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Fundamentos de la Ley 13372
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Las asociaciones civiles sin fines de lucro son aquellas entidades que en sus estatutos establecen que no podrán distribuirse las utilidades entre los socios, sino que deberán utilizarse para el cumplimiento de los fines propuestos en los estatutos, la denominación “Civiles” indica que no ejercen actividades comerciales ni industriales. Con este proyecto se procura proteger el patrimonio de estas asociaciones cuyos bienes muebles e inmuebles están afectados al desarrollo de actividades deportivas y/o sociales y/o recreativas y/o culturales, pues cumplen una acertada función social, brindando no solo posibilidades de aprendizaje, recreación y sano esparcimiento a importantes sectores de la población, sino que también brindan contención a todos los sectores sociales. Tradicionalmente las instituciones barriales constituyeron un ámbito de socialización, protegiendo a niños y adolescentes de los peligros de la calle. Hoy también constituyen una alternativa de recreación frente a los entretenimientos tecnológicos que se ofrecen masivamente en el mercado que captan la atención de niños y adolescentes, quienes permanecen durante varias horas alejados de la realidad, en detrimento de la adquisición de valores imprescindibles para su formación como ciudadanos. Como consecuencia de hechos producidos en las instituciones, no voluntarios o accidentales, las mismas han visto peligrar su patrimonio y en alguno de los casos perderlo después de muchos años de trabajo desinteresado, mancomunado y solidario en pos del bien común. Para evitar los perjuicios que sufriría nuestra Provincia con la desaparición de tan valiosas instituciones, resulta necesario adoptar mecanismos de protección adecuados que les permitan afrontar las contingencias que las afectan, por un plazo determinado, que no implique la restricción indefinida de los derechos de los acreedores. Por todo lo expuesto solicito a los señores diputados la aprobación de este proyecto de ley.
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