DECRETO 673/91

 

LA PLATA, 22 de MARZO de 1991

 

Visto el expediente nº 2132-446/90, por el cual la Subsecretaría de Turismo propicia el dictado de ­una norma legal que actualice los montos de las multas determina das por el artículo 19° de la Ley Nº 5.254, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el referido artículo autoriza a la Subsecretaría de Turismo a aplicar multas a los establecimientos y personas que infrinjan las obligaciones establecidas por ­los artículos 10° a 16° de la Ley Nº 5.254;

 

Que el Decreto-Ley Nº 8.811/77 sustitu­ye los artículos 19° y 20° de la Ley Nº 5.254, actualizando los importes a la fecha de la Ley, que data del año 1977;

 

Que por el artículo 2° del Decreto-Ley Nº 8.811/77 se incorpora a la Ley Nº 5.254 el artículo 24° bis que ­faculta al Poder Ejecutivo a actualizar los valores de las multas establecidas en el inciso b) del citado artículo 19° anual­mente, de conformidad con la variación anual del Índice de Costo de Vida, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos;

 

Que por Decreto Nº 6990/87 se han ­actualizado los valores en cuestión desde Mayo/77 a Abril/87;

 

Que atento a la necesidad de actua­lizar dichos importes, la Subsecretaría de Turismo ha procedido a fijar los mismos utilizando el citado índice con la variación experimentada entre los meses de Abril/87 y Septiembre/90;

 

Que por lo expuesto, corresponde ­actualizar los montos de las multas determinadas por el inciso ­b) del artículo 19° de la Ley Nº 5.254, modificado por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 8.811/77 para los establecimientos y perso­nas que infrinjan las obligaciones establecidas por los ar­tículos 10º a 16° de la Ley  Nº 5254;

 

Que ha producido despacho favorable la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictamina do por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto admi­nistrativo;

 

Por ello,

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Actualízanse los montos de las multas determinadas por el inciso b) del Artículo 19º de la Ley Nº 5.254, modificado por el Artículo 1º del Decreto-Ley Nº 8.811/77, para los establecimientos y personas que infrinjan las obligaciones establecidas por los artículos 10º a 16º de la Ley Nº 5.254, los que se fijan en las sumas que se discriminan seguidamente:


* Infracción a los artículos 14º, 15º y 16º: Multa de australes un mil quinientos veinte (A 1.520) a australes nueve millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y siete (A 9.635.967).


* Infracción a los artículos 10º y 11º: Multa de australes cuatro mil quinientos cincuenta (A 4.550), a australes veintiocho millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho (A 28.844.498).


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaria de Turismo para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría General de la Provincia.