Fundamentos de la Ley 13524
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HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley para su sanción, mediante el cual se sustituye el artículo 67 del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. Decreto 600/94) y modificatoria Ley 12.867 y se derogan los artículos 68 y 69 del referido cuerpo normativo. En
su redacción actual, el artículo En
ese contexto normativo, el artículo 68 del mismo cuerpo legal, establece una
excepción a aquel principio, en relación a los afiliados a otras cajas
nacionales o provinciales de previsión que hubieran sido transferidas al
ámbito del Instituto de Previsión Social por una norma provincial o nacional.
En ese entendimiento, es dable destacar que hasta la actualidad no se ha
operado la transferencia al Instituto de las cajas de previsión, pero sí la
transferencia de afiliados a las mismas, entre otros alcanzados por los
extremos de En este orden de ideas, corresponde advertir también, que el artículo 69, reglamenta expresamente la cancelación de aportes que da cuenta el artículo 68. A
mayor abundamiento el artículo 67, fue modificado por Por otra parte y en relación a los alcances del artículo 67 de la normativa en cuestión, la experiencia en la aplicación del mismo en esta jurisdicción, ha demostrado en los supuestos de incapacidades y fallecimientos en actividad, resultados insatisfactorios para sus afiliados y contrarios al espíritu previsional y laboral, dando lugar a diversas interpretaciones. En este mismo sentido se ha pronunciado mediante vasta jurisprudencia nuestro más alto tribunal provincial. Consecuentemente resulta adecuado proceder a una modificación legal de excepción para los casos señalados, estableciendo que resultará caja otorgante del beneficio jubilatorio o pensionario respectivamente, aquella en la que siendo afiliado a su jurisdicción se produzcan tales eventos. De
tal forma es que deviene conveniente la modificación del artículo 67 del
Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. Decreto 600/94) en la redacción dada por A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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