DECRETO 7885/87

 

LA PLATA, 31 de AGOSTO de 1987.

 

VISTO la Ley 10.238, y atento la necesidad de su reglamentación y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que ha sido y es preocupación permanente del gobierno democrático atender con celeridad y eficiencia los temas relacionados a la situación social de la Provincia,

 

Que la sanción de la Ley antes mencionada tiende precisamente a dar repuesta a un legítimo requerimiento de vecinos con el fin de regularizar la situación dominial de inmuebles cuyo asentamiento precario detentan,

 

Que resulta necesario reglamentar las normativas sancionadas por la Honorable Legislatura Provincial, adaptando su contenido a la circunstancia del caso,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º: El presente Decreto reglamenta las modalidades como condiciones y requisitos de adjudicación de las tierras que fueron expropiadas mediante la Ley nº 10.238.

 

ARTICULO 2º: La Secretaría General de la Gobernación será el Organo de Aplicación del presente Decreto, a través de la Dirección de Regularización de Planes de Vivienda en coordinación con la Dirección de Regularización dominial del Ministerio de Gobierno o las Reparticiones Oficiales que eventualmente las reemplace, siendo la Dirección de Administración Contable de la Gobernación la encargada de la administración debiendo depositarse los fondos que se recauden a la Cuenta 229/7 – Tesorería General de la Provincia– Orden Contador General de la Provincia y Tesorero General de la Provincia.

 

ARTICULO 3º: El Organo de Aplicación procederá a adjudicar y transferir el dominio en venta y a título oneroso a los actuales ocupantes de los bienes a que se refiere la presente Ley.

 

ARTICULO 4º: Las ventas que se autorizan por el artículo 3º se efectuarán de acuerdo a las siguientes condiciones:

a-      Serán adjudicatarios los actuales ocupantes que tengan una residencia continua en la fracción de por lo menos un año (1) con anterioridad a la sanción de la Ley 10.238, dato que deberá ser debidamente acreditado ante el Organo de Aplicación.

b-      El adjudicatario no será titular al tiempo de la adjudicación de ningún otro inmueble, circunstancia que debe consignarse en la Declaración Jurada que obligatoriamente deberá suscribir el beneficiario. La violación de esta obligación dará por rescindida la operación de venta.

c-      No podrá adjudicarse la venta de más de un lote por núcleo familiar.

d-     Las adjudicaciones en todos los supuestos y las escrituras traslativas de dominio, deberán ser formalizadas en condominio a favor de ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar.

e-      Los lotes adjudicados deberán ser destinados a la construcción de viviendas permanentes pudiéndose edificar alguna ampliación dentro del predio destinado a comercio o depósito de comestibles o de elementos de uso de ambientación, vestido, menaje de los hogares o taller que el mismo titular explote.

 

ARTICULO 5º: El precio total de ventas de parcelas a los actuales ocupantes no podrá ser inferior al valor total que al estado le represente todo el costo del proceso expropiatorio e indemnizatorio. El Organo de Aplicación realizará el prorrateo de acuerdo a la superficie de cada lote.

 

ARTICULO 6º: Hasta la determinación del costo total de la expropiación, deberá considerarse como precio de venta y base de las cuotas, el importe de la valuación fiscal del corriente año.

 

ARTICULO 7º: El adjudicatario abonará el precio de venta en cuotas mensuales y consecutivas cuyo importe no podrá exceder del 10% (diez por ciento) de los ingresos declarados por el núcleo familiar. El primero de los servicios mensuales deberá ser abonado dentro de los primeros diez días del mes subsiguiente de la firma del Boleto de Compraventa.

 

ARTICULO 8º: La falta de pago de tres (3) servicios consecutivos o cinco (5) alternados, facultará al Organo de Aplicación para disponer la ejecución hipotecaria remitiendo las actuaciones a la Fiscalía de Estado para la promoción de las acciones judiciales pertinentes.

 

ARTICULO 9º: Los pagos que realicen los adjudicatarios serán efectuados en la Cuenta “Amortización de Adjudicatarios del Asentamiento 2 de Abril Ley 10.238 del Partido de Almirante Brown”, que se abrirá a tales fines en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Por intermedio de esa Cuenta, cuya administración se hallará a cargo de la Dirección de Administración Contable de la Gobernación, el Organismo de Aplicación percibirá los importes que se depositaren, los que serán posteriormente transferidos a la Cuenta nº 229/7 “Tesorería General de la Provincia – Orden Contador General de la Provincia y Tesorero General de la Provincia”.

 

ARTICULO 10º: Apruébase el Reglamento para la Administración de la Cuenta mencionada en el artículo anterior, formulario de Declaración Jurada y Boleto de Compraventa, que como Anexos I y II forman parte del presente Decreto.

 

ARTICULO 11º: Facúltase a la Dirección de Administración Contable de la Gobernación a celebrar el Convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires a los fines previstos en el presente.

 

ARTICULO 12º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros en los Departamentos de Gobierno y Economía.

 

ARTICULO 13º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, al Banco de la Provincia de Buenos Aires, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

ANEXO I

 

DECLARACION JURADA

 

NOMENCLATURA CATASTATRAL CIRC.SECC.

MANZ.PARC.

OCUPANTES

PARENTESCO

TIPO DE DOCUMENTO

NUMERO DE DOCUMENTO

FECHA DE ASENTAMIENTO

INGRESO MENSUAL DEL GRUPO FAMILIAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                      

 

VALOR INMUEBLE A AGOSTO 1987                                        A……………………

10% A ABONAR A LA FIRMA DEL BOLETO                                    A……………………

 

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS DENUNCIADOS SON VERDADEROS Y SE AJUSTAN A LA REALIDAD DE LA SITUACION, NOTIFICANDOME QUE LA VERIFICACION DE FALSEDAD SERA CAUSA SUFICIENTE PARA QUE SE DEJE SIN EFECTO LA ADJUDICACION QUE PUDIERA DISPONERSE A MI FAVOR.

 

 

FIRMA AGENTE RECEPTOR                            FIRMA DEL SOLICITANTE

            ACLARACION                                                        ACLARACION

 

 

 

ANEXO II

 

BOLETO DE COMPRAVENTA

 

Entre la Secretaría General de la Gobernación, representada en este acto por la Dirección de Regularización de Planes de Vivienda, a través de su titular Ing. Antonio Vázquez D.N.I. Nº 4.647.680, en adelante La Dirección, por una parte, con domicilio legal en calle 6 entre las de 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, y el/los señor/es                          

Documento, Tipo y número                              respectivamente, constituyendo domicilio legal en el inmueble objeto de la venta (Nomenclatura Catastral)                                      

del Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, en adelante El Comprador, por la otra, se conviene celebrar el presente Boleto de Compraventa, sujeto a las siguientes cláusulas y a las normas para la venta de inmuebles contenidas en la Ley Nº 10.238 y disposiciones reglamentarias del Decreto Nº 7885/87, que el comprador declara conocer y aceptar.

PRIMERA: La Dirección vende al Comprador con ajuste a las cláusulas y disposiciones que se pactan en el presente, el inmueble que declara el comprador como domicilio legal y cuya nomenclatura catastral se deslinda más arriba. La venta del inmueble se formaliza en el estado y condiciones en que se encuentra a la fecha de la firma del presente, que El Comprador declara conocer y aceptar sin reserva alguna y con renuncia expresa a interponer cualquier acción por vicios ocultos de origen, mejora y/o saneamiento, quedando a su exclusivo cargo los gastos que por cualesquiera de los conceptos citados pudieran originarse en lo sucesivo, tomando posesión del inmueble de plena conformidad en este acto, sirviendo el presente de suficiente constancia de la misma.

SEGUNDA: Las partes formalizan la presente operación en la suma de Australes                                                                       

(A              ) que El Comprador abonará en servicios mensuales y consecutivos de Australes                                                           (A                       ), pudiendo adelantar pagos por la cantidad de servicios que desee y cuyo importe en su conjunto no podrá ser inferior a la cantidad de Australes                                           (A                       ) en función de las disposiciones contenidas en las normas legales que regulan esta venta y que se citan al inicio de este documento y que La Dirección comunicará oportunamente al Comprador, mediante la emisión de la documentación que habilitará para la percepción de los servicios de amortización, pagaderos en las condiciones, forma y plazo que se especifican en las cláusulas siguientes.

TERCERA: El primero de los servicios mensuales se hará efectivo dentro de los primeros Diez (10) días del mes subsiguientes a la firma del presente. Los servicios mensuales restantes, serán satisfechos por El Comprador en forma ininterrumpida, entre los días primero y décimo de cada uno de los meses inmediatos siguientes fijado para el primer servicio. Los pagos se acreditarán mediante depósito a efectuar por El Comprador en la cuenta corriente fiscal registrada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominada “Amortización de Adjudicatarios del Asentamiento 2 de Abril –del Partido de Almirante Brown- Ley Nº 10.238”, que se habilitará a los efectos del cobro de los servicios. La Dirección remitirá al Comprador los efectos necesarios para disponer el pago de las cuotas mensuales, pero la falta de recepción de las mismas por parte del Comprador, cualquiera fuere su causa, no relevará a éste de su obligación de abonar los servicios dentro de los términos pactados, para lo cual y en su caso, deberá disponer el pago mediante la utilización de boletas de depósitos para la cuenta identificada por La Dirección, que deberá requerir en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la Localidad en que se encuentra emplazado el inmueble motivo de esta venta.

CUARTA: La deuda que resulta de la financiación que se conviene en la cláusula segunda o el saldo de la misma a la fecha de la firma de la escritura traslativa de dominio sobre el inmueble objeto de la operación, será garantizada mediante la constitución de derecho real de hipoteca a favor de la Dirección u Organismo Oficial que la reemplace. La falta de pago de tres (3) servicios consecutivos o cinco (5) alternados, hará exigible el saldo total adeudado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, facultándose al Organo de Aplicación  para disponer la ejecución de la garantía hipotecaria, remitiendo a tales efectos, las actuaciones administrativas a la Fiscalía de Estado para la promoción  de las actuaciones judiciales pertinentes.

QUINTA: Para todos los efectos legales judiciales y/o extrajudiciales derivados del presente, las partes fijan domicilio legal en los lugares indicados al comienzo de este boleto, acordándose asimismo el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto probotario, en la Ciudad de                                     a los                          días del mes de                                                                  del año mil novecientos ochenta y siete.

 

 

Comprador………………………

                  ………………………                                                ……………………………

                                                                                                Ing. José Antonio Vázquez

                                                                                                Dirección de Regularización

                                                                                                de Planes de Vivienda