DECRETO 1286/92
VISTO el Expediente Nº 2305-378/92 por el cual se gestiona un suplemento de las retribuciones de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; y
CONSIDERANDO:
Que por tal motivo es necesario
dictar el correspondiente acto administrativo, aún a expensas de la crítica
situación financiera por la que atraviesa
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Fíjase a partir del 1º de Mayo de 1992, un suplemento
mensual no remunerativo y no bonificable cuya escala como Planilla Anexa I,
forma parte del presente Decreto, comprendiendo exclusivamente a los
Magistrados, Funcionarios del Ministerio Público con acuerdo del Senado,
Secretarios y Subsecretarios Letrados de
ARTÍCULO 2.- Autorízase a
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno y
Justicia.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro
y Boletín Oficial, pase a
PLANILLA ANEXA I
SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO NI BONIFICABLE
PODER JUDICIAL
A PARTIR DEL 1-5-92
En pesos
Nivel Categoría Importe |
22 Juez
de
Procurador General
Subprocurador General 1330
21 Presidente de
Juez de
Fiscal de
Secretario de
Secretario de
20 Juez de Primera Instancia
Juez del Tribunal de Trabajo
Juez de Tribunal de Menores
Juez Notarial
Juez de Paz
Subsecretario de
Jefe de Inspección
de
19 Agente Fiscal
Asesor de Incapaces
Defensor de Pobres y Ausentes 120
18 Secretario de Cámara de Apelaciones 100
17 Secretario de Juzgado de Primera Instancia
Secretario de Tribunal de Trabajo
Secretario de Tribunal de Menores
Secretario de Juzgado Notarial
Secretario de Exhortos Penales 95