Decreto 4273/90

 

 

 

LA PLATA, 2 de noviembre de 1990

 

 

VISTO el expediente 2.100-8742/90 por medio del cual tramita la promulgación el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 18 de Octubre del corriente año por el que los Establecimientos Asistenciales o efectores de salud del Sub-sector público de esta Provincia efectuarán el cobro obligatorio de los derechos clínicos, quirúrgicos, gastos de farmacia y/o cualquier otro costo ocasionado por la atención de pacientes que posean riesgo asegurado y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que si bien este Poder Ejecutivo, en su carácter de colegislador, comparte la iniciativa sancionada, se encuentra en la obligación de observar el artículo 4 del proyecto en consideración;

 

 

Que la Constitución de esta Provincia en su artículo 143, le atribuye al señor Fiscal de Estado competencia exclusiva para defender el patrimonio del Fisco y ser parte legítima en todos los juicios en que se controviertan intereses del mismo;

 

 

Que la facultad otorgada a los Directores de Hospitales, por el artículo 4 del proyecto, colisiona con los preceptos contenidos en el régimen establecido por el Decreto-Ley 7.543/69 (T.O. Decreto 969/87);

 

 

Que la observación que se formula no altera el espíritu, la unidad y sistematicidad que la iniciativa legislativa, correspondiendo, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 95 de nuestra Ley Fundamental, proceder a la promulgación de la parte no objetada;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1.- Obsérvase el artículo 4 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura al que hace referencia el Visto del presente.

 

 

Artículo 2.- Promúlgase como ley el proyecto aludido en el artículo precedente, con excepción de la observación formulada.

 

 

Artículo 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura la observación efectuada.

 

 

Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.