DEPATAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 3388/87

 

La Plata, 7 de mayo de 1987

 

Visto la labor encarada por el Consejo Asesor Interministerial de Infor­mática y Telemática, y por la Dirección General del Personal de la Provincia, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho Consejo ha efectuado recomendaciones de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º y 2º del Decreto nº 2279/86 consistentes en la modificación de los Sistemas del Personal de la Administración Pública de la Provincia, lo cual se compatibiliza con el proyecto Sistemático desarrollado por la Dirección General del Personal de la Provincia, estandarizando en un solo sistema con técnica distribuida que se adecue a las necesidades de la Pro­vincia de Buenos Aires;

 

Que resulta necesario y conveniente el desarrollo sistemático de la infor­mación de los recursos humanos existentes, dentro del contexto de la moder­nización del Estado; como así también de sus estructuras;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Créase el Sistema de Recursos Humanos Informatizado del Personal dependiente de la Administración Pública Provincial, cualquiera fue­re el régimen estatutario en el cual se hallen comprendidos. Dicho sistema será de tipo standar, con proceso de información con almacenamiento magnético, aprovechando los datos existentes, reduciendo las duplicaciones innecesarias de datos y procesos, y que se adecue a las necesidades de todos los organismos.

 

ARTÍCULO 2º: Las normativas serán determinadas a través de la Secreta­ría General de la Gobernación para interconexión de las distintas jurisdiccio­nes, dependencias y organismos, estableciendo los accesos y restricciones en la obtención de la información.

 

ARTÍCULO 3º: A los efectos de cumplimentar lo planteado en el artículo anterior, la Secretaria General de la Gobernación creará un grupo de trabajo formado por un líder de proyecto y la cantidad necesaria de técnicos para ta­les fines.

 

ARTÍCULO 4º: La Secretaria General de la Gobernación por intermedio de la Dirección General del Personal de la Provincia, registrará todo acto de movimiento de personal, los que serán cumplimentados por la jurisdicción a la que pertenezcan los mismos. La información será albergada en los equi­pos de computación existentes en la Provincia, con el correspondiente siste­ma de seguridad que se diseñe para resguardar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º.

 

ARTÍCULO 5º: Las Direcciones de Personal y los Centros de Cómputos de la Provincia prestarán la colaboración necesaria que requiera la Secretaría Ge­neral de la Gobernación para el logro del objetivo y la implementación de lo determinado en el artículo primero del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6º: Se fijan en quince (15) días la etapa preparatoria, en cien­to cincuenta días (150) las etapas de diseño, desarrollo y programación y en ciento veinte (120) días la etapa de implementación, a partir del momento que se constituya el equipo de trabajo a que se refiere el artículo 3º del pre­sente.

 

ARTÍCULO 7º: Cumplidas las tres etapas mencionadas en el artículo anterior, el grupo de trabajo aludido en el mismo tendrá a su cargo la labor de se­guimiento, control, optimización del Sistema y educación de los usuarios.

 

ARTÍCULO 8º: Se invita a participar del Sistema de Recursos Humanos Provincial a todo Organismo Oficial de la Provincia de Buenos Aires no de­pendiente del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 9º: Para el cumplimiento de los objetivos establecidos por el presente Decreto, se excepciona a la Secretaría General de la Gobernación de las restricciones presupuestarías vigentes.

 

ARTÍCULO 10: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese

 

ARMENDARIZ

J .A.Portesi

E.Serra

H.A. Molinuevo

O.B.Palacios

J .Bravo