DECRETO 273/94

 

LA PLATA, 9 de FEBRERO de 1994.

 

VISTO la Ley 11175 del 11 de Diciembre de 1991, por la cual se fijan las competencias de cada Ministerio y el Decreto 22 del 13 de Diciembre de 1991 en el que se determinan las asignaciones de competencias en las estructuras organizativas de las áreas del Ministerio de Gobierno y Justicia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Isla Martín García reviste características especiales en lo que se refiere a su soberanía y administración de gobierno.

 

Que resulta oportuno adecuar la atención que la Provincia presta a la misma, en orden a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, optimizando su dependencia orgánico-­funcional según surge de los análisis realizados por el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, a solicitud del Ministerio en cuestión.

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 7º y concomitantes de la Ley citada en el Visto.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase al Anexo II - Apartado I del Decreto 22/91 (Ministerio de Gobierno y Justicia - Subsecretaría de Gobierno) como objetivo 7, el siguiente:

''Planificar y coordinar las actividades conducentes al desarrollo y promoción de la Isla Martín García, programando acciones que hagan a su mejor administración y concertando pautas con los Ministerios de la Producción, de Economía, de Obras y Servicios Públicos y de Salud y Acción Social".

 

ARTÍCULO 2.- Modificase el texto del punto 3 Apartado II del Anexo 2 del mencionado acto legal (Subsecretaría de Asuntos Municipales) el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Planificar y coordinar las actividades conducentes al desarrollo y promoción tanto del interior de la Provincia como del Conurbano Bonaerense e Islas, con exclusión de la Isla Martín García, programando acciones que hagan a su mejor administración y concertando bases programáticas con los Ministerios de la Producción, de Economía, de Obras y Servicios Públicos y de Salud y Acción Social".

 

ARTÍCULO 3.- Encomiéndase al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos la adecuación de las aperturas inferiores de las estructuras orgánico­-funcionales de las áreas involucradas del mencionado Ministerio, en orden a las determinaciones del presente, en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su vigencia.

 

ARTÍCULO 4.- Las modificaciones derivadas de este acto no implicarán modificación alguna de las partidas presupuestarias aprobadas para la jurisdicción ni creación de nuevos cargos.

 

ARTÍCULO 5.- Encomiéndase a la Secretaría General de la Gobernación, a través de sus áreas competentes, la confección del texto ordenado del Decreto 22/91, conforme a los términos del presente.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.