Decreto 347/94
La Plata, 21 de febrero de 1994.
VISTO el expediente 2100-39.791/94 por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 28 días del mes de Diciembre de 1993, mediante el cual se crean distintos órganos jurisdiccionales en el Departamento Judicial de San Martín, con competencia exclusiva en el Partido de General Sarmiento, y
CONSIDERANDO:
Que, sin dejar de reconocer las carencias que padece el Poder Judicial en orden al número de Organismos, sobre todo en los Departamentos Judiciales del Conurbano Bonaerense, es propósito de este Poder Ejecutivo imponer una pausa en la creación de nuevas estructuras judiciales hasta tanto se instrumenten, con apego a un orden de prioridades, las numerosas dependencias ya creadas y se las ponga en marcha con dotación de los recursos materiales y humanos necesarios;
Que tal criterio fue aconsejado por la “Comisión de Estudios y Propuestas para un nuevo Mapa Judicial”, en las conclusiones elevadas oportunamente, siendo de destacar que el apartamiento de tal voluntad solo resultaría procedente en justificados supuestos de excepción;
Que sin perjuicio de lo expuesto, el hecho de que el asiento de los nuevos órganos se contemple en una ciudad distinta de la que oficia de cabecera del Departamento Judicial y que los mismos tengan competencia en solo uno de los partidos que componen aquél, implica una inaceptable pauta de descentralización, que deja de lado las razones que avalan la estructuración en Departamentos Judiciales, prevista por el artículo 154 in fine de la Constitución Provincial e instrumentada por la Ley Nº 5.827 (T.O. Decreto 3.702/92);
Que en efecto, el asiento en lugar distinto a la ciudad cabecera y la limitación de la competencia aludida importa erigir una suerte de nuevo departamento judicial, de mínima dimensión, pero desligado de la fisonomía de los restantes y con detrimento de la necesaria homogeneidad que debe mantener la organización judicial.
Que, asimismo, es dable destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha resuelto, mediante el dictado de la Resolución número 99 de fecha 15 de Febrero del corriente año, manifestar la inconveniencia de promulgar la propuesta legislativa en estudio, atento que toda nueva creación debe condicionarse tanto a un estudio integral que contemple las pautas básicas en lo que se refiere al quehacer judicial como también al que requiere su futuro funcionamiento.
Que por otra parte, el artículo 4 del texto puesto a consideración, adolece de fallas en su redacción al no contemplar las vigentes competencias de los Juzgados en lo Criminal y Correccional, dispuestas por la Ley Nº 11.411.
Que, además, del análisis del artículo 3 del proyecto parecería desprenderse que el asiento de las dependencias del Ministerio Público será el Departamento Judicial de San Martín y no la localidad de General Sarmiento donde funcionarían los organismos jurisdiccionales dispuestos por el mismo.
Que en atención a las consideraciones vertidas precedentemente y fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario proceder a vetar la iniciativa sancionada, haciendo uso de las facultades asignadas por el artículo 95 de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1.- Vétase el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 28 de Diciembre de 1994, al que hace referencia el Visto del presente.
Artículo 2.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la propuesta legislativa observada.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.