DECRETO 1861/03
VISTO
el expediente 4121-3.149/00, por el que
CONSIDERANDO:
Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fs. 139/140vta., 148/150 y 165;
Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Atento
lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta
presentada por
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario, deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
FEDERICO CARLOS SCARABINO FELIPE SOLÁ
Ministro de Gobierno Gobernador