Fundamentos de la Ley Ley 13045

 

 

 

            El presente proyecto pretende introducir la figura del “reconocimiento de la calidad de infractor”, como un instituto que se encuentra presente en el Código Fiscal. Y tiene un triple objetivo. Para el contribuyente, la posibilidad de lograr una sustancial reducción en la sanción de clausura de su establecimiento, con evidente beneficio para sus intereses. Al mismo tiempo, se lograría disminuir el volumen de causas en el fuero correccional. Por último, en cuanto a la administración tributaria, se evitaría el dispendio de la actividad con la posibilidad de instrumentar, de una manera más rápida y eficaz, las sanciones en cuestión.

            Si bien el art. 66 del Código Fiscal reconoce el recurso de apelación “con efecto devolutivo”, a continuación aclara que pueden existir excepciones, dejando la decisión a criterio del juez actuante; situación que se da en la mayoría de los casos. Teniendo en cuenta que cotidianamente la demora judicial produce la imposibilidad de efectivizar la sanción, y el transcurso de este tiempo genera que los establecimientos cierren o cambien de titular, provoca en estos supuestos, que todo lo actuado se vuelva abstracto, sin posibilidad de hacer efectivas las sanciones de rigor y generando gastos administrativos que de ningún modo alcanzan la finalidad de la norma.

            El allanamiento del contribuyente  responsable a las sanciones impuestas, actúa en este caso, de acuerdo a lo que prevé el presente proyecto, como un medio de alivianar el quantum de las penas. Así, el art. 51 del Código Fiscal en su quinto párrafo, dispone la reducción de un 50% de la multa automática allí prevista para el caso de la presentación voluntaria de la declaración jurada omitida. Por su parte, en otras disposiciones del citado cuerpo normativo, se establecen distintas reducciones de penalidades cuanto el contribuyente o responsable voluntariamente acepte los ajustes efectuados o rectifique sus declaraciones juradas.

            Por último, el proyecto prevé el caso de reincidencia del infractor beneficiado en una primera instancia por la reducción de la pena. Si recurre el nuevo pronunciamiento, sufrirá una sanción de seis (6) días de clausura. Sin embargo, en el supuesto de no recurrir en los términos del último párrafo del art. 63, su pena solo se elevará a dos (2) días. Es decir, el doble del tiempo de la clausura original.

            Es por las razones expuestas que se solicita el aval de los Sres. Legisladores, para la aprobación del presente proyecto de ley.