DEPATAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3388/87
La Plata, 7 de mayo de 1987
Visto la labor encarada por el
Consejo Asesor Interministerial de Informática y Telemática, y por la Dirección General
del Personal de la Provincia,
dependiente de la
Secretaría General de la Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Consejo ha efectuado
recomendaciones de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º y 2º del
Decreto nº 2279/86 consistentes en la modificación de los Sistemas del Personal
de la
Administración Pública de la Provincia, lo cual se
compatibiliza con el proyecto Sistemático desarrollado por la Dirección General
del Personal de la Provincia,
estandarizando en un solo sistema con técnica distribuida que se adecue a las
necesidades de la Provincia
de Buenos Aires;
Que resulta necesario y
conveniente el desarrollo sistemático de la información de los recursos
humanos existentes, dentro del contexto de la modernización del Estado; como
así también de sus estructuras;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Créase el Sistema de Recursos Humanos Informatizado
del Personal dependiente de la Administración Pública
Provincial, cualquiera fuere el régimen estatutario en el cual se hallen
comprendidos. Dicho sistema será de tipo standar, con
proceso de información con almacenamiento magnético, aprovechando los datos
existentes, reduciendo las duplicaciones innecesarias de datos y procesos, y
que se adecue a las necesidades de todos los organismos.
ARTÍCULO 2º: Las normativas serán determinadas a través de la Secretaría General de la Gobernación para
interconexión de las distintas jurisdicciones, dependencias y organismos,
estableciendo los accesos y restricciones en la obtención de la información.
ARTÍCULO 3º: A los efectos de cumplimentar lo planteado en el
artículo anterior, la
Secretaria General de la Gobernación creará un
grupo de trabajo formado por un líder de proyecto y la cantidad necesaria de
técnicos para tales fines.
ARTÍCULO 4º: La Secretaria General de la Gobernación por
intermedio de la
Dirección General del Personal de la Provincia, registrará
todo acto de movimiento de personal, los que serán cumplimentados por la
jurisdicción a la que pertenezcan los mismos. La información será albergada en
los equipos de computación existentes en la Provincia, con el
correspondiente sistema de seguridad que se diseñe para resguardar el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º.
ARTÍCULO 5º: Las Direcciones de Personal y los Centros de Cómputos
de la Provincia
prestarán la colaboración necesaria que requiera la Secretaría General
de la Gobernación
para el logro del objetivo y la implementación de lo determinado en el artículo
primero del presente Decreto.
ARTÍCULO 6º: Se fijan en quince (15) días la etapa preparatoria, en
ciento cincuenta días (150) las etapas de diseño, desarrollo y programación y
en ciento veinte (120) días la etapa de implementación, a partir del momento
que se constituya el equipo de trabajo a que se refiere el artículo 3º del presente.
ARTÍCULO 7º: Cumplidas las tres etapas mencionadas en el artículo
anterior, el grupo de trabajo aludido en el mismo tendrá a su cargo la labor de
seguimiento, control, optimización del Sistema y educación de los usuarios.
ARTÍCULO 8º: Se invita a participar del Sistema de Recursos Humanos
Provincial a todo Organismo Oficial de la Provincia de Buenos Aires no dependiente del
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 9º: Para el cumplimiento de los objetivos establecidos por
el presente Decreto, se excepciona a la Secretaría General
de la Gobernación
de las restricciones presupuestarías vigentes.
ARTÍCULO 10: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y archívese
ARMENDARIZ
J .A.Portesi
E.Serra
H.A. Molinuevo
O.B.Palacios
J .Bravo