LEY 14234

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 1º, de la Ley 13.777, el que quedará redactado de la siguiente forma.

 

“Artículo 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el Partido de Pergamino designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Manzana 47 f, Parcela 6a, inscripto su dominio en las Matrículas 24.121 y 24.095; Parcela 20a; inscripto su dominio en las Matrículas 22.340 y 22.341, todas ellas a nombre de “Reynoso Hermanos e Hijos S.A.” y/o quien o quienes resultaren sus legítimos propietarios. Asimismo las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que como Anexo, según actuación Notarial BAA05632251, forman parte de la presente.”

 

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.