BOLETIN OFICIAL

La Plata,martes 27 de julio de 2004

Sección Oficial

Decretos

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 892

La Plata, 13 de mayo de 2004.

Visto: El Expediente Nº 2572-280/04, por intermedio del cual tramita la ratificación de los actos administrativos dictados en el marco de la Ley 10.390 de Emergencia Agropecuaria, en razón de la actual magnitud de los problemas de origen climático que afectan a la producción rural-, y

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones Nº 14/04 y Nº 15/04, del Ministerio de Asuntos Agrarios, se han declarado los estados de Emrgencia y/o Desastre Individual para parcelas rurales afectadas por secuelas de inundación y/o secuelas de sequía, en distintos Partidos de la Provincia de Buenos Aires;

Que a través de lo prescripto en dichas Resoluciones, se concurrió en ayuda del productor rural, de conformidad con la legislación vigente, atento a la verificación efectuada en los predios, según un estado de situación existente al momento de su otorgamiento;

Que la persistente magnitud de los problemas dentro de los períodos previstos, hace necesario ratificar los alcances de los actos administrativos dictados oportunamente, en virtud de la Ley vigente en la materia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Ratifícanse las Resoluciones del Ministerio de Asuntos Agrarios, Nº 14/04 y Nº 15/04, cuyos textos pasan a formar parte integrante del presente, como anexos I y II respectivamente.

Artículo 2º: La Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 10, apartado 2º de la Ley 10.390, con las modificaciones introducidas por las leyes 10.553 y 10.766.

Artículo 3º: El Banco de la Provincia de Buenos Aires adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Artículo 10, apartado 1º de la ley 10.390, modificada por su similar 10.466.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.

SOLA
I. M. Oroquieta