|
Fundamentos de la Ley 13817
El presente proyecto de ley de expropiación, constituye una reproducción de la Ley 13.159 (adjuntada al presente), que fuera sancionada el 4 de diciembre de 2003, durante el periodo legislativo 131 y publicada en el Boletín Oficial de fecha 12 de febrero del año 2004. La nueva presentación manteniendo la finalidad considerada en la exposición de motivos de motivos, responde a que en virtud de falta de prescripción expresa en su articulado en cuanto al plazo de vigencia y siendo de aplicación lo preceptuado por el artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/80), la ley referida carecería de vigencia. Conforme en su oportunidad, refería la Ley 13.159 y en la actualidad se mantiene, resulta imprescindible la necesidad de recuperar espacios ociosos, para su transformación en verdaderos “espacios verdes”, como punto de encuentro y recreo para los vecinos del partido de Merlo. La ciudad de Merlo, cuenta en la actualidad con una población aproximada de más de 800.000 habitantes, circunstancia que denota palmariamente la concepción de la existencia de un gran conglomerado urbano, el que por otra parte, se encuentra en un constante crecimiento social y productivo, sin perjuicio de considerar su potencial zona de influencia con municipios vecinos, por razones de proximidad y red de vinculación de los transportes públicos. El crecimiento demográfico en Merlo (circunstancia de la que no son ajenas otras ciudades del conurbano bonaerense) impone la necesidad acompañamiento del Estado en cuanto a la creación de paseos, plazas o simplemente espacios verdes. Lo expuesto, conlleva a la necesidad de ampliar los lugares destinados a los fines recreativos, sobre todo los de libre acceso, ya que sobradas causas de interés social exigen la apertura de lugares públicos de esparcimiento. De conformidad a lo expresado y en consideración de la situación fáctica actual de los inmuebles respecto de los cuales se solicita la expropiación, puede vislumbrarse que se trata de parcelas, que hace años se encuentran ociosas sin finalidad u objeto y que en razón de su ubicación urbana serían propicias para crear paseos o espacios para los ciudadanos. En función de lo expuesto y en la convicción de que el proyecto de ley que se auspicia, viene a satisfacer una necesidad y un anhelo permanente de la población de la ciudad de Merlo como la creación de espacios verdes públicos y en convencimiento que lo solicitado fundamenta el principio de utilidad pública exigido, es que solicito la aprobación del presente proyecto, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
|