Fundamentos de Ley 13470

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, tendiente a reprimir y prevenir la organización, explotación y comercialización de juegos de azar, apuestas mutuas y/o actividades conexas, no autorizadas por la autoridad de aplicación.

            Ante la inexistencia de una normativa nacional que tipifique en forma concreta y directa el “juego ilegal” en todas sus formas y/o modalidades, es función y competencia de la Provincia dotar a las autoridades competentes de las facultades necesarias a fin de poder combatir de forma concreta, rápida y eficiente dicha actividad clandestina. Actividad que tanto daño ocasiona a los intereses del Fisco provincial, toda vez que parte de los fondos que se recaudan se destinan a cubrir servicios indispensables de la sociedad.

            Así, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 37, que “Todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires gozan del derecho a recibir, a través de políticas efectivas de acción social y salud, las utilidades producidas por los juegos de azar, debidamente creados y reglamentados por ley. La Provincia se reserva, como derecho no delegado al Estado federal, la administración y explotación de todos los casinos y salas de juegos relativas a los mismos, existentes o a crearse.

            Por lo tanto, hasta tanto los legisladores nacionales dicten la normativa que contemple al “juego ilegal” como una figura penal específicamente tipificada, deviene perentorio dotar a nuestros poderes estaduales de los instrumentos jurídicos necesarios, toda vez que la realidad nos pone de manifiesto la ineficacia de los actuales para contener el aumento del juego clandestino.

            El sector público ha asumido para sí la titularidad de dicha actividad, regulando sus alcances por medio de los organismos oficiales competentes en la materia. El Estado ha conservado el contralor de la actividad. Ello se debe a que los ingresos provenientes de la misma representan un importante y trascendental aporte para el erario público, siendo los mismos destinados, entre otros conceptos, a engrosar los presupuestos de ecuación, asistencia y acción social, etc. A tal efecto, todas las modalidades y expresiones de juegos de azar legalmente explotados destinan un porcentaje de sus ingresos a dichos fines.

            Lamentablemente, una actividad exitosa como ésta, resulta atractiva y es aprovechada por personas que no cuentan con la debida autorización o quienes contando con dicha autorización explotan, en forma paralela, juegos al margen de la reglamentación y de las leyes vigentes en la materia. Todo ello, generando un claro perjuicio al erario público, en tanto que los fondos que moviliza el denominado juego clandestino son fondos que por su calidad no ingresan al Estado.

            Es necesario destacar que en momentos en los que la administración requiere de mayores ingresos para el financiamiento público y hacer frente a las obligaciones contraídas, se observa sin reacción alguna, como se desvían en el juego calificado como “clandestino” importantes sumas de dinero.

            Ello así, el proyecto propiciado en su primer artículo, ha plasmado el objeto del mismo, reprimiendo esta actividad no solo cuando sea llevada a cabo por quien no esté autorizado a ello, sino también por aquellos que se encuentran debidamente autorizados a explotar, administrar o comercializar juegos, y puedan incurrir en un accionar que exceda los límites permitidos.

            En el segundo artículo, se ha dado significado a la expresión “juego de azar, apuestas mutuas y actividades conexas”, teniendo en cuenta entre otros elementos que, debe tratarse de una actividad, de carácter lúdico, llevada a cabo a través de cualquier medio (manual, mecánico, electromecánico, electrónico, informáticos, etc.), dependiendo su resultado en forma exclusiva o preponderante del azar, cuya finalidad es la de obtener premios de cualquier especie y naturaleza.

            Asimismo se prevé sancionar a las personas jurídicas en cuyo nombre y/o beneficio se desarrollare la actividad ilícita, haciendo extensiva solidariamente de la sanción a los directivos y/o representantes de la persona jurídica involucrada.

            En la parte especial, se contemplan las infracciones en particular, tipificando las conductas punibles, previéndose también una serie de circunstancias de hecho y calidades personales que tienen efecto agravatorio.

            En cuanto a la competencia, se dispone que será ejercida por el juez correccional que corresponda en razón del lugar.

            También se crea una Comisión de Prevención y Represión integrada por representantes del Ministerio de Seguridad, del Instituto Provincial de Lotería y Casinos como autoridad de aplicación del juego de azar y del Poder Judicial.

            Por último, se dispone la creación de un registro único y centralizado que funcionará en el ámbito del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, conformado a partir de las sentencias firmes que la justicia remita, que tendrá por finalidad no solo el registro de datos, sino también el intercambio de los mismos dentro de las diferentes áreas o jurisdicciones que lo requieran.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.