LEY 13115

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- La Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen de la Ley Nacional 25.607, sancionada el 12 de junio de 2002, promulgada el 4 de julio de 2002 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 29.936 del día lunes 8 de julio de 2002; a través de la cual se establece la realización de una campaña de difusión de los derechos de los Pueblos Indígenas contenidos en el inciso 17) del artículo 75 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo determinará qué organismo será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3.- La campaña de difusión establecida en el artículo 1º de la Ley 25.607, incluirá además en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la difusión de todos los derechos y las garantías que establece la Constitución Provincial para los habitantes del territorio provincial y en especial los plasmados en el inciso 9) del artículo 36.

ARTICULO 4.- La Autoridad de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo Provincial, arbitrará las medidas necesarias a los efectos de incorporar a las previsiones del artículo 3º de la Ley 25.607, la traducción de los artículos que contengan los derechos y garantías mencionados en el artículo precedente, a las diferentes lenguas de los pueblos indígenas de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5.- La Autoridad de Aplicación determinará otros canales de difusión de la campaña, programas y cursos según lo normado por los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley 25.607.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.