DECRETO 850/78

 

La Plata, 31 de mayo de 1978.

 

Visto el expediente número 2333-141/78, por el cual la Dirección de Política y Administración Fiscal, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, somete a consideración el Texto Ordenado de la Ley 8709, y

 

CONSIDERANDO:  

 

Que el artículo 3º de la ley 8984 autoriza al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 8709 y a su publicación dentro de los sesenta días de entrada en vigencia la misma;

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la norma aludida se ha elaborado el ordenamiento del texto de la citada ley con las modificaciones introducidas por las Leyes 8846 y 8984, como surge de los elementos acompañados de fojas 8 del expediente citado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Apruébase el texto ordenado de la Ley 8709 y que se agrega como Anexo formando parte integrante del presente decreto.

 

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Texto Ordenado aprobado por el presente Decreto puede ser consultado en  el Buscador de “Leyes Provinciales”:  8709.