DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1458/83
LA PLATA, 29 de septiembre de 1983.
Visto el expediente N° 2300-5348/983 que trata de la Licitación Pública N° 12/983, realizada de acuerdo con la autorización y Pliego de Bases y Condiciones, aprobados por Decreto N° 602/983 y su modificatorio N° 865/983 (fs. 132/133 y 199/201), para otorgar en concesión la explotación del Gran Hotel Provincial de Mar del Plata, y
CONSIDERANDO:
Que del acta de apertura de propuestas obrante a fs. 264 y vta. surge que se presentaron las firmas Administración Hotelera S.A.; Hotelera Cono Sur S.A.; La Jirafa Azul; Red Hotelera Iberoamericana S.A.; Fernández Robla S.A.C.I.I. y F.; Marcelo Iurcovich; Mario y José Lino Salvucci y Roberto Luis Nogaró hijo S.A.;
Que la Comisión Asesora de Preadjudicación se expide a fs. 269/270, con la metodología que se autoimpusiera a fs. 267/268, determinando la mayoría de sus miembros que deben participar como preseleccionadas para la apertura del sobre N° 2, las firmas: Administración Hotelera S.A.; Fernández Robla S.A.; Red Hotelera Iberoamericana S.A. y Marcelo Iurcovich, desestimando las restantes propuestas por los motivos que allí exponen;
Que producida la apertura de los sobres N° 2 correspondientes a las ofertas aceptadas según acta de fs. 292 y vta., se estableció el orden de conveniencia de acuerdo al monto del canon ofrecido;
Que a fs. 308/310 la Comisión Asesora de Preadjudicación vuelve a expedirse, aconsejando en mayoría, además del rechazo de las impugnaciones de que da cuenta el acta de fs. 269/270, la preadjudicación de la concesión de la explotación del Gran Hotel Provincial de Mar del Plata a la Empresa Administración Hotelera S.A. y estableciendo el orden de prioridades de los restantes oferentes;
Que el Presidente de la citada Comisión y el miembro señorita Aideé Rubini se pronuncian en disidencia con lo precedentemente referenciado, manifestando que la no aceptación por parte de Administración Hotelera S.A. de lo solicitado por la Comisión sobre la totalidad de los puntos de la carta documento de foja 296 es suficiente causal para desestimar la propuesta de la citada empresa;
Que asimismo, agrega el primero de los nombrados que su disidencia implica el consejo de no preadjudicar al resto de los oferentes preseleccionados por considerar que no conviene a los intereses fiscales;
Que a fs. 312/313, el señor Ministro de Economía observa que las propuestas de Administración Hotelera S.A. y Red Hotelera Iberoamericana S.A., no reúnen los antecedentes mínimos que el Pliego de Bases y Condiciones requiere a través de sus artículos 1.5.22. y 1.17.1., sin perjuicio de las aclaraciones solicitadas eventualmente, que no puedan alterar, modificar, ni subsanar los defectos de las propuestas al momento de la apertura, sin violentar el principio de igualdad de los oferentes, estimando que tales ofertas no pueden ser tenidos en cuenta en la adjudicación de la concesión;
Que con respecto a las restantes ofertas de Fernández Robla S.A. y Marcelo Iurcovich, determina que no satisfacen la exigencia de conveniencia del interés público comprometido, en mérito a la concurrencia de los factores establecidos en el Pliego para su evaluación, por lo cual propicia su rechazo en resguardo del erario provincial;
Que analizadas las constancias de autos por los señores asesores legales, concluyen que la falencia de los requisitos exigidos por el artículo 1.55.22 del Pliego que rigió el acto (de que adolecen las ofertas de las firmas: Administración Hotelera S.A. y Red Hotelera Iberoamericana S.A.) resulta suficiente causal para su rechazo de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.17.1. del aludido Pliego, sin que obste a ello lo solicitado posteriormente a la apertura de propuestas, ya que esta circunstancia implicaría de hecho, el subsanar defectos u omisiones, o modificar y/o mejorar el contenido de la oferta original, lo que no es posible efectuar dentro del régimen de la licitación;
Que ha producido informe la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Apruébase la Licitación Pública N° 12, realizada los días 18 de julio y 25 de agosto de 1983, apertura de sobres n° 1 -antecedentes- y sobres n° 2- propuestas-, respectivamente, de la que dan cuenta las actas de fs. 264 y vta. y 292 y vta. y demás documentación acumulada.
ARTÍCULO 2°: Declárase fracasado el acto de referencia, por el apartamiento de liego de Bases y Condiciones de las ofertas presentadas por las firmas: Administración Hotelera S.A. y Red Hotelera Iberoamericana S.A. por una parte y por inconveniencia a los interés fiscales las de: Fernández Robla S.A. y Marcelo Iurcovich por la otra.
ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Economía a devolver los documentos de garantías a las firmas intervinientes.
ARTÍCULO 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos.
AGUADO
P.Pou.