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Fundamentos de la Ley 13475
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La Ley de Expropiación Nro. 10.239 promulgada en la década de los 80, posibilitó la regularización urbana y dominial de los barrios: San Martín, El Tala, La Paz, Santa Rosa, Santa Lucia de la localidad de San Francisco Solano en el municipio de Quilmes. Las sucesivas crisis económicas que han acontecido en las últimas décadas en el país, han generado movilidad social de las familias que siendo adjudicatarias han vendido las mejoras realizadas por ellos, sin cumplir con las formalidades establecidas en la legislación vigente. Por otra parte, la familias que adquirieron las mejoras constituyen el mismo sector de escasos recursos que se han visto impedidas de acceder al mercado formal de suelo y vivienda, para construir su única vivienda donde desarrollar socialmente una mejor calidad de vida. Con el devenir del tiempo y producto del trabajo realizado por los habitantes, se han consolidado la ocupación, por lo que requieren del Estado de la provincia de Buenos aires, atento que es el titular de dominio, regularice su situación. Ahora bien, tal solicitud no resulta factible atento a que los organismos de consulta y contralor, requieren que el ocupante actual cumpla con los requisitos establecidos por la Ley de Expropiación 10.239 y su Decreto Reglamentario; y en el caso de ser comprador de las mejoras, los instrumentos pertinentes. Estos son de imposible cumplimiento por no poder ubicar a los primitivos adjudicatarios a fin de firmar la documentación correspondiente a la venta realizada. Por ello, es que se torna imprescindible dar solución a las necesidades de la realidad social, que ha tenido en cuenta el legislador al sancionar una norma específica sobre el tema en particular, lo que debe primar sobre las disposiciones de carácter general que pueden no prever las alternativas de una realidad fáctica, planteada con posterioridad a su aprobación. Las razones expuestas ut supra, avalan por sí mismas el carácter de interés público, comprometido en la solución del problema planteado y amerita la aprobación de una norma modificatoria, que permita concretar el objetivo social de los barrios en regularización urbana y dominial. Las fracciones en cuestión fueron adquiridas por la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales para el Conurbano Bonaerense con el propósito de ser adjudicados en venta a sus actuales ocupantes, previa subdivisión de las mismas. Que resulta un compromiso ineludible del gobierno provincial garantizar la seguridad jurídica de los actuales ocupantes de los mismos, para así llegar a contar con el título de propiedad de los inmuebles que habitan. Que la población asentada en dichas localizaciones tiene carácter definitivo, existiendo en ellas un alto grado de consolidación. Que no obstante, existe la dificultad para el cumplimiento de la finalidad prevista; como lo son los obstáculos que representan para la aprobación de los respectivos planos de mensura y subdivisión de las Leyes 6.253, 6.254 y el Decreto Ley 8.912/77 (Texto ordenado por el Decreto 3.389/87) Que frente a tal situación, se torna imprescindible dar solución a las necesidades que plantea una realidad social, tenida en cuenta al momento de la adquisición por parte de la Provincia de los predios que componen los asentamientos poblacionales aludidos y al del dictado del Decreto 2.225/95. Que ante situaciones análogas, el Poder Ejecutivo ha dictado los Decretos 3.355/88, 6.072/88 y 4.233/93 entre otros, como medidas de carácter excepcional que posibilitaron la regularización de dominio a numerosas familias ocupantes de asentamientos de iguales características. Que las razones expuestas, avalan por sí mismas el carácter de interés público, comprometido en la solución del problema planteado, ameritando la aprobación de una norma de excepción que permita concretar el objetivo previsto; Atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 39/39 vta.), lo manifestado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 42/42 vta.) y la vista conferida por el señor fiscal de Estado (fs.43/43 vta.) procede el dictado del presente.
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