DECRETO 8527/86
LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1986.
VISTO el expediente Número 2240-417/86 por el que el Departamento Informática, dependiente de la Dirección de Proyecto e Informática del Ministerio de Gobierno, eleva para su consideración proyecto del Texto Ordenado del Decreto-Ley 9020/78 –Ley Notarial-, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante la Ley 10191 y los Decretos-Leyes 9435/79; 9759/81 y 9872/82.
Que en razón de las modificaciones introducidas por la normas legales mencionadas en el párrafo anterior, el texto del articulado del Decreto-Ley 9020/78 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas.
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Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante el Decreto-Ley 10073/83 "para ordenar el texto de las Leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester".
Que ha dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase de conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10073/83, el Texto Ordenado del Decreto-Ley 9020/78 –Ley Notarial-, con las modificaciones introducidas por la Ley 10191 y los Decretos-Leyes 9435/79; 9759/81 y 9872/82, conjuntamente con el Índice del Ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte integrante, de este Decreto como Anexos I y II respectivamente.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Dirección Provincial de Proyectos y Coordinación Legislativa y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se aprueba por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en Leyes 9020.