DECRETO 8527/86

 

LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1986.

 

VISTO el expediente Número 2240-417/86 por el que el Departamento Informática, dependiente de la Dirección de Proyecto e Informática del Ministerio de Gobierno, eleva para su consideración proyecto del Texto Ordenado del Decreto-Ley 9020/78 –Ley Notarial-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante la Ley 10191 y los Decretos-Leyes 9435/79; 9759/81 y 9872/82.

             

Que en razón de las modificaciones introducidas por la normas legales mencionadas en el párrafo anterior, el texto del articulado del Decreto-Ley 9020/78 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas.

            .

Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven.

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante el Decreto-Ley 10073/83 "para ordenar el texto de las Leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester".

 

Que ha dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobierno.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase de conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10073/83, el Texto Ordenado del Decreto-Ley 9020/78 –Ley Notarial-, con las modificaciones introducidas por la Ley 10191 y los Decretos-Leyes 9435/79; 9759/81 y 9872/82, conjuntamente con el Índice del Ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte integrante, de este Decreto como Anexos I y II respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Dirección Provincial de Proyectos y Coordinación Legislativa y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se aprueba por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en  Leyes 9020.