Fundamentos de la Ley 13321

 

 

 

En virtud del convenio firmado entre la Nación y la provincia de Buenos Aires el 25 de noviembre de 1996 y por el cual se implementó la Zona Franca Bahía Blanca Coronel de Marina Leonardo Rosales, a propuesta de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, se dictó el Decreto PEN 952/99 a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional localizó y delimitó dicha Zona Franca, estableciendo un área principal en el municipio de Coronel Rosales y un área anexa en el municipio de Bahía Blanca.

En iguales términos, tal como requería el artículo 3 del mencionado decreto, fue establecida y ratificada esta localización y delimitación de la Zona Franca por la Ley Provincial 12.506.

El Decreto PEN 952/99 y la Ley Provincial  12.506, determinaron para el área principal, un sector en el partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, que incluye tierras e instalaciones propiedad de la firma YPF S.A. por parte de las cuales se encuentran cedidas en su uso y goce, a su vez, a la empresa Oiltanking Ebytem S.A, empresa que se encuentra en plena etapa de evaluación de nuevos proyectos.

Esta última circunstancia, comunicada por parte de Oiltanking Ebytem S.A a la provincia de Buenos Aires, motivó que el Ente Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales, exprese  su voluntad de coordinar el proyecto “Zona Franca” con el decreto  genuino de la empresa sobre los terrenos e instalaciones fijas en cuestión y con la firma YPF S.A. a fin de entorpecer, perturbar y/o acarrear inseguridad jurídica a las actividades de ellas, privilegiando el desarrollo de la región y el interés provincial y nacional.

Para el desenvolvimiento del proyecto de Zona Franca, el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales ha establecido que no necesita disponer ni afectar las parcelas 456d y 456h del plano, la calle a ceder  detallada  como polígono V’6, V50, V46, V47, V55, V´5, V´6 en el plano, ni el puente e instalaciones soterradas que unen a las parcelas 456h y 456d del plano.

Resulta necesario constituir simultáneamente con la firma de las escrituras de donación a favor de la provincia de Buenos Aires, servidumbres reales, personales o administrativas, según corresponda, gratuitas y a perpetuidad a favor de: a) YPF S.A., sus continuadoras y sucesores, sobre las trazas identificadas como I, J, K, L A, G, H, C-B, F, E, D de la parcela 456a, y el puente e instalaciones soterradas que unen a las parcelas 456h y 456d del plano y b) Oiltanking Ebytem S.A, sus continuadores y sucesores, sobre el polígono V4,V5,V´5, V55, M, V4 de la parcela 456f.

Con la aceptación de la donación con cargo realizada por la firma YPF S.A. y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley, se busca, por un lado, dar seguridad jurídica al sector privado en el sentido que sus inversiones, sean estas las realizadas, así como también las proyectadas, no serán afectadas por el Proyecto Zona Franca. Por otra parte se despeja la posibilidad de la existencia de conflictos de índole judicial que involucren a la Nación, a la Provincia o al Ente Zona Franca  Bahía Blanca-Coronel Rosales, con costos finales imposibles de ponderar.

La exclusión de la superficie total de las parcelas identificadas como 456d y 456h del plano, la calle pública a ceder detallada como polígono V´6, V50, V46, V47, V55, V´5,V´6 en el plano, y el puente e instalaciones soterradas que unen a las parcelas 456h y 456d del plano del área principal de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales instrumentada en esta ley, fue previamente acordada entre el ente y la firma privada donante.

La solución plasmada en esta ley, a partir de la donación que se propone aceptar, tiene la virtud de no dañar ningún bien jurídicamente tutelado. No se afectan ni resignan intereses provinciales, en el desarrollo de tan importante proyecto; como tampoco se menoscaba el interés de los particulares.

Es por todo lo cual que se solicita a los señores legisladores que voten favorablemente el presente proyecto de ley.