DECRETO 5174/87
VISTO el expediente nº 2100-7894/86 originado por la situación en que se encuentren los adquirentes de inmuebles con pagos diferidos e indexados en la jurisdicción de esta Provincia y cuyos recursos no bastan para afrontar la cancelación de deuda por comprender una franja social de escasos recursos; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido preocupación primaria del gobierno democrático a partir de diciembre de 1983 dar respuesta a los elementales principios que hacen a la dignidad del ser humano;
Que en el sentido expuesto, la vivienda digna y propia es un objetivo a que aspira toda persona y, por ende, el Estado debe propiciar y asistir al logro de tal finalidad;
Que nuestra sociedad padeció la agresión de una inflación desmesurada cuyas principales consecuencias sufrieron los sectores de menores recursos;
Que en procura de aliviar los
efectos desbastadores de este flagelo, el Estado nacional sancionó, en su
momento,
Que ajustado a tal política y
consustanciado con la decisión del Estado nacional, el Gobierno de esta
Provincia dictó el Decreto nº 8210/84 mediante el cual se designa autoridad de
aplicación de la normativa legal antes aludida, a
Que con el propósito de acelerar
el sistema técnico-legal que permite arribar a una pronta y eficaz solución a
tan dramática situación en que se encuentran los adquirentes de inmuebles
aludidos por
Que la misma se expidió en el término previsto formulado la propuesta de solución al tema en cuestión;
Que al respecto se han expedido favorablemente los organismos legales competentes;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la
propuesta técnico-legal efectuada por
ARTÍCULO 2º.- Facultase al
señor Director de
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al
señor Secretario General de
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamento de Gobierno y Economía y Economía.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
NOTA. Los Anexos pueden ser consultados en nuestra página web en su versión PDF.