DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 492
Visto: El expediente Nº 2400-3665 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el dictado del Decreto 1.790/03; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
referido acto administrativo se aprobó el informe elaborado por
Que sobre tales
principios y los criterios mencionados en el artículo 48 de
Que en consecuencia se
ha suscripto un Protocolo de Entendimiento con
Que asimismo, por el
referenciado Protocolo de Entendimiento se fijó un plazo de quince
(15) días a fin de que el concesionario constituya un Fideicomiso con el objeto
de resguardar los recursos del superávit operativo estacional de la concesión
que se verifica entre los meses de enero a marzo, a los efectos de garantizar
su aplicación durante el resto del año en el Sistema de Interconexión Vial de
Que a mérito de lo
expuesto y en virtud de lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase
el Protocolo de Entendimiento suscripto con
Artículo 2º:El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para su conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
A. E. Sicaro
PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO
En la ciudad de
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado
del Decreto 2.142 de fecha 11 de setiembre de 2002 se creó la comisión de
Adecuación de Contratos de Concesiones Viales, en adelante
Que a tales efectos
Que
Que mediante el citado
informe se ha analizado el desarrollo de las concesiones viales en
Que el Concesionario, por sus presentaciones al respecto, ha manifestado su voluntad de continuar colaborando en la búsqueda de un acuerdo integral a los fines de alcanzar una solución de mutuo acuerdo para la situación de la concesión.
Que en tal sentido y sin perjuicio de la responsabilidad ineludible del Concesionario en la prestación del servicio, el desarrollo de la concesión requiere que se adopten decisiones que permitan garantizar plenamente las inversiones comprometidas, priorizando las mismas en función de las situaciones involucradas tanto en lo que respecta a los servicios que actualmente se prestan como los futuros que se incorporen.
Que resulta esencial la constitución de un Fideicomiso que reciba en propiedad fiduciaria un porcentaje de la tarifa que percibe el Concesionario y que asegure la disponibilidad de los fondos para atender el pago de las erogaciones derivadas de la operación, el mantenimiento y la ejecución de obras.
Que en el marco de sus presentaciones aludidas, esto es, al título de colaboración allí referido y sin que signifique consentimiento anticipado de los decretos mencionados de no perfeccionarse una Addenda de Adecuación del Contrato, el Concesionario ha manifestado también su disposición a anticipar la constitución transitoria de ese Fideicomiso respecto a la recaudación de la temporada.
Que por todo lo expuesto y bajo sus términos, como comienzo del acuerdo o entendimiento general entre el Estado y el Concesionario a concluir en una Addenda de Adecuación según lo previsto en el penúltimo párrafo del apartado 6 “Conclusiones” del Decreto 1790/03, las Partes acuerdan:
Artículo 1º: - Objeto:
El presente Protocolo de Entendimiento tiene por objeto:
i. Establecer un plazo de noventa (90) días corridos, a contar del 1º de enero
de 2004, para fijar las condiciones jurídicas, económico-financieras y técnicas
de
i
iii. Constituir un
Fideicomiso con el mismo plazo de vigencia, que se nutrirá con los recursos que
el Concesionario deposite en forma semanal en la cuenta fiduciaria que se cree
a tales efectos, conforme las siguientes previsiones:
a) Durante el mes de enero del año 2004: el cuarenta por ciento (40 %) de los
Ingresos Totales del Concesionario.
b) Durante el mes de febrero del año 2004: el treinta y siete por ciento (37 %)
de los Ingresos Totales del Concesionario.
c) Durante el mes de marzo del año 2004: el nueve coma treinta por ciento
(9,30%) de los Ingresos Totales del Concesionario.
Artículo 2º: -
Alcance.- El Concesionario constituirá con efecto a partir del 1º de enero de
2004, y por un plazo de noventa (90) días corridos contados desde entonces, ese
Fideicomiso el que contará con los mecanismos necesarios para su adecuado
control por parte del M.I.V.S.P.
El Concesionario manifiesta su necesidad de concluir el análisis de las
alternativas posibles para perfeccionar la constitución del Fideicomiso, como
consecuencia de las obligaciones financieras asumidas oportunaniente para la
realización de
Asimismo, las Partes
declaran que para ese caso, o mientras tanto no se perfeccione
Artículo 3º: - Fideicomiso. El contrato de Fideicomiso se constituirá bajo las siguientes condiciones básicas:
i. Fiduciante: El
concesionario.
ii. Fiduciario: BAPRO Mandatos y Negocios S.A.
iii. Beneficiario: El Concesionario por el eventual déficit operativo mensual
de la concesión que pudiera verificarse a partir del 1º de abril de 2004, y/o
todas aquellas personas físicas o jurídicas ejecutoras de las obras que se
acuerden entre el M.I. V. S.P. y el Concesionario en el marco del presente
Protocolo de Entendimiento y que se establezcan en
La falta de ingreso, en tiempo y forma, de los fondos destinados al Fideicomiso, por parte del Concesionario, por causa imputabIe al Concesionario, será causal suficiente para la rescisión del Contrato de Concesión y el presente Protocolo de Entendimiento.
El presente Protocolo de Entendimiento será sometido a la aprobación por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención de los organismos de control concompetencia respecto de los términos del presente. En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.