LEY 13910

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 13179, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo provincial impulsará la realización de actos recordatorios en todos los establecimientos educativos y en toda la administración pública provincial para que esta fecha se transforme en un día de memoria activa donde se recuerden los hechos y se brinde homenaje a toda la población que sufrió las consecuencias de la ruptura institucional y del terrorismo de Estado.

 

 

Asimismo, en todos los edificios públicos, plazas y establecimientos educacionales de gestión pública y privada, las banderas nacional y bonaerense serán izadas a media asta.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.