DEROGADO POR DECRETO 1322/05
DECRETO 18/1991
Visto
CONSIDERANDO:
Que las políticas a implementar en la
administración de
Que los tiempos actuales obligan a
desburocratizar el funcionamiento de los Departamentos de Estado y a imprimir
celeridad al trámite de reorganización de los mismos y de las áreas de apoyo
que asisten a
Que el espíritu que anima el inicio de
una nueva etapa de la reforma del Estado Provincial busca dar a la misma el
máximo de eficiencia y actuar con la idoneidad que ésta requiere.
Que para alcanzar el objetivo deseado es
necesario producir un cambio profundo en los criterios que han venido rigiendo
la elaboración de las estructuras organizativas, con el fin de convertirlas en
fiel reflejo de la actividad real del Estado y en un medio de gobierno ágil y
eficaz.
Que, por ende, las normas dictadas con
anterioridad deben ser reemplazadas, total o parcialmente, por un nuevo
instrumento cuyos mecanismos faciliten y optimicen la implementación de los
cambios requeridos y brinden mayor flexibilidad para determinar las dotaciones
de los Organismos, en concordancia con las responsabilidades que le son
asignadas.
Que el temperamento impuesto resulta
acorde con la labor encomendada al Poder Ejecutivo Provincial, por las normas
que especifican la necesidad de corregir los factores que pudieran atentar
contra los objetivos de racionalización y productividad del gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por los Artículos 7, 22, 24, 27, 28 y 29 de
POR
ELLO, EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Art. 1° - Créase en el ámbito de
Art. 2° - Apruébanse
las funciones, la estructura administrativo-funcional operativa y el
financiamiento de dicho Consejo que, como Anexo I, forman parte integrante del
presente Decreto.
Art. 3° - Apruébase el Régimen General
para la elaboración, tramitación y financiamiento de las estructuras
organizativas de
Art. 4º - El régimen que se aprueba por
el artículo precedente se aplicará en todo el ámbito de
Art.
5° - Encomiéndase al Consejo Asesor de
Art.
6° - Delégase en los Ministros y Secretarios de
Art. 7° - Podrá aprobarse por Resolución
Conjunta del Ministro Jurisdiccional o Secretario de
Art. 8° - Las transferencias de categoría
dentro de los organismos que componen un mismo programa presupuestario y que no
signifiquen modificación de las partidas asignadas podrá ser dispuesta por
Resolución del Ministro Jurisdiccional. La transferencia de categorías entre
organismos que componen distintos programas presupuestarios y que, por ende,
modifiquen las respectivas partidas asignadas será propuesta por los respectivos
Ministros Jurisdiccionales al Poder Ejecutivo, previa intervención y
conformidad del Ministro de Economía y de los Organismos que la ley determina.
Idéntico criterio se aplicará para las Secretarías de
Art. 9° - Los Organismos descentralizados
existentes y los que se creen propondrán, en el marco del Régimen General
aprobado en el Artículo 3 y demás normativas del presente Decreto, sus
respectivas estructuraciones, a través de los Ministerios y/o jurisdicciones de
las que dependan, debiendo para su aprobación contar con la intervención y
conformidad del Consejo Asesor de
Art. 10 - Podrá aprobarse por Resolución
del Ministro Jurisdiccional, Secretario de
Art. 11 - Delégase
en el Ministro de Economía la facultad de modificar la distribución por cargos
y horas de cátedra del personal permanente y temporario
y, cuando ello sea necesario como consecuencia de esa modificación, la de los
créditos por partidas y programas de gastos de personal, sin perjuicio de la
facultad otorgada a las autoridades mencionadas en los artículos precedentes.
Art. 12 - Establécese en dieciséis (16)
el número máximo de Subsecretarías, en cincuenta (50) el número máximo de
Direcciones Provinciales o Generales y en ciento dieciséis (116) el número
máximo de Direcciones,para
el total de las distintas jurisdicciones ministeriales, las que integrarán las
estructuras organizativas que se aprueben como consecuencia de la aplicación de
Art. 13 - Las esctructuras
organizativas de las Secretarías de
Art. 14 -Los titulares de unidades
orgánicas y sus reemplazantes naturales que, como consecuencia de las restructuraciones dispuestas, modifican su nivel
jerárquico, podrán continuar revistando en el mismo nivel escalafonario
alcanzado, en calidad de sobreasignados, hasta tanto
cese la relación de empleo del agente.
Art. 15 - Constituyen unidades orgánicas los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Gabinetes, Direcciones Provinciales o Generales, Direcciones, Departamentos y Divisiones. Los Subdirectores podrán constituir cargos pero no definen unidades. Los Gabinetes de asesores quedarán sujetos a que su costo total no supere el monto que surge de la valorización de los cargos que se detallan a continuación:
Ministros y Asesor General: Hasta cuatro (4) cargos equivalentes a Director Provincial.
Secretarios
y Subsecretarios de
Art. 16 - Facúltase, para el futuro, a
los Ministros y Secretarios de
Art. 17 - Los proyectos de estructuras
organizativas no podrán implicar, en ningún caso, incremento en gastos de
personal ni apartarse de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 18 - Deróganse,
total o parcialmente, los decretos o el articulado de los mismos que se
contrapongan o impliquen superposición con lo aquí dispuesto.
Art. 19 - Facúltase al Consejo Asesor de
Art. 20 - El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y
Justicia.
Art. 21 - Comuníquese, publíquese, dése
al Registro y Boletín Oficial y archívese.
ANEXO I
CONSEJO ASESOR DE
Ia. - FUNDAMENTOS:
Atento la necesidad de implementar en el
área de Gobierno de
Equidad: La propuesta estructural de la
reforma de Estado, como reflejo de los lineamientos políticos determinados por
el Poder Ejecutivo, debe ser llevada a cabo bajos estrictos criterios que
permitan plasmar los equilibrios necesarios al buen funcionamiento de todas las
áreas de gobierno, que tienen por objeto la conducción y efectivización
de las competencias y responsabilidades asignadas a cada una de ellas.
La equidad y justicia en la distribución
de las cuotas de poder necesario para el logro de los objetivos fijados, sólo
puede ser proyectada desde un Organismo ajeno a las áreas partícipes en dichas
distribución, cumpliendo así las exigencias de objetividad en las tareas
encomendadas.
Independencia: A fin de lograr los
propósitos por los cuales el Organismo ha sido creado y a los efectos de poner
en práctica la equidad y objetividad pretendidas, no puede sino pensarse en
otorgarle una única y exclusiva dependencia directa con el Gobernador de
Toda presunción de la existencia de un
nexo operativo funcional con cualquiera de las dependencias a ser
estructuradas, quebraría las condiciones ya citadas y el principio de
imparcialidad que debe imperar en todos sus actos.
Idoneidad: Las tareas a realizar, tanto a
lo referido a la desagregación de competencias y responsabilidades que se
tornan operativas a través de las unidades orgánicas proyectadas, como los análisis
y estudios necesarios para optimizar los procedimientos administrativos y los
regímenes estatutarios que constituyen las vías a través de las cuales se
efectivizan todas las gestiones de gobierno, ceñidas a las exigencias impuestas
por una necesaria racionalización y redimensionamiento del Estado, requieren un
alto grado de especialización teórico-práctico por parte de los recursos
humanos que integran el organismo.
Asimismo, los tiempos actuales y la
urgencia que exige la puesta en marcha de los lineamientos políticos y de los
objetivos perfilados, obligan a actuar con la máxima capacidad ejecutiva y con
un muy alto grado de responsabilidad.
Ib - CONFIGURACION E INTEGRACION:
1 - Atento que el incico
1.4., del Artículo 2, de
2 - Determínanse
tres (3) cargos de Consejeros, con idéntico rango y remuneración al de los
señores Subsecretarios de los Ministerios y Secretarías de
3 - Determínanse
cuatro (4) cargos de Asesores Técnicos del Consejo Asesor, con idéntico rango y
remuneración al de los señores Directores Provinciales o Generales de los
Ministerios o Secretarías de
4 - El apoyo administrativo necesario a
las actividades del Consejo Asesor como, así también, el ámbito en el que se
han de desarrollar, será brindado por
5 - Los funcionarios a ser designados
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentinos.
b) Haber cumplido veinticinco (25) años de edad.
c) Poseer una experiencia no inferior a los cinco
(5) años en
6 - Dentro de los sesenta días constituido el Consejo Asesor, este procederá a dictar su propio reglamento de funcionamiento al que deberá ceñirse en e] futuro, sin perjuicio de iniciar con la mayor urgencia las tareas encomendadas.
