DECRETO 5174/87

 

La Plata, 18 de junio de 1987

 

VISTO el expediente nº 2100-7894/86 originado por la situación en que se encuentren los adquirentes de inmuebles con pagos diferidos e indexados en la jurisdicción de esta Provincia y cuyos recursos no bastan para afrontar la cancelación de deuda por comprender una franja social de escasos recursos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que ha sido preocupación primaria del gobierno democrático a partir de diciembre de 1983 dar respuesta a los elementales principios que hacen a la dignidad del ser humano;

 

Que en el  sentido expuesto, la vivienda digna y propia es un objetivo a que aspira toda  persona y, por ende, el Estado debe  propiciar y asistir al logro de tal finalidad;

 

Que nuestra sociedad padeció la agresión de una inflación desmesurada cuyas principales consecuencias sufrieron los sectores de menores recursos;

 

Que en procura de aliviar los efectos desbastadores de este flagelo, el Estado nacional sancionó, en su momento, la Ley nº 23073 tendiente a arbritar los medios necesarios para disminuir los efectos indexatorios de adquirentes de lotes y viviendas comprendidos  por la misma;

 

Que ajustado a tal política y consustanciado con la decisión del Estado nacional, el Gobierno de esta Provincia dictó el Decreto nº 8210/84 mediante el cual se designa autoridad de aplicación de la normativa legal antes aludida, a la Dirección de Regularización de Planes de Vivienda, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;

 

Que con el propósito de acelerar el sistema técnico-legal que permite arribar a una pronta y eficaz solución a tan dramática situación en que se encuentran los adquirentes de inmuebles aludidos por la Ley nacional, el Poder Ejecutivo Provincial dictó, a su vez, el Decreto nº 3840/97 por el que se crea una Comisión de apoyo a la autoridad de aplicación;

 

Que la misma se expidió en el término previsto formulado la propuesta de solución al tema en cuestión;

 

Que al respecto se han expedido favorablemente los organismos legales competentes;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta técnico-legal efectuada por la Comisión de apoyo creada por Decreto nº 3840/87 como sistema tendiente a dar respuesta a la situación de adquirentes de inmuebles indexados aludidos por la Ley nº 23073 y cuya implementación deberá efectuar la Dirección de Regularización de Planes de Vivienda dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y que forma parte del presente Decreto juntamente con sus Anexos I, II y IIII.

 

ARTÍCULO 2º.- Facultase al señor Director de la Dirección de Regularización de Planes de Vivienda para formalizar el acto jurídico de transferencia del dominio fiduciario a la Provincia de Buenos Aires, a que alude el Anexo II de la propuesta aprobada.

 

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario General de la Gobernación para formalizar la Escritura Traslativa de Dominio Fiduciario a favor de la Provincia de Buenos Aires y que da cuenta el Anexo III de la referida propuesta.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamento de Gobierno y Economía y Economía.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.  

 

NOTA. Los Anexos pueden ser consultados en nuestra página web en su versión PDF.