DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 492

La Plata, 12 de marzo de 2004.

Visto: El expediente Nº 2400-3665 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el dictado del Decreto 1.790/03; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido acto administrativo se aprobó el informe elaborado por la Comisión de Adecuación de Concesiones Viales, por el cual se analizaron, entre otros, los antecedentes y evolución del contrato de concesión del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica, Ruta Provincial 11, y se definieron los principios regulatorios sobre los cuales se debe rediseñar el mencionado contrato;

Que sobre tales principios y los criterios mencionados en el artículo 48 de la Ley de Presupuesto 13.154, es decir: (i) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, (ii) la calidad de los servicios y los programas de inversión, (iii) la rentabilidad futura de las empresas, y (iv) las políticas y procedimientos seguidos por el Gobierno nacional, deberá sentarse el proceso de adecuación de los contratos de concesión de obras públicas y de concesión de servicios públicos;

Que en consecuencia se ha suscripto un Protocolo de Entendimiento con la Empresa Camino del Atlántico S.A.C.V., concesionaria del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica, Ruta Provincial 11, a los fines de establecer un plazo de noventa (90) días para fijar las condiciones jurídicas, económico - financieras y técnicas de la addenda de adecuación al contrato que se suscriba entre las partes y que implique un acuerdo general entre el Estado provincial y el concesionario;

Que asimismo, por el referenciado Protocolo de Entendimiento se fijó un plazo de quince (15) días a fin de que el concesionario constituya un Fideicomiso con el objeto de resguardar los recursos del superávit operativo estacional de la concesión que se verifica entre los meses de enero a marzo, a los efectos de garantizar su aplicación durante el resto del año en el Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica, Ruta Provincial 11;

Que a mérito de lo expuesto y en virtud de lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 12 y vta.), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 18), la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 20/21 y vta.) y lo establecido en el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase el Protocolo de Entendimiento suscripto con la Empresa Camino del Atlántico S.A.C.V., Concesionaria del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica, Ruta Provincial 11 que agregado como Anexo 1, se declara forma parte integrante del presente decreto, dejándose expresamente establecido que los porcentajes establecidos en el artículo 1º del Protocolo de Entendimiento para constituir el fondo con destino a obras, quedan bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que impulsan su aprobación.
Artículo 2º:El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
A. E. Sicaro

PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO

En la ciudad de La Plata a los 16 días del mes enero de 2004, entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, denominado en adelante M.I.V.S.P., representado por el Señor Ministro Dr. Eduardo Sícaro y la Empresa Camino Del Atlántico S.A.C.V., Concesionaria del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica, Ruta Provincial 11, denominada en adelante el Concesionario, representada por su Señora Vicepresidente, Lic. Marcela E. Sztenberg, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto 2.142 de fecha 11 de setiembre de 2002 se creó la comisión de Adecuación de Contratos de Concesiones Viales, en adelante la Comisión, con el objeto de entre otros, proponer la Adecuación del Contrato de Concesión del Sistema de Vial de la Zona Atlántica, Ruta Provincial 11 a cargo de Camino del Atlántico.

Que a tales efectos la Comisión debía elaborar el informe conducente a determinar la situación la que se encuentra la concesión y propiciar, ante el Poder Ejecutivo, la adopción de medidas a fin de adecuar el contrato y reformular los Marcos Regulatorios, en lo que pudiere corresponder, con el propósito de garantizar la prestación de los servicios involucrados.

Que la Comisión ha cumplimentado su Cometido en tiempo y forma, habiéndose aprobado el correspondiente informe mediante el Decreto 1.790 de fecha 29 de septiembre de 2003.

Que mediante el citado informe se ha analizado el desarrollo de las concesiones viales en la República Argentina y se han consignado los lineamientos sobre los cuales, teniendo en cuenta los efectos generados en el sector a partir del dictado de las Leyes de Emergencia - tanto a nivel nacional como provincial-, se deben readecuar los contratos, teniendo en miras el interés de los usuarios y la accesibilidad a los servicios, la calidad de los mismos y los planes de inversión, la rentabilidad futura de las empresas y las politicas regulatorias a llevar adelante.

Que el Concesionario, por sus presentaciones al respecto, ha manifestado su voluntad de continuar colaborando en la búsqueda de un acuerdo integral a los fines de alcanzar una solución de mutuo acuerdo para la situación de la concesión.

Que en tal sentido y sin perjuicio de la responsabilidad ineludible del Concesionario en la prestación del servicio, el desarrollo de la concesión requiere que se adopten decisiones que permitan garantizar plenamente las inversiones comprometidas, priorizando las mismas en función de las situaciones involucradas tanto en lo que respecta a los servicios que actualmente se prestan como los futuros que se incorporen.