Ic - RESPONSABILIDADES:
1 - Proponer y elaborar los anteproyectos y proyectos de apertura estructural para las aras de gobierno, organismos e instituciones, que el Poder Ejecutivo le encomiende y de acuerdo a las pautas que le determine.
2 - Proponer, elaborar y dictar las
normas de carácter técnico complementarias o aclaratorias, relativas a su
competencia.
3 - Realizar los análisis y estudios
necesarios a las funciones y responsabilidades asignadas y mantener las
relaciones pertinentes con otros organismos y dependencias a los fines y
efectos de dar cumplimiento a las mismas, manteniendo la independencia de
criterios y objetividad exigidos.
4 - Intervenir, coordinar y fiscalizar
las aperturas inferiores de los Ministerios, Secretarías, Organismos
descentralizados y demás áreas de gobierno encomendadas, elevando al Poder
Ejecutivo los informes y opiniones, fundamentadas que considere acordes a su
competencia.
5 - Proponer y elaborar las reformas de
los procedimientos administrativos, reglamentaciones, estatutos y demás
normativas, necesarios al buen funcionamiento de
6 - Proponer, elaborar, interpretar y/o
reglamentar las normas que afecten o modifiquen los regímenes de los empleados
públicos en todo el orden provincial, a fin de proveer al mejor funcionamiento
del Estado y en orden a las competencias fijadas.
1e - CARGOS POR UNIDADES ESTRUCTURALES:
ORGANISMO:
Consejo Asesor de
AGRUPAMIENTO:
Unidad Presidencia:
Presidente: 1.
Consejeros: 3.
Unidad Asesoría Técnica: Asesores Técnicos: 4.
If - RELEVAMIENTO Y ASIGNACION DE TAREAS:
Presidente: Corresponde la aplicación de
las responsabilidades indicadas en el Punto Ic y la
fiscalización del funcionamiento del organismo.
Consejeros: Corresponde asistir al
Presidente en todas las tareas y actividades propias del organismo, visar las
propuestas, anteproyectos y proyectos a elevar al señor Gobernador, realizar
análisis, estudios y propuestas, ejecutar los anteproyectos y proyectos
específicos que le sean encomendados, coordinar y supervisar la aplicación del
reglamento de funcionamiento del organismo y preparar informes.
Asesores Técnicos: Corresponde realizar
los análisis y estudios necesarios a las actividades del organismo, elaborar
los anteproyectos y proyectos que se le encomienden, elaborar informes y
señalar las fundamentaciones jurídico-legales
pertinentes, realizar tareas puntuales derivadas de
Ig - FINANCIAMIENTO:
La presente estructura se financiará con
recursos provenientes de Rentas Generales.
REGIMEN GENERAL DE ESTRUCTURAS I -
DEFINICIONES PRELIMINARES
1- Dentro de cada Ministerio, las
competencias que le son asignadas por Ley de Ministerios, serán desagregadas en
las unidades orgánicas indicadas en el Artículo 16 del presente Decreto.
2 - Los fines y vías de ejecución de cada
una de las unidades orgánicas o instancias de conducción y realización, se
expresarán de acuerdo a lo siguiente:
a) Las Subsecretarías tendrán “objetivos”;
b) Las Direcciones Provinciales y Generales tendrán "metas";
c) Las Direcciones tendrán "acciones";
d) Los Departamentos tendrán "tareas".
3 - Las Secretarías de
4 - Las unidades orgánicas constituyen la
partición lógica del conjunto que conforma la organización a través de la
desagregación del proceso decisorio y responden a la necesidad de ejecutar
actividades de carácter permanente u otras de carácter transitorio o con plazo
determinado pero derivadas o relacionadas con las anteriores.
5 - Las unidades "Gabinete"
tienen como único fin el de asesorar a los titulares de las unidades a las que
pertenecen en los temas que éstos les encomienden y que corresponderán a sus
respectivas desagregaciones.
6 - Las responsabilidades, objetivos,
metas, acciones y tareas, de las respectivas unidades orgánicas reflejan los
fines y actividades a realizar por cada una de ellas y deben ser expresadas
respetando la desagregación organizativa, de forma tal que las actividades de
una instancia inferior sean consecuencia de las actividades de la instancia que
le antecede.
7 - Las responsabilidades, objetivos,
metas, acciones y tareas, en su descripción, se expresarán utilizando verbos de
acción directa y concreta y que permitan operar las sucesivas desagregaciones,
evitando en las distintas instancias la superposición de actividades y cuidando
el nivel jerárquico y de responsabilidad que le corresponde a cada unidad.
8 - Los objetivos deberán desprenderse de
las competencias y responsabilidades, las metas de los objetivos, las acciones
de las metas y las tareas de las acciones.
9 - En todos los casos deberá evitarse la
retórica a fin de obtener una descripción clara y concisa de las actividades de
cada una de las unidades orgánicas.
10 - Se enumerarán sólo las actividades
que puedan cumplirse efectivamente y no las que se estimen, en forma
imaginaria, que podrían eventualmente llevarse a cabo.
11 -Idéntico criterio al señalado en los
puntos anteriores deberá tenerse en cuenta para los relevamientos
de tareas y responsabilidades de cada uno de los agentes designados en las
respectivas jurisdicciones. Se consignarán por lo menos tres (3) tareas para
cada agente.
12 -Las actividades que se realicen o
deban realizarse en forma conjunta, coordinada o interactiva, con la
participación de otras unidades u organismos de una misma o distinta
jurisdicción, serán explícitamente indicadas denotando el grado de
participación que le compete a la unidad respectiva.
II - ORGANIZACION DE ESTRUCTURAS
IIa - PRIMERA ETAPA DE APERTURA
13 -La presentación de las estructuras
organizativas de los Ministerios deberá incluir los siguientes ítems:
ANEXO I - Organigrama Ministerial (unidad Ministerio y Subsecretarías del área, con sus respectivos Gabinetes, llevará los organismos descentralizados solo en el caso de dependencia directa del Ministro).
ANEXO Ia -
Organigrama de cada Subsecretaría con sus dependencias (unidades) hasta el
nivel de Dirección; y llevará los organismos descentralizados (separados por
línea horizontal discontinua) con dependencia de
ANEXO II - Objetivos de las
Subsecretarías (hasta un máximo de siete).
ANEXO III - Metas de las Direcciones
Provinciales y Generales (hasta un máximo de seis).
ANEXO IV - Financiamiento.
14- La presentación de las estructuras
organizativas de las Secretarías de
ANEXO I - Responsabilidades (funciones o
competencias) de
ANEXO II - Organigrama (unidades
Secretaría y Subsecretarías del área con sus respectivos Gabinetes; llevará los
organismos descentralizados solo en el caso de dependencia directa del
Secretario.
ANEXO
IIa - Organigrama de cada Subsecretaría con sus
dependencias (unidades hasta el nivel de Dirección); y llevará los organismos
descentralizados (separados por línea horizontal discontinua) con dependencia
de
ANEXO III - Objetivos de las
Subsecretarías (hasta un máximo de siete).
ANEXO IV - Metas de las Direcciones
Provinciales y Generales (hasta un máximo de seis).
ANEXO V - Financiamiento.
IIb - SEGUNDA ETAPA DE APERTURA
15 - La segunda etapa de apertura
incluirá, tanto para los Ministerios como para las Secretarías de
ANEXO I - Acciones de las Direcciones (hasta un máximo de seis).
ANEXO II - Organigrama de cada Dirección
con sus respectivas unidades de apertura. En los casos que se incluya más de
una Dirección se los identificará como Anexo IIa, IIb, IIc, etc.
ANEXO III - Tareas de los Departamento y
de las Divisiones si las hubiera.
ANEXO IV - Planta Permanente Global y
gabinete
ANEXO V - Financiamiento.
IIc - TERCERA ETAPA DE APERTURA
16 - La tercera etapa de apertura
incluirá los siguientes ítems:
ANEXO I - Planta Permanente por Unidades
estructurales.
ANEXO II - Relevamiento
de tareas y responsabilidades por agente.
III - DEFINICIONES PARTICULARES
17
- Organigrama: Constituye una representación gráfica de la organización. Se
incluirán las aperturas de menor nivel al solicitado cuando sean primera
apertura. Los gabinetes se graficarán en forma lateral o inferior al entegrama de la unidad a la cual correspondan. Los
organigramas se dividirán en dos sectores: en el superior irán las unidades que
pertenecen a
18 - Competencias y actividades: se
describen por desagregación. Los objetivos, metas, acciones y tareas, surgirán
de las competencias ministeriales o de las responsabilidades de las Secretarías
de Gobierno. Se las expresará por medio de oraciones sintéticas para cada
unidad y deberán surgir de un proceso de selección en el cual se haya evaluado
el grado de prioridad y factibilidad de su cumplimiento.
IV - DIRECCIONES GENERALES DE
ADMINISTRACION
19 - Las Direcciones Generales de
Administración de los Ministerios y Secretarías de
Direcciones que serán: De Personal, de
Contabilidad y Servicios Auxiliares y de Servicios Técnico-Administrativo, las
que respectivamente, se ocuparán de las siguientes actividades:
a) Dirección de Personal: Estructuras, Plantas de Personal y Agrupamientos Carrera Administrativa, Control de Asistencias, Licencias; Temas Laborales: Ingresos, Egresos, Traslados, Jubilaciones, Renuncias, etc; Ficheros y Legajos, etc.
b) Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares: Contabilidad, Tesorería, Presupuesto, Contrataciones, Compras, Sueldos, Patrimonio; Servicios Auxiliares: Mayordomía. Mantenimiento, Gestoría, Ascensorista, Talleres, etc.
c) Dirección de Servicios Técnico-Administrativo: Despacho, Protocolización, Mesa de Entradas, Salidas y Archivo; Informática: Control de Sistemas Computarizados, Bancos de Datos, redes, P.C., Hardware, Software; Asignación de Espacios en Edificios, índices de telefonía, etc.
20 -Los Ministerios y Secretarías de
V – GABINETES
21 -Los Gabinetes de Asesores constituyen
unidades orgánicas de carácter especial, ya que sus integrantes no pertenecerán
a las plantas permanentes de cada Jurisdicción sino que constituirán plantas no
permanentes.
22 -El personal de Gabinete será afectado
a la realización de estudios, asesoramiento u otras tareas específicas que se
le encomienden y no se le podrá asignar funciones propias del personal
permanente. Este personal cesará automáticamente al término de la gestión de la
autoridad en cuya Jurisdicción se desempeñe.
23 -El personal de Gabinete en ningún
caso, podrá con su firma labrar o tramitar actuaciones administrativas aunque
sí firmar informes, estudios o análisis que la autoridad competente hará
incluir en las actuaciones pertinentes si lo considera necesario.
24 -El personal de Gabinete se regirá
según las siguientes disposiciones:
a) Integrará un plantel que deberá estar incluido en las respectivas estructuras;
b) Será designado en forma directa por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro o Secretario respectivo, según corresponda y cesará en sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo Gabinete integre;
c) Comprenderá a los agentes que desempeñen sus tareas
en relación directa con los Ministros, Secretarios de
d) Percibirá todas las remuneraciones que correspondan a su categoría de revista, en igual condiciones que el personal de planilla Anexa I y II de Presupuesto (Autoridades Superiores y Funcionarios Art. 12, Ley 10430).
e) No podrá ser adscripto ni trasladado.
25 -El personal permanente no podrá pasar
a revistar como "de Gabinete" sin su previo y expreso consentimiento;
en este caso, se le concederá licencia sin goce de haberes en el cargo
permanente mientras dure su gestión en las condiciones establecidas en sus respectivos
estatutos escalafón.
26 -Las unidades "Gabinete"
serán recuadradas (entregrama) en los organigramas
con línea discontinua.
VI - NIVEL ESCALAFONARIO DE LOS TITULARES
DE UNIDADES ORGANICAS
Unidad
Cargo
Nivel escalafonario
Ministro Ministro Fuera de
escalafón
Secretaría
de
Subsecretaría Subsecretario Fuera de escalafón
Gabinete Asesor Fuera de escalafón
Dirección Provincial o General Director Provincial o General Fuera de escalafón
Dirección Director Fuera de escalafón
Departamento Jefe de Departamento Categoría establecida en cada Estatuto
División Jefe de División Categoría establecida en cada Estatuto