LEY 14084
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el inciso ñ) del
artículo 151 (texto según Ley 13.405) de la Ley 10.397 y sus modificatorias -Código Fiscal-
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso ñ) Los propietarios y demás responsables de inmuebles pertenecientes a
la planta urbana edificada, cuyo avalúo fiscal total no supere la suma que fije
la Ley Impositiva
y que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser el solicitante y/o su cónyuge jubilado o
pensionado.
- Ser el solicitante y/o su cónyuge propietario,
usufructuario o poseedor de ese solo inmueble.
- Que los ingresos mensuales de los beneficiarios, en
conjunto, no superen el monto equivalente a dos (2) haberes mínimos
mensuales de jubilación ordinaria, que correspondiera por aplicación de la Ley Nacional
24.241 y/o el Decreto-Ley 9.650/80, o a aquellas normas que en el futuro
las reemplacen, siendo de aplicación el que resultare mayor.
En el supuesto de la pluralidad de obligados al pago, la
exención sólo beneficiará a aquéllos que reúnan los requisitos establecidos
precedentemente. El resto de los obligados abonará la parte proporcional del
impuesto que corresponda, el que se liquidará de conformidad con lo establecido
en el artículo 152.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala
de Sesiones de la
Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata,
a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.