Fundamentos
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Hace ya tiempo que se debate la presunta incompatibilidad para el ejercicio del cargo de concejal con el estado de jubilado, sea nacional o provincial, así como con el ejercicio de cualquier empleo público, generando así una situación injusta y desigual para algunas personas que ven frustrado o cuando menos dificultado su acceso a la política en virtud de tener que desempeñar la actividad deliberativa “ad-honorem” a fin de no caer en incompatibilidades. Liminarmente
cabe señalar que la incompatibilidad que anteriormente establecía el art. 7 inc. 3 de En la actualidad, dicho tema se
encuentra zanjado con la vigencia del nuevo texto del art. 7 de De la sola comparación de los
textos legales (el anterior y el vigente, conforme leyes 5.858 y 10.716)
surge a las claras que cualquier situación de incompatibilidad que pudiera
surgir de Puesto a analizar el caso desde la
exclusiva perspectiva del texto constitucional, es decir la manda del art. 53
de Dicha presunta incompatibilidad
fue dejada de lado en la mayoría de los casos a raíz de una resolución de Concretamente, refieriéndose
a la manda del art. 53 de Pero a posteriori, en fecha
28/02/01 (causa B. 56.188, caratulada “Tata, Rodolfo Salomón c/ Provincia de
Buenos Aires (A.G.O.S.B.A.) s/ Demanda
contencioso-administrativa”), Con este nuevo criterio se coloca en situación de incompatibilidad a numerosas personas de bien que, como se dijera ab initio, ven impedido el ejercicio de cargos públicos o, pudiendo ejercerlos, deben optar por hacerlo sin retribución alguna. A fin de solucionar tan injusta
situación propongo volver al criterio que animaba el establecimiento
primigenio de la “dieta” que perciben los concejales (Ley Orgánica Municipal
4.847) a propuesta del senador Elena en la cual se determinó una suma de
gastos de representación sin cargo para el presidente del Concejo
Deliberante. La idea que perseguía el autor del proyecto era la del
resarcimiento de los perjuicios económicos que las obligaciones de los cargos
públicos acarreaban (ver “Ley Orgánica de las Municipalidades 4.687, Debates
en el Honorable Senado de De esta manera creo justo establecer una suma no remunerativa ni sujeta a aportes y contribuciones provisionales y asistenciales, que podrá ser percibida en forma optativa por aquellas personas que, encontrándose en situación de presunta incompatibilidad, deseen desempeñarse como concejales, eliminando de esta forma la cuasi discriminatoria situación en que se encuentran. En virtud de los fundamentos que anteceden solicito a los señores senadores me acompañen con su voto. |