Fundamentos de la

Ley 13857

 

El dictado de la referida Ley 13.178/04, por el cual se creo el “Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”, surgió como consecuencia de la presentación del proyecto de ley de ratificación del Decreto 1.382/03, tal como surge del mensaje de elevación a la Honorable Legislatura, Nro. 1.293, el cual no prospero por razones de técnica legislativa, por lo cual se procedió a la presentación de un proyecto de ley con la trascripción integra del Decreto 1.382/03, manteniendo así la voluntad esgrimida por el Poder Ejecutivo en el articulo 1 del proyecto de ley de ratificación del Decreto 1.382/03, que reza: … “Artículo 1: Ratificase el Decreto 1.382/03, cuyo texto, como Anexo pasa a formar parte integrante de la presente ley…”

Al efectuar dicha trascripción se omite por error incluir en el artículo 6 las siguientes palabras: “…deposito y exhibición, en cualquier hora del día”.

Dicha omisión torna en letra muerta lo prescripto por el artículo 2 de la Ley 13.178, alterando la coherencia de la norma, contrariando con el espíritu de la ley, limitar y morigerar los efectos negativos que el abuso de alcohol genera en la comunidad bonaerense especialmente a los jóvenes que resultan atraídos por la profusa publicidad y oferta existente a través de los distintos medios de comunicación.