Fundamentos de la Ley 13272
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En la reciente reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el legislador constituyente ha garantizado “…el derecho a la constitución y desenvolvimiento de los colegios o consejos profesionales…” (Art. 41, Constitución de la Provincia de Buenos Aires), por lo que nos permitimos someter a la consideración de los señores legisladores el presente proyecto de ley de Creación del Colegio de Dietistas, Nutricionistas-Dietistas y Licenciados en Nutrición de la provincia de Buenos Aires, concretando de esta manera una larga aspiración de una gran mayoría de profesionales a nivel provincial. Sin dudas, se dio un paso adelante con la sanción de la Ley 11.659, que reguló el ejercicio profesional de la actividad, otorgando un instrumento normativo que jerarquizó la labor profesional en el ámbito de la salud pública y permitió un ordenamiento de la matrícula, a través del registro que en ella se creó. Entendemos, que luego de casi cuatro años de la sanción de aquel ordenamiento, hemos llegado a una instancia en la que consideramos que deben ser los propios actores quienes realicen el manejo de la matrícula profesional, a través de un órgano colegiado, como ha venido sucediendo con numerosas profesiones desde que se reinstalara la democracia en nuestro país. Además, el ordenamiento a través de un colegio profesional, se ha mostrado en nuestra Provincia como un elemento normalizador del ejercicio de la profesión de que se trate y ello adquiere singular importancia cuando esa profesión refiere directamente a una de las ramas del arte de curar. Por ende, se encuentra permanentemente comprometida a la salud de la población. El cumplimiento de las normas de bioseguridad en establecimientos asistenciales, el diseño, planificación y supervisión de comidas dietoterápicas y fundamentalmente, la peligrosa proliferación de la orientación dietoterápica irresponsable desde los medios masivos de difusión, son algunos de los importantes aspectos que imponen una presencia activa de la profesión a través de una entidad de ley, ya que a la salvaguarda de su ejercicio, se le suma el severo compromiso con la comunidad toda a través de la salvaguarda de la “calidad nutricional”. Por otra parte, han sido significativos en estos últimos años los logros alcanzados por esta profesión. Es así que en el ámbito público, se ha insertado en la Carrera Profesional Hospitalaria y en la faz privada ha logrado que las empresas proveedoras de alimentos cuenten con la obligatoria asistencia de un profesional del sector. De todas maneras, estamos convencidos que la existencia de un colegio propio, redundará en beneficio de toda la actividad alimentaria, máxime cuando aún subsiste una importante intrusión que afecta sustancialmente a la prestación del servicio de alimentos en establecimientos asistenciales de todo nivel, con el consecuente compromiso de la salud de la población. En cuanto al proyecto en sí, se han respetado los lineamientos de la Ley 11.659, en lo que hace al ejercicio profesional; se han promovido las normas elementales de la democracia interna, a través de una importancia decisiva de la asamblea. Se faculta al colegio a crear las delegaciones regionales que, si bien poseen tareas de indubitable y marcado tenor administrativo, se constituyen además, en la expresión política de nuestros profesionales de la región de que se trate, en tanto son ellos quienes eligen sus propios representantes. Se enfatiza decididamente el ejercicio de funciones de matriculación, contralor del ejercicio de la profesión y la actividad pertinente al ejercicio de la potestad disciplinaria de los matriculados; además de dar prioridad a la jerarquización de la profesión, destacando las actividades docentes y académicas. Por último, hemos delegado al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la tarea de implementar la realización de la asamblea constitutiva de las autoridades del colegio, en virtud de que dicho Ministerio ya venía organizando la profesión, a través del respectivo registro y por consiguiente se encuentran en mejores condiciones para la realización de dichas tareas. Por lo expuesto, solicitamos de los señores legisladores un pronto y favorable tratamiento del presente proyecto de ley.
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