LEY 13014

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de General Las Heras, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 196: inscripto su dominio en el F° 15/59, a nombre de Murphy, Juan Pastor y Eduardo Ignacio y Circunscripción I, Sección C, Manzana 198: inscripto su dominio en la Matrícula 599, a nombre de Murphy, Juan Pastor y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será donado al "Club Atlético Social y Deportivo Las Heras", con Personería Jurídica N° 7.965, Legajo 1/46.781, con cargo de construcción de su sede social y deportiva, en el plazo de cinco (5) años.

 

ARTICULO 3.- En caso de producirse el incumplimiento del cargo previsto y/o la disolución de la entidad donataria se producirá la revocación de la donación y el inmueble se retrotraerá al dominio de la Municipalidad de Las Heras, con todo lo adherido al suelo y sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras realizadas.

* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación N° 13/03, de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley, será determinado por el Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 5.- Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.

 

ARTICULO 6.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del impuesto al acto.

 

ARTICULO 7.- Autorízase a la Municipalidad de Las Heras a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 8.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Las Heras.

 

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DECRETO 13/03

 

Visto lo actuado en el expediente 2100-20.879/02 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 19 de diciembre del año 2002, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de General Las Heras, cuyas designaciones catastrales, inscripciones y titularidades de dominio consigna el artículo 1, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada declaración prevé, que los bienes involucrados serán donados al "Club Atlético Social y Deportivo Las Heras", con cargo de construcción de su sede social y deportiva, en el plazo de cinco (5) años.

Que asimismo, la propuesta legislativa dispone que en caso de incumplimiento del cargo y/o la disolución de la entidad donataria se producirá la revocación de la donación retrotrayéndose al dominio de la Municipalidad de Las Heras, con todo los adherido al suelo y sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras realizadas;

Que en alguno de los aspectos reseñados, este Poder Ejecutivo valora y comparte el sentido de interés social y deportivo que conlleva la iniciativa al concretar la canalización de elogiables aspiraciones del Municipio hacia su comunidad;

Que sin perjuicio de lo expresado y bajo una óptica estrictamente de técnica legislativa, es de advertir que por su artículo 3, al establecerse para el caso de incumplimiento del cargo previsto la retrocesión del dominio a la Municipalidad de Las Heras, ello resulta incorrecto;

Que en este orden, cabe puntualizar que tal retrocesión sólo puede operarse a favor de quien ha sido titular de dominio o -en el caso- sujeto expropiante;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario vetar en el mencionado artículo 3 la expresión "…y el inmueble se retrotraerá al dominio de la Municipalidad de Las Heras, con todo lo adherido al suelo y …", destacándose que esta observación no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la ley;

Que atendiendo a los fundamentos sostenidos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículo 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase en el artículo 3 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 19 de diciembre del año 2002, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión "…y el inmueble se retrotraerá al dominio de la Municipalidad de Las Heras, con todo lo adherido al suelo y…"

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las objeciones dispuestas en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.