LEY 14046
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 12.372 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°: Facúltase al Poder Ejecutivo a recurrir al financiamiento
previsto en la Ley Nacional Nº 24.855 de creación del Fondo Fiduciario Federal
de Infraestructura Regional, régimen al cual ha adherido a través del Decreto
Nº 382/98, por hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000), con
más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios.”
ARTÍCULO 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el listado de
obras a que se refiere el Anexo II de la Ley Nº 12.372 y modificatorias, dentro
de la suma aprobada por el artículo 1º de dicha ley, a fin de incorporar los
proyectos que a continuación se detallan:
Construcción y
puesta en funcionamiento de las estaciones de bombeo del ARROYO DEL REY y
ARROYO UNAMUNO, en el partido de Lomas de Zamora.
Saneamiento hidráulico de la cuenca del ARROYO FINOCHIETTO, en el partido de La
Matanza.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve.