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Fundamentos
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En
virtud del convenio firmado entre En iguales
términos, tal como requería el artículo 3 del mencionado decreto, fue
establecida y ratificada esta localización y delimitación de El Decreto PEN
952/99 y Esta última circunstancia, comunicada por parte de Oiltanking Ebytem S.A a la provincia de Buenos Aires, motivó que el Ente Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales, exprese su voluntad de coordinar el proyecto “Zona Franca” con el decreto genuino de la empresa sobre los terrenos e instalaciones fijas en cuestión y con la firma YPF S.A. a fin de entorpecer, perturbar y/o acarrear inseguridad jurídica a las actividades de ellas, privilegiando el desarrollo de la región y el interés provincial y nacional. Para el desenvolvimiento del proyecto de Zona Franca, el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales ha establecido que no necesita disponer ni afectar las parcelas 456d y 456h del plano, la calle a ceder detallada como polígono V’6, V50, V46, V47, V55, V´5, V´6 en el plano, ni el puente e instalaciones soterradas que unen a las parcelas 456h y 456d del plano. Resulta
necesario constituir simultáneamente con la firma de las escrituras de
donación a favor de la provincia de Buenos Aires, servidumbres reales,
personales o administrativas, según corresponda, gratuitas y a perpetuidad a
favor de: a) YPF S.A., sus continuadoras y sucesores, sobre las trazas
identificadas como I, J, K, L A, G, H, C-B, F, E, D de la parcela 456a, y el
puente e instalaciones soterradas que unen a las parcelas 456h y 456d del
plano y b) Oiltanking Ebytem
S.A, sus continuadores y sucesores, sobre el
polígono V4,V5,V´5, V55, M, V4 de la parcela Con la
aceptación de la donación con cargo realizada por la firma YPF S.A. y el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley, se busca,
por un lado, dar seguridad jurídica al sector privado en el sentido que sus
inversiones, sean estas las realizadas, así como también las proyectadas, no
serán afectadas por el Proyecto Zona Franca. Por otra parte se despeja la
posibilidad de la existencia de conflictos de índole judicial que involucren
a La exclusión de
la superficie total de las parcelas identificadas como 456d y 456h del plano,
la calle pública a ceder detallada como polígono V´6,
V50, V46, V47, V55, V´5,V´6 en el plano, y el
puente e instalaciones soterradas que unen a las parcelas 456h y 456d del
plano del área principal de La solución plasmada en esta ley, a partir de la donación que se propone aceptar, tiene la virtud de no dañar ningún bien jurídicamente tutelado. No se afectan ni resignan intereses provinciales, en el desarrollo de tan importante proyecto; como tampoco se menoscaba el interés de los particulares. Es por todo lo cual que se solicita a los señores legisladores que voten favorablemente el presente proyecto de ley. |