autorízase a la Municipalidad de Mar Chiquita a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5°. Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 -T.O. por Decreto N° 8.523/86- y sus modificatorias, estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1°.

 

ARTÍCULO 6°. Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los términos del artículo 38 de la Ley N° 5.708 -T.O. por Decreto N° 8.523/86- y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.