DECRETO 850/78
La Plata, 31 de mayo de 1978.
Visto el expediente número 2333-141/78, por el cual la Dirección de Política y Administración Fiscal, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, somete a consideración el Texto Ordenado de la Ley 8709, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la ley 8984 autoriza al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 8709 y a su publicación dentro de los sesenta días de entrada en vigencia la misma;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la norma aludida se ha elaborado el ordenamiento del texto de la citada ley con las modificaciones introducidas por las Leyes 8846 y 8984, como surge de los elementos acompañados de fojas 8 del expediente citado;
Por ello,
DECRETA
ARTICULO 1.- Apruébase el texto ordenado de la Ley 8709 y que se agrega como Anexo formando parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Texto Ordenado aprobado por el presente Decreto puede ser consultado en el Buscador de “Leyes Provinciales”: 8709.