Que resulta esencial la constitución de un Fideicomiso que reciba en propiedad fiduciaria un porcentaje de la tarifa que percibe el Concesionario y que asegure la disponibilidad de los fondos para atender el pago de las erogaciones derivadas de la operación, el mantenimiento y la ejecución de obras.

Que en el marco de sus presentaciones aludidas, esto es, al título de colaboración allí referido y sin que signifique consentimiento anticipado de los decretos mencionados de no perfeccionarse una Addenda de Adecuación del Contrato, el Concesionario ha manifestado también su disposición a anticipar la constitución transitoria de ese Fideicomiso respecto a la recaudación de la temporada.

Que por todo lo expuesto y bajo sus términos, como comienzo del acuerdo o entendimiento general entre el Estado y el Concesionario a concluir en una Addenda de Adecuación según lo previsto en el penúltimo párrafo del apartado 6 “Conclusiones” del Decreto 1790/03, las Partes acuerdan:

Artículo 1º: - Objeto: El presente Protocolo de Entendimiento tiene por objeto:
i. Establecer un plazo de noventa (90) días corridos, a contar del 1º de enero de 2004, para fijar las condiciones jurídicas, económico-financieras y técnicas de la Addenda de Adecuación que se suscriba entre las Partes de conformidad con las pautas y/o lineamientos consignados en los puntos a) a j) del capítulo “Desafíos” del apartado 6 “Conclusiones” del Decreto 1.790/03 y que tendrá vigencia durante el plazo que resta hasta la finalización de la Concesión.
i
i. Suspender durante ese plazo de noventa (90) días corridos de vigencia del presente Protocolo de Entendimiento, la prosecución y/o inicio de cualquier tipo de reclamo entre las Partes.

iii. Constituir un Fideicomiso con el mismo plazo de vigencia, que se nutrirá con los recursos que el Concesionario deposite en forma semanal en la cuenta fiduciaria que se cree a tales efectos, conforme las siguientes previsiones:
a) Durante el mes de enero del año 2004: el cuarenta por ciento (40 %) de los Ingresos Totales del Concesionario.
b) Durante el mes de febrero del año 2004: el treinta y siete por ciento (37 %) de los Ingresos Totales del Concesionario.
c) Durante el mes de marzo del año 2004: el nueve coma treinta por ciento (9,30%) de los Ingresos Totales del Concesionario.

Artículo 2º: - Alcance.- El Concesionario constituirá con efecto a partir del 1º de enero de 2004, y por un plazo de noventa (90) días corridos contados desde entonces, ese Fideicomiso el que contará con los mecanismos necesarios para su adecuado control por parte del M.I.V.S.P.
El Concesionario manifiesta su necesidad de concluir el análisis de las alternativas posibles para perfeccionar la constitución del Fideicomiso, como consecuencia de las obligaciones financieras asumidas oportunaniente para la realización de la Autovía Esquina de Crotto - General Conesa de la Concesión, a cuyos efectos solicita un plazo de quince (15) días a fin de perfeccionar la suscripción del Contrato de Fideicomiso. La Provincia otorga dicho plazo y manifiesta que tomará las decisiones que en protección de los intereses propios y de los usuarios pudieren corresponder si no se llega a la suscripción del Contrato de Fideicomiso. En caso de no suscribirse el Contrato de Fideicomiso en el plazo concedido precedentemente el presente Protocolo quedará sin efecto.

Asimismo, las Partes declaran que para ese caso, o mientras tanto no se perfeccione la Addenda de Adecuación, nada de lo acordado aquí ni en el Fideicomiso, significará renuncia o desistimiento por parte del Concedente o del Concesionario a ninguno de sus derechos o acciones que tienen planteadas o que puedan plantearse en lo sucesivo.

Artículo 3º: - Fideicomiso. El contrato de Fideicomiso se constituirá bajo las siguientes condiciones básicas:

i. Fiduciante: El concesionario.
ii. Fiduciario: BAPRO Mandatos y Negocios S.A.
iii. Beneficiario: El Concesionario por el eventual déficit operativo mensual de la concesión que pudiera verificarse a partir del 1º de abril de 2004, y/o todas aquellas personas físicas o jurídicas ejecutoras de las obras que se acuerden entre el M.I. V. S.P. y el Concesionario en el marco del presente Protocolo de Entendimiento y que se establezcan en la Addenda de Adecuación, y/o las personas fisícas o juridícas que resulten proveedores de los insumos necesarios para la concreción de las mencionadas obras, y que serán pagadas por el Fideicomiso.

La falta de ingreso, en tiempo y forma, de los fondos destinados al Fideicomiso, por parte del Concesionario, por causa imputabIe al Concesionario, será causal suficiente para la rescisión del Contrato de Concesión y el presente Protocolo de Entendimiento.

El presente Protocolo de Entendimiento será sometido a la aprobación por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención de los organismos de control concompetencia respecto de los términos del presente. En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.