DECRETO 8306/87
Visto el Expediente nº 2300-2962/87; la realización de
CONSIDERANDO:
Que
Que la magnitud de la muestra y la proyección que ejercerá nuestra participación sobre nuestro comercio internacional posibilitará el acceso a mercados no aprovechados aún debidamente;
Que se ha expedido
Que de conformidad con lo dictaminado por
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto entre
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Economía
Subsecretaría de Industria y Comercio Dirección Provincial de Comercio Exterior
a participar en
ARTÍCULO 3.- Para atender el gasto que ocasione la participación institucional a que alude el artículo anterior se dispondrá la suma equivalente de hasta Dos Mil Quinientos Dólares Estadounidenses (U$S 2.500) en las condiciones y a favor de los beneficiarios indicados en el Convenio aprobado por el artículo 1º.
ARTÍCULO 4.- El importe que corresponda en cumplimiento de lo señalado en artículo 3º será atendido con cargo al Ítem 17, Partida Principal 02, Subprincipal 2, Parcial 015, Presupuesto año 1987.
ARTÍCULO 5.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 6.- Regístrese,
notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
0ficial y pase a las Direcciones Provincial de Comercio Exterior y de
Administración Contable del Ministerio de Economía para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, tome razón