Fundamentos de la Ley 13010
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Honorable Legislatura:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter para su tratamiento y consideración el adjunto proyecto de ley, por el cual se diseña un régimen integral de descentralización de la administración tributaria de los impuestos: inmobiliario en su planta rural, sobre los ingresos brutos para pequeños contribuyentes y se regula el tratamiento a acordar, frente al impuesto a los automotores, a los vehículos que a pesar de hallarse radicados en la provincia de Buenos Aires, no se encuentran alcanzados por el gravamen fijado en las escalas de la Ley Impositiva anual en razón de su mayor antigüedad.
Los municipios bonaerenses han administrado desde el año 1988 el impuesto inmobiliario rural y desde el año 1990 el impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad con los convenios que fueran anualmente suscriptos con la Provincia, en el marco de lo normado por el artículo 10 del Código Fiscal y del Decreto N 547/88.
En el marco de la política de descentralización administrativa tributaria en los municipios, que desde hace tiempo se viene impulsando y que en la última etapa se ha fortalecido y profundizado a través del programa de recupero de deudas del impuesto inmobiliario y a los automotores - artículo 65 de la Ley Nro. 12.874- y la autorización acordada a las comunas -a través de la reciente Ley Nro. 12.930- a los fines del desarrollo de acciones tendientes a detectar infracciones al artículo 194 del Código Fiscal, se ha estimado oportuno desarrollar un proyecto integral que contemple adecuadamente la necesaria coordinación y complementación a la que deben sujetarse las acciones de administración tributaria entre la Provincia y sus municipios.
Se propicia por el presente una reformulación del programa de descentralización administrativa tributaria del impuesto inmobiliario rural e Impuesto sobre los ingresos brutos en el tramo de pequeños contribuyentes, estableciéndose una nueva forma de distribución de la recaudación de los impuestos descentralizados.
Se crean el Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales y el Fondo Provincial Compensador de Mantenimiento de Establecimientos Educativos, a los que se asignara un porcentaje de la recaudación de los impuestos inmobiliario rural y sobre los ingresos brutos respectivamente, y los cuales tendrán un destino específico para la atención del mantenimiento de la red vial provincial de tierra, el cual es transferido a los municipios que se incorporen a la descentralización, y al mantenimiento de establecimientos educativos de la Provincia.
Por otra parte, un porcentaje de la recaudación será asignado a la Provincia con un destino específico de obras y gastos sociales con incidencia en los municipios.
Asimismo, cabe señalar que los recursos cuya administración se transfiere a los municipios y cuya nueva distribución se establece en virtud de la presente normativa, resultan ser recursos que conforman la masa coparticipable con los municipios en virtud de la Ley 10.559 y modificatorias, estableciéndose su total afectación a destinos específicos, por lo cual se propicia la modificación del artículo 1 de la mencionada ley adecuándolo a los nuevos parámetros propuestos en el presente proyecto de ley, en el sentido de restar de la masa coparticipable el total del impuesto inmobiliario rural y la parte correspondiente del impuesto sobre los ingresos brutos.
En esta senda es dable señalar, que en el proyecto de ley impositiva para el ejercicio fiscal 2003 se han establecido las escalas del impuesto a los automotores correspondientes -únicamente- a los rodados a partir del modelo ano 1988 inclusive. En efecto, teniendo en cuenta que el Fisco provincial debe administrar el gravamen en relación a un numeroso parque automotor, se pretendió -con dicha medida- posibilitar la concentración de las tareas y esfuerzos que conlleva la recaudación, en un número mas reducido de unidades y de mayor interés fiscal.
Paralelamente, en concordancia con la profundización de la política de descentralización tributaria se ha estimado oportuno conferir -también- a las municipalidades, la administración y la regulación de la cuantía -dentro de ciertos parámetros- de ese impuesto que la Provincia deja de administrar -es decir, el relativo a vehículos que no se encuentren alcanzados por el gravamen en la ley impositiva anual, pero con una limitación temporal traducida en que su antigüedad no resulte mayor a 30 años.
Ahondando en el esquema hasta aquí desarrollado, se prevé poner en cabeza del municipio que corresponda en razón del lugar de radicación del vehículo automotor, la emisión de las boletas y su distribución, la percepción y el control del pago y las demás actividades que demande la recaudación del impuesto correspondiente al universo de vehículos precedentemente delimitado.
Con la finalidad adicional -pero no por ello de menor interés y trascendencia- de coadyuvar a una mejora de la seguridad vial, se dispone que los municipios bonificarán (en un porcentaje no inferior al 50%) el importe del impuesto, cuando se trate de contribuyentes que acrediten -en la forma, plazos y condiciones que determine la autoridad de aplicación comunal- el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros y la realización de la verificación técnica vehicular, ambos con la debida actualización.
Asimismo, se prevé transferir a los municipios el crédito fiscal de la Provincia originado en deudas en concepto de impuesto a los automotores correspondiente a los vehículos que no resulten alcanzados por el gravamen en la respectiva ley impositiva anual. Dicha cesión se considerara operada a partir del 1 de enero del año 2003 y a efectos de su instrumentación se asignará a cada municipio en función del lugar de radicación de los vehículos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Fiscal, Ley 10.397 (T.O. M.E. Resolución Nro. 173/ 99) y modificatorias.
Por lo expuesto se solicita a ese Honorable Cuerpo, que acompañe la presente propuesta legislativa con su voto favorable.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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