LEY 14084

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.-
Modifíquese el inciso ñ) del artículo 151 (texto según Ley 13.405) de la Ley 10.397 y sus modificatorias -Código Fiscal- el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Inciso ñ) Los propietarios y demás responsables de inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada, cuyo avalúo fiscal total no supere la suma que fije la Ley Impositiva y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser el solicitante y/o su cónyuge jubilado o pensionado.

  2. Ser el solicitante y/o su cónyuge propietario, usufructuario o poseedor de ese solo inmueble.

  3. Que los ingresos mensuales de los beneficiarios, en conjunto, no superen el monto equivalente a dos (2) haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria, que correspondiera por aplicación de la Ley Nacional 24.241 y/o el Decreto-Ley 9.650/80, o a aquellas normas que en el futuro las reemplacen, siendo de aplicación el que resultare mayor.

En el supuesto de la pluralidad de obligados al pago, la exención sólo beneficiará a aquéllos que reúnan los requisitos establecidos precedentemente. El resto de los obligados abonará la parte proporcional del impuesto que corresponda, el que se liquidará de conformidad con lo establecido en el artículo 152.”


ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.