LEY 14590
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°:
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en
la localidad de Santa Clara del Mar, partido de Mar Chiquita, identificado
catastralmente como: Circunscripción IV, Sección G, Manzana 227, inscripto su
dominio en la Matrícula Nº
20.864 (069) Mar Chiquita, con todo lo edificado, plantado y sus accesorios ornamentales;
a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares dominiales.
ARTÍCULO 2°. El
inmueble citado en el artículo 1° será transferido a la Municipalidad de Mar
Chiquita y destinado a la realización de un paseo público, anfiteatro, obras de
infraestructura y espacios culturales.
ARTÍCULO 3°. El
gasto que demande el cumplimiento de lo establecido por la presente Ley será
atendido con cargo al Presupuesto de la Municipalidad de Mar
Chiquita.
ARTÍCULO 4°.
Autorízase a la
Municipalidad de Mar Chiquita a implementar e impulsar todas
las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la
presente Ley.
ARTÍCULO 5°. Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo
47 de la Ley N° 5.708 -T.O. por Decreto N° 8.523/86- y sus modificatorias, estableciéndose en cinco
(5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del
inmueble consignado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 6°.
Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los
términos del artículo 38 de la
Ley N°
5.708 -T.O. por Decreto N°
8.523/86- y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los trece días del mes de marzo del año dos mil
catorce.