LEY 14046

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 12.372 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 1°: Facúltase al Poder Ejecutivo a recurrir al financiamiento previsto en la Ley Nacional Nº 24.855 de creación del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, régimen al cual ha adherido a través del Decreto Nº 382/98, por hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000), con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios.”


ARTÍCULO 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el listado de obras a que se refiere el Anexo II de la Ley Nº 12.372 y modificatorias, dentro de la suma aprobada por el artículo 1º de dicha ley, a fin de incorporar los proyectos que a continuación se detallan:

Construcción y puesta en funcionamiento de las estaciones de bombeo del ARROYO DEL REY y ARROYO UNAMUNO, en el partido de Lomas de Zamora.
Saneamiento hidráulico de la cuenca del ARROYO FINOCHIETTO, en el partido de La Matanza.


ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve.