DECRETO 351/85

 

LA PLATA, 16 de ENERO de 1985.

 

VISTO la necesidad de proceder a la adecuación del régimen horario para la prestación de servicios del personal de la Dirección de Aero­náutica, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mismo posibilitará la optimización de la aplicación de los recursos humanos propendiendo a la mejora de la eficiencia en el desa­rrollo de las tareas y al logro de los objetivos del área,

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 3° del Decreto Nº 1245/76, incorporándose lo siguiente:

 

"Inciso e) Gobernación: Personal de la Dirección de Aeronáutica: 48 horas semanales."

 

ARTICULO 2.- Establécese como excepción y por única vez, para el personal que actualmente presta servicios en la Dirección de Aeronáutica, la posibilidad de optar dentro de los sesenta (60) días de la fecha de vigencia del presente Decreto, por el desempeño de sus tareas en el régimen horario de 35 o de 48 horas semanales.

 

ARTICULO 3.- El personal ingresante a la Dirección de Aeronáutica con posterioridad a la fecha de vigencia del presente Decreto, será incorporado al régimen horario de 48 horas semanales. 

 

ARTICULO 4.- Al personal de la Dirección de Aeronáutica se lo considerará bajo el Régimen de Guardias del artículo 134° del Decreto Ley número 8721/77, manteniendo una continua disponibilidad al servicio, con excepción de los períodos de licencia reglamentaria.

 

ARTICULO 5.- Fíjase el plazo de 180 días a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para incorporar a la reglamentación del Artículo 134 del Decreto Ley 8721/77, la específica para la Dirección de Aeronáutica, la que será propuesta por la Secretaría General de la Gobernación, en función de las particularidades del área.

 

ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.