LEY 13910
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 13179, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo provincial impulsará la realización de actos recordatorios en todos los establecimientos educativos y en toda la administración pública provincial para que esta fecha se transforme en un día de memoria activa donde se recuerden los hechos y se brinde homenaje a toda la población que sufrió las consecuencias de la ruptura institucional y del terrorismo de Estado.
Asimismo, en todos los edificios públicos, plazas y establecimientos educacionales de gestión pública y privada, las banderas nacional y bonaerense serán izadas a media asta.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.