Fundamentos de la Ley 13360
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La Constitución Provincial vigente desde 1994 dispone en su artículo 41 que "La Provincia... fomenta la constitución y desarrollo de cooperativas y mutuales, otorgándoles un tratamiento tributario y financiamiento acorde con su naturaleza”. En nuestro país, las cooperativas se encuentran regidas por la Ley Nacional 20.337, que su artículo 2 las conceptúa como "entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios", puntualizando en sus doce incisos los caracteres fundamentales que les otorgan esa particular naturaleza a que hace referencia la carta magna provincial. La noción de acto cooperativo, definido en el primer párrafo del artículo 4 de ese texto legal como "los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales", es la base que da sustento a la existencia de la cooperativa como un instituto jurídico sui géneris, condición que en los últimos años ha sido reconocida en forma mayoritaria en el ámbito doctrinario, legislativo y jurisprudencial. En la exposición de motivos de dicho artículo 4, se comparte la caracterización que del acto cooperativo hizo la ley brasileña de 1971, pionera en esta materia, al expresar que "el acto cooperativo no implica operación de mercado, ni contrato de compraventa". Cabe agregar que la propia Constitución Federal de Brasil dispone en su artículo 146 que "corresponde a la ley complementar el adecuado tratamiento del acto cooperativo”. El legislador no puede ignorar que la actividad de las cooperativas es en esencia una prolongación de la actividad de sus asociados, una actividad común de todos ellos que se unen para dar a su acción la potencialidad del conjunto y obtener así lo que individualmente no pueden alcanzar o les representa un mayor costo, un mayor sacrificio. Es la propia realidad económica la que determina que en la relación cooperativa-asociado existe en verdad un solo sujeto. Desconocer esta situación en el ámbito de los llamados "gravámenes en cascada", como es el caso de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, nos lleva a casos de doble y hasta triple imposición, haciendo recaer una mayor carga tributaria en quienes necesitan de la acción conjunta para acceder a los mismos mercados a que llegan individualmente entes de mayor potencialidad económica. La Argentina, como sucede en casi todos los países de América Latina, suma a sus altos índices de pobreza e indigencia una creciente concentración de la riqueza, situación que ha convertido a este continente en el de mayor inequidad en el mundo. Dentro de tal contexto, un adecuado tratamiento tributario de las cooperativas-instituciones constituidas por los estratos de menor poder económico, de la sociedad- contribuirá no sólo a mitigar esas desigualdades sino también a llevar a la práctica los preceptos constitucionales.
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