DECRETO 8969/87

 

LA PLATA, 14 de OCTUBRE de 1987.

 

VISTO, el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 24 de Septiembre de 1987, por el que se dispone la donación al Club Social y Deportivo Unión Apeadero de la ciudad de Saladillo de una fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido del mismo nombre y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Nomenclatura Catastral mencionada en el artículo 1 no coincide con la correspondiente a la Fracción de 31.653,12 m2 del Plano 93-34-86;

 

Que según dicho plano la Nomenclatura Catastral correcta es la siguiente: Circunscripción I, Sección H, Chacra 198, Fracción I, Parcela 1;

 

Que el error en el que se ha incurrido al citar la Nomenclatura Catastral en el Proyecto de Ley sancionado trae aparejada la imposibilidad de que se otorgue la correspondiente escritura por intermedio de la Escribanía General de Gobierno a la que alude el artículo 2 del texto sancionado;

 

Que por estas razones este Poder Ejecutivo se ve obligado a hacer uso de la atribución que le confiere el artículo 95 de la Constitución, y en consecuencia, a vetar el Proyecto de Ley aludido;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase, en uso de las facultades conferidas por el artículo 95 de la Constitución de la Provincia, el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de fecha 24 de Septiembre de 1987, por el que se dona al Club Social y Deportivo Unión Apeadero de la ciudad de Saladillo una fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido el mismo nombre.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese a la Honorable Legislatura la observación formulada.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.