DECRETO 8306/87

 

La Plata, 11 de septiembre de 1987.


Visto el Expediente nº 2300-2962/87; la realización de la XXV Feria Internacional de Muestras Iberoamericana de Sevilla (España) a efectuarse en el mes de cctubre del corriente año, y


CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina como entidad organizadora del Pabellón de Argentina que ha volcado sus esfuerzos a proyectar la oferta exportable de nuestro país, propicia la participación de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la magnitud de la muestra y la proyección que ejercerá nuestra participación sobre nuestro comercio internacional posibilitará el acceso a mercados no aprovechados aún debidamente;

 

Que se ha expedido la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina y la Provincia de Buenos Aires por el cual se establecen las condiciones de la participación oficial en la XXV Feria Internacional de Muestras Iberoamericana de Sevilla (España), el que como Anexo I forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Economía – Subsecretaría de Industria y Comercio – Dirección Provincial de Comercio Exterior a participar en la XXV Feria Internacional de Muestras Iberoamericana de Sevilla (España) que se llevará a cabo del 9 al 18 de octubre del corriente año.

 

ARTÍCULO 3.- Para atender el gasto que ocasione la participación institucional a que alude el artículo anterior se dispondrá la suma equivalente de hasta Dos Mil Quinientos Dólares Estadounidenses (U$S 2.500) en las condiciones y a favor de los beneficiarios indicados en el Convenio aprobado por el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 4.- El importe que corresponda en cumplimiento de lo señalado en artículo 3º será atendido con cargo al Ítem 17, Partida Principal 02, Subprincipal 2, Parcial 015, Presupuesto año 1987.

 

ARTÍCULO 5.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín 0ficial” y pase a las Direcciones Provincial de Comercio Exterior y de Administración Contable del Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría General de la Provincia.