DECRETO 2052/87

 

LA PLATA, 19 de MARZO de 1987.

 

VISTO el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 4 de Marzo de 1987, por el cual se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra ubicada en el Barrio La Tablada, Circuito San José, Partido de Almirante Brown, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el destino de la fracción a expropiar es de adjudicarla, en propiedad, a título oneroso, a sus ocupantes, para lo cual el propio texto legal establece diversos requisitos;

 

Que para el cumplimiento del objetivo enunciado, debe efectuarse el trazado definitivo de la urbanización del área expropiada;

 

Que el artículo 7 de la norma, establece que el Instituto de Ordenamiento Urbano y Vivienda será el Organismo de Aplicación de la Ley;

 

Que dado que dicho Instituto no existe en la organización administrativa del Poder Ejecutivo se hace necesario hacer uso, en forma parcial, respecto al citado artículo 7, de la facultad que le confiere el artículo 95 de la Constitución de la Provincia;

 

Que el Poder Ejecutivo comparte totalmente el objetivo perseguido por la Ley sancionada, en virtud de la impostergable finalidad social que el mismo conlleva;

 

Que la observación parcial por el motivo señalado, no impide la plena vigencia de los artículos no observados, lo que posibilitará el comienzo de los trámites necesarios para concretar la expropiación con el carácter de urgente que prevé el artículo 8;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase en uso de las facultades conferidas por el artículo 95 de la Constitución de la Provincia, el artículo 7 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 4 de Marzo de 1987, por el cual se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en el Barrio La Tablada, Circuito San José, Partido de Almirante Brown, identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Parcela Rural 47-c, Lote a.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el Proyecto de Ley a que se hace mención en el artículo anterior, con la excepción del artículo observado.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.