LEY 14234
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 1º, de la Ley 13.777, el que quedará
redactado de la siguiente forma.
“Artículo 1º - Declárase de
utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el Partido de
Pergamino designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Manzana 47 f, Parcela 6a, inscripto su
dominio en las Matrículas 24.121 y 24.095; Parcela 20a; inscripto su dominio en
las Matrículas 22.340 y 22.341, todas ellas a nombre de “Reynoso Hermanos e
Hijos S.A.” y/o quien o quienes resultaren sus legítimos propietarios. Asimismo
las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que como Anexo, según actuación
Notarial BAA05632251, forman parte de la presente.”
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos
mil diez.