DECRETO 5111/84
LA PLATA, 7 de agosto 1984.-
Visto la gestión promovida para la adecuación de Suplementos Retributivos del Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el estudio realizado lleva a la necesidad de efectuar una revisión del porcentual establecido por el Decreto nº 1675/80 para la liquidación del Suplemento por Antigüedad que prevé el artículo 112º, inciso b) 1 del Decreto-Ley 9550/80 que aprueba la Ley de Personal de esa dependencia;
Que una mejor distribución del beneficio aconseja determinar una diferenciación entre el personal de Oficiales y Suboficiales, asignando distintos porcentuales entre esas jerarquías y de acuerdo a la antigüedad registrada,
Que, asimismo es facultad del Poder Ejecutivo otorgar bonificaciones con carácter especial que resulten accesorias del sueldo, tendientes a remunerar al personal, cuando se den distintos supuestos, como le son la dedicación exclusiva, renunciando a la percepción de horas extras, realización de las tareas en días hábiles y feriados, circunstancias que se dan en la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el personal con jerarquía de Oficiales y Suboficiales;
Que lo expuesto precedentemente se encuentra fundamentado en las facultades que el Nomenclador Por Objeto de Erogaciones otorga al Poder Ejecutivo al definir los alcances para la utilización del crédito contemplado en la, Partida Principal 1 - Subprincipal 1 - Subparcial 2 – Bonificaciones;
Que se han expedido al respecto la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A
ARTÌCULO 1.- Modifícase el artículo 359 del Anexo I, aprobado por Decreto nº 1675/80 que reglamenta el Decreto Ley 9550 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artìculo359º.- La liquidación del suplemento por antigüedad aludido en el artículo 112º, inciso b) apartado 1) de la Ley de Personal se efectuará sobre el sueldo, computando los años de servicio en la Repartición y los cumplidos en otras dependencias y entes oficiales de la Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal. El suplemento se liquidará por cada año de servicios, conforme a los siguientes porcentajes y situación de revista:
JERARQUIA DE PERSONAL DE OFICIALES:
De uno a seis años: 2,2 %
De siete a catorce años: 1,7%
De quince a dieciocho años: 1,3%
De más de diecinueve años: 1,2%
JERARQUIA DE PERSONAL DE SUBOFICIALES:
De uno a seis años: 3%
De siete a diez años: 2,5%
De once a catorce años: 2%
De quince a dieciocho años: 1,7%
De diecinueve a veintiséis años: 1,3%
De veintisiete años en adelante: 1,2%
Los años de servicio prestados fuera de la Institución serán considerados, a los fines de este suplemento a partir de la acreditación de los mismos por parte de los interesados. Este suplemento estará sujeto a aportes previsionales”
ARTÌCULO 2.- Establécese, para el personal con jerarquía de Oficiales y Suboficiales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con carácter especial como bonificación de estado policial, en virtud de lo expuesto en el tercer considerando del presente decreto, el doce por ciento (12%) -del sueldo y suplementos que percibe, con excepción del "Suplemento por Antigüedad”.
ARTÌCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º será atendido con cargo a la siguiente imputación:
PRESUPUESTO DE EROGACIONES CORRIENTES - EJERCICIO 1983 - Prorrogado para 1984:
Carácter 1 - Jurisdicción 03 - Unidad de Organización 6 - Item 17 - Finalidad 2 - Función 01 - Programas 1, 3, 4 y 5 - Sección 1 - Sector 01 - Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Parcial 2 - Subparcial 1.
ARTÌCULO 4.- La vigencia de las modificaciones establecidas por el presente decreto, será a partir del día 1º de julio del corriente año.
ARTÌCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